REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Dieciocho (18) de Julio del año Dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.597.968, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en representación de sus hermanos, los ciudadanos YADIRA ELENA GOMEZ FLORES, PAUL ALEXANDER GOMEZ FLORES, RICARDO ENRIQUEZ GOMEZ FLORES y CESAR GABINO GOMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números Nº V- 4.838.048, Nº V- 10.249.384, Nº V- 11.747.365 y Nº V- 11.752.022 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ELENA DUNO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, designada según Resolución Nº DDPG-2014-147.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GENOVEVA ISABEL GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.249.385, domiciliada en el caserío San José, vía Los Indios, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio OMAR MONTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.160.592 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 69-2015
I
NARRATIVA
Surge la presente demanda mediante escrito presentado, en fecha, diecinueve (19) de Febrero del año 2015, por la abogada MARIA ELENA DUNO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, representando judicialmente a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.597.968, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en representación de sus hermanos, los ciudadanos YADIRA ELENA GOMEZ FLORES, PAUL ALEXANDER GOMEZ FLORES, RICARDO ENRIQUEZ GOMEZ FLORES y CESAR GABINO GOMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.838.048, 10.249.384, 11.747.365 y 11.752.022 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, el cual guarda relación a demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL; conjuntamente con su escrito libelar acompañó anexos, (folios 1 al 39 ambos inclusive).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2015, mediante auto de este Tribunal, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GOMEZ FLORES, adicionalmente a la Ciudadana CARMEN GOMEZ DE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.107.427 en su condición de causahabiente, librándose las boletas de citación respectivas. (Folios 40 al 45 ambos inclusive).
En fecha cuatro (04) de Marzo del año 2015, mediante auto de este Juzgado, se deja constancia de escrito de reforma libelar y anexos acompañados presentados por la Abogada MARIA ELENA DUNO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón. (Folios 46 al 57 ambos inclusive).
En fecha Diez (10) de marzo del año 2015, mediante auto de este Tribunal, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, librándose las boletas de citación respectivas. (Folios 58 al 62 ambos inclusive).
En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2015, mediante diligencia de la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ, solicito a este tribunal, copias fotostáticas simples de los folios 1 al 62 del presente expediente. (Folio 63).
En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, deja constancia que no fue posible lograr la notificación a la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES. (Folio 64).
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2015, mediante diligencia suscrita por la Abogada Maria Elena Duno, solicita que se libre nuevamente boleta de citación a la ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES. (Folio 65 y 66).
En fecha treinta (30) de marzo del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de boleta de citación con su respectiva compulsa a la ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES. (Folios 67 al 69 ambos inclusive).
En fecha diez (10) de abril del año 2015, mediante diligencia presentada por la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ, deja constancia y consigna PODER ESPECIAL APUD ACTA a favor del Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390. (Folio 70).
En fecha diez (10) de abril del año 2015, mediante diligencia presentada por la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ, asistida por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, deja constancia y solicita Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Secuestro sobre bienes que pertenecen a la ciudadana a la sucesión. (Folio 71).
En fecha diez (10) de abril del año 2015, mediante diligencia presentada por la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ, asistida por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, solicita que una vez agotado el lapso para la contestación de demanda por parte de la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, procedan a correr los lapsos siguientes. (Folio 72).
En fecha diez (10) de abril del año 2015, mediante diligencia presentada por la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ, asistida por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, consigno y ratifico la documentación presentada en el libelo de demanda y consigno otros documentos para la fase de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. (Folio 73 al 76 ambos inclusive).
En fecha diez (10) de Abril del año 2015, mediante auto de este Juzgado, se ordenó testar el presente expediente, por cuanto se observa alteración en la foliatura respectiva. (Folio 77).
En fecha diez (10) de Abril del año 2015, mediante auto de este Juzgado, se deja constancia que la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, no compareció a dar contestación de la demanda. (Folio 78).
En fecha trece (13) de Abril del año 2015, mediante auto razonado de este Juzgado, se ordenó nuevamente librar boleta de citación a la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, por cuanto este tribunal se encuentra impedido de hacer deducciones ni suplir cargas de las partes objeto de proveer conforme a derecho su actuación procesal. (Folios 79 al 86 ambos inclusive).
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2015, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ, asistida por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, solicita dos juegos de copias simples del folio 77 al 86 del presente expediente. (Folio 87).
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, donde se da por citado de acuerdo a boleta de citación de fecha 13 de abril del año 2015. (Folio 88).
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de devolución de notificación sin firmar a nombre de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES. (Folios 89 al 93 ambos inclusive).
En fecha veinte (20) de Abril del año 2015, mediante auto de este tribunal, se deja constancia que fueron suministrados los fotostatos necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha trece (13) de abril del año 2015. (Folio 94).
En fecha veintiuno (21) de abril del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, solicita que se libre la boleta de citación a la parte demandada. (Folio 95).
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, deja constancia que hizo entrega de boleta de citación con su respectiva compulsa a la ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES. (Folios 96 al 98 ambos inclusive).
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, donde solicita reposición de la causa. (Folio 99).
En fecha seis (06) de mayo del año 2015, mediante auto motivado este tribunal, ante la solicitud de reposición de la causa, requerida por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, lo declara improcedente. (Folios 100 al 103 ambos inclusive).
En fecha ocho (08) de mayo del año 2015, se deja constancia mediante acta la celebración del acto para la designación del Partidor. (Folios 104 y 105).
En fecha ocho (08) de mayo del año 2015, mediante escrito suscrito por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, apela a la decisión de improcedente a la solicitud de reposición de la causa. (Folio 106 y 107).
En fecha ocho (08) de mayo del año 2015, mediante diligencia suscrita por el Abogado CARLOS CENTENO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.390, solicita fijación de nueva fecha para nombramiento de partidor. (Folio 108).
En fecha once (11) de mayo del año 2015, mediante auto de este tribunal, se deja asigna nueva fecha para nombrar el Partidor, librándose las boletas de citación correspondientes. (Folios 109 al 116).
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2015, mediante auto razonado sobre las actuaciones que contempla el expediente, este Juzgado ordena remitir el mismo al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, mediante Oficio Nº 158-2015, para el conocimiento del asunto y ordena desglosar el cuaderno de medidas a objeto de seguir conociendo la incidencia cautelar peticionada. (Folios 117 al 119 ambos inclusive).
En fecha veinte (20) de mayo del año 2015, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, da por recibido la causa Nº 69-2015). (Folio 120 y 121).
En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2015, mediante auto del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, deja constancia que vencido el lapso probatorio en la presente causa, fija audiencia publica y oral donde se oirán los informe de las partes. (Folio 122).
En fecha veintidós (22) de Junio del año 2015, mediante auto del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, deja constancia que no hicieron acto de presencia las partes ni representaciones judiciales. (Folio 123).
En fecha treinta (30) de Junio del año 2015, mediante auto del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES y confirma la decisión dictada en fecha 06 de mayo del año 2015 a través del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón. (Folio 124 y 125).
En fecha nueve (09) de Julio del año 2015, mediante sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES y confirma la decisión dictada en fecha 06 de mayo del año 2015 a través del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón. (Folios 126 al 134).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2015, mediante Oficio Nº 377-2015 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, remite expediente original sobre la decisión dictada al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón. (Folio 135).
En fecha once (11) de Agosto del año 2015, mediante auto este Juzgado, establece un lapso de 10 días de paralización de la causa, para la notificación respectiva de las partes, librándose las mismas. (Folios 136 al 139 ambos inclusive).
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2015, mediante auto este Juzgado, ordena el emplazamiento de las partes, fijando día y hora de despacho para la designación del Partidor y continuación del curso legal de la causa. (Folios 140 al 155 ambos inclusive).
En fecha cinco (05) de octubre del año 2015, mediante escrito suscrito por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, consigna solicitud de tramitación de procedimiento agrario para la declaratoria de permanencia realizada por ante el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 156 al 158 ambos inclusive).
En fecha cinco (05) de octubre del año 2015, mediante escrito suscrito por el Ciudadano PAUL ALEXANDER GÓMEZ FLORES, solicita copia simple de los folios 139 al 158 del presente expediente. (Folio 159).
En fecha trece (13) de octubre del año 2015, se deja constancia mediante acta la celebración del acto para la designación del Partidor, el cual no se llevo a cabo por falta de recursos económicos por las partes para la designación del mismo, librándose Oficio Nº 332-2015 a la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado Falcón, para la asignación de un funcionario que sirva de Partidor. (Folios 160 al 162 ambos inclusive).
En fecha dos (02) de noviembre del año 2015, mediante escrito suscrito por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, consigna copia simple del documento definitivo de declaratoria de permanencia realizada por ante el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 163 al 165 ambos inclusive).
En fecha trece (13) de noviembre del año 2015, mediante Oficio UTEMPPATF / DI / Nº 763; da respuesta a no tener personal disponible para la asignación de Partidor. (Folio 167).
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2015, mediante auto se ordenó librar Oficio Nº 393-2015 al Instituto Nacional de Tierras del Estado Falcón, para la asignación de un funcionario que sirva de Partidor. (Folios 168 al 169 ambos inclusive).
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2015, mediante escrito suscrito por el Ciudadano PAUL ALEXANDER GÓMEZ FLORES, solicita copia simple de los folios 168 y 169 del presente expediente. (Folio 170).
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2015, mediante Oficio ORT-FAL Nº 00859 de fecha quince (15) de diciembre del año 2015, se recibió respuesta por parte del Instituto Nacional de Tierra con sede Coro – Falcón, sobre funcionario designado por esta instancia como Partidor. (Folio 171).
En fecha once (11) de Enero del año 2016, mediante auto de este Juzgado, se dio por citado al técnico designado por el Instituto Nacional de Tierra con sede Coro – Falcón, para que sirva juramentarse como partidor de este proceso y se libro comisión para la citación de las partes. (Folios 172 al 176 ambos inclusive).
En fecha veinticinco (25) de Enero del año 2016, la Ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES, solicita copias simples de los folios 173 al 176 del presente expediente. (Folio 177).
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2016, se dio entrada a comisión de citación proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, cumplida a cabalidad. (Folios 178 al 187 ambos inclusive).
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2016, mediante escrito suscrito por el Ciudadano PAUL ALEXANDER GÓMEZ FLORES, solicita copia simple de los folios 163 al 165 del presente expediente. (Folio 189).
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2016, mediante acta se procedió a juramentar y designar al Ciudadano DENNY OSWALDO PAEZ PIÑANGO, funcionario adscrito de la ORT Falcon, donde solicito 30 días para la verificación de la declaratoria de permanencia y demás documentación en el expediente, por cuanto se observa inconsistencia en la ubicación del predio. (Folio 190 y 191).
En fecha siete (07) de marzo del año 2016, mediante auto se dio por recibido Oficio Nº 00101 de fecha dos (02) de marzo del año 2016, acompañado de anexos provenientes de la Oficina Regional de Tierras. (Folios 192 al 204 ambos inclusive).
En fecha ocho (08) de marzo del año 2016, se ordenó la apertura de la Pieza II en el presente expediente. (Folio 206 y 207).
En fecha ocho (08) de marzo del año 2016, mediante auto razonado, se ordeno ante las observaciones detectadas en la consignación del titulo de adjudicación consignado por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, oficiar a la Fiscalia del Ministerio Publico con sede Tucacas, para que se inicie la investigación correspondiente. (Folios 208 al 210 ambos inclusive).
En fecha ocho (08) de marzo del año 2016, se libro oficio Nº 72-2016 al Ministerio Publico sede Tucacas, donde se informa observaciones detectadas en la consignación del titulo de adjudicación consignado por la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GÓMEZ FLORES, debidamente asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376. (Folio 211).
En fecha treinta (30) de marzo del año 2016, mediante auto se acuerda prorrogar treinta (30) días mas la presentación de informe por parte del Partidor. (Folio 212).
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2016, el Ciudadano Abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, solicita copia certificada del expediente en los folios 193 al 204 ambos inclusive y del 208 al 210. (Folios 213 al 216).
En fecha once (11) de Junio del año 2016, mediante Oficio Nº FAL-4-450-2018 emitido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó copia certificada del Expediente Nº 69-2015. (Folio 217).
En fecha veinte (20) de Junio del año 2016, mediante auto este Juzgado, ordena la remisión de copia certificada del expediente a solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcón. (Folio 218).
CUADERNO PIEZA DE MEDIDA
Copia de admisión de la demanda y se ordena la apertura del presente libro. (Folio 01 al 06) y treinta y un (31) folios útiles, sobre inspección realizada al predio en cuestión.
Así pues, este Tribunal a objeto de resolver lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, en fecha trece (13) de Julio del año 2022, mediante auto emitido por este Juzgado, se aboca de Oficio el Ciudadano OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designado en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022, el cual invoca en este mismo acto la Perención de Instancia sobre la referida causa.
II
MOTIVA
Se inició la presente demanda mediante escrito y anexos acompañados por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL, sobre un lote de terreno denominado LOS INDIOS, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino kilómetro 26, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS (18 has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera; SUR: Terrenos que son o fueron de Juan Silva; ESTE: Carretera y OESTE: Fundo de Vicente Mastrangelo; interpuesta por la abogada MARIA ELENA DUNO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, representando judicialmente a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.597.968, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en representación de sus hermanos, los ciudadanos YADIRA ELENA GOMEZ FLORES, PAUL ALEXANDER GOMEZ FLORES, RICARDO ENRIQUEZ GOMEZ FLORES y CESAR GABINO GOMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.838.048, 10.249.384, 11.747.365 y 11.752.022 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en contra de la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.249.385, domiciliada en el caserío San José, vía Los Indios, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
Seguidamente, este Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda; a tal efecto, ordenó el emplazamiento de la parte accionada de autos para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constase en autos su citación a los fines de que diera contestación a la demanda incoada a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, seguidamente se cumplieron con las notificaciones correspondientes a ambas partes, carteles de notificación, ejercieron su derecho a la contestación de la misma, la parte demandada promovió pruebas documentales que fueron solicitadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a objeto de investigación, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y el delito de FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de allí en lo sucesivo no se obtuvo más impulso procesal por la parte accionante.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del presente expediente el cual se desprende desde los folios 01 al 218 ambos inclusive (pieza 1 y 2), se desprende en el folio 218 de la pieza Nº 02, que desde el día veinte (20) de Julio del año 2018, data en la cual consta en autos la última actuación verificada por este Juzgado, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya realizado algún acto de impulso procesal posterior a esa fecha, para ser exactos un lapso que asciende a los tres (03) años, razón por la cual, este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:
Nuestro legislador procesal con el propósito de evitar que se eternicen las causas o procesos judiciales por falta de impulso de las partes o interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia constituida por una sanción que responde a su inactividad, la cual, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, remotamente dan el debido impulso para que sus acciones lleguen a su destino final con el pronunciamiento de la sentencia.
En este sentido, el sistema procesal civil vigente reglamenta la figura de la perención de la instancia encontrando expresamente su regulación en el artículo 267 de dicho texto normativo, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa, se reproduce:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia, a saber:
a) La perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, consumándose por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento.
b) La perención por inactividad citatoria que opera por el incumplimiento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la citación del demandado.
c) Y la perención que se produce cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los litigantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.
El fundamento de la perención, se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, tan es así, que conforme lo establece el artículo 268 de la Ley Adjetiva Civil corre también contra el Estado, las instituciones públicas, los niños, las niñas, los adolescentes y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes salvo el recurso contra sus representantes.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención, se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes pudiendo declararse de oficio por el Tribunal.
En opinión del autor Freddy Zambrano (2005), la perención opera contra todas las personas y se verifica en los procesos contenciosos sea cual sea el grado o la instancia en que se encuentre el asunto; así lo interpreta, se cita:
(…) procede en los juicios civiles y mercantiles y en los procedimientos especiales contemplados en el CPC, en los procedimientos laborales, agrarios, de transito, menores, del contencioso administrativo y tributario, y de amparo constitucional. Así, por ejemplo, hay perención en el exequátur, según a dictaminado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pues la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido en la ley, siendo, pues, uno de los requisitos fundamentales para que esta figura se dé, es que ciertamente exista un proceso. (…). De igual manera, opera la perención en los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Así, en los procedimientos de intimación, de ejecución de hipoteca, de ejecución de prenda, interdíctales, de oferta real y depósito, concurso de acreedores, quiebra, de cesión de bienes, concurso necesario y retardo perjudicial, de divorcio y separación de cuerpos, de rectificación y nuevos actos del estado civil, de participación, de rendición de cuentas, procedimiento breve, de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, en fin, en todo proceso contencioso, opera la perención de la instancia, de conformidad con el articulo 267 de CPC. (…). (La Perención). (cursiva de este tribunal).
Asimismo quedo establecida dicha figura en jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Constitucional, en fecha 05 de Mayo de 2006, Ponente Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, Gobernación del estado Anzoátegui en recurso de revisión, Exp. Nº 02-0694, S.Nº 0853. Reiterada: S., SPA, 25/10-2006, Ponente Magistrado Dra. Evelyn Marrero Ortiz, juicio Aldacenida del Socorro González de Rovero Vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A., Exp. Nº 85-4691, S. Nº 2315.
“… la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de mas de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia. Es necesario destacar, que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se a dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo I, del Titulo III, del Libro Segundo del C.P.C., por lo que no impide el decreto de perención la espera de cualquier otro pronunciamiento del juzgador, distinto al de merito…”
Ahora bien como ya se adelantó precedentemente, vencidos ampliamente los lapsos procesales indicativos de oportunidades para la consumación de un acto o carga procesal de los sistematizados en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que desde la última actuación de la parte accionante ha transcurrido más de un (1) año sin que haya realizado algún acto de impulso procesal y como quiera que no medie interés impulsivo dejando su pretensión huérfana de tutor sin que demostrara el interés en la misma para que mantenga vigencia y con el debido impulso procesal, puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, motivo por el cual procede este juzgador a declarar forzosamente y de oficio la extinción del proceso conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado, como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL, interpuesta por la abogada MARIA ELENA DUNO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, representando judicialmente a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.597.968, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en representación de sus hermanos, los ciudadanos YADIRA ELENA GOMEZ FLORES, PAUL ALEXANDER GOMEZ FLORES, RICARDO ENRIQUEZ GOMEZ FLORES y CESAR GABINO GOMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.838.048, 10.249.384, 11.747.365 y 11.752.022 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en contra de la Ciudadana GENOVEVA ISABEL GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.249.385, domiciliada en el caserío San José, vía Los Indios, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, sobre un lote de terreno denominado LOS INDIOS, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino kilómetro 26, parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS (18 has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera; SUR: Terrenos que son o fueron de Juan Silva; ESTE: Carretera y OESTE: Fundo de Vicente Mastrangelo; a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que creyere conveniente contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Tres (2003), (caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo, de fecha, primero (1º) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional), considera que debe tenerse como domicilio procesal de los accionantes la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual, líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Despacho para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Tucacas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
La Secretaria Temporal,
ABOG. RUTH RIVERO BERMUDEZ.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 antes-meridiem se publicó, se registró, se dejó archivada copia de la anterior sentencia y se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria Temporal
ABOG. RUTH RIVERO BERMUDEZ.
OASB/RARB
Expediente Nº. 69-2015.
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