REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.800-2.022
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.717.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540.
SUCESORES: MARIA AUXILIADORA RIVERO HERNANDEZ, MARIO ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, CARLOS LUIS RIVERO HERNANDEZ Y MARVY LUZBERT RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.568.717, 9.589.004, 9.808.028 Y 7.565.899, respectivamente.
CAUSANTE: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-1.960.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-7.568.717, domiciliada en la Calle 4, casa Nº 53, 1era etapa de la Urbanización Monseñor Iturriza, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: gemar5645@gmail.com, teléfono 0412-6506297, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de las ciudadanos: MARIO ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, CARLOS LUIS RIVERO HERNANDEZ Y MARVY LUZBERT RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-9.589.004, V-9.808.028 y V-7.565.899, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, teléfono: 0414-6503696, correo electrónico: angelruizch@gmail.com, domicilio procesal en la Calle Falcón. Edificio Ferial, planta baja ESCRITORIO JURIDICO DEL CENTRO, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento.
Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-1.960.786, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 179, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, en fecha 25/06/2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, sucesores y causante MARIA AUXILIADORA RIVERO HERNANDEZ, MARIO ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, CARLOS LUIS RIVERO HERNANDEZ, MARVY LUZBERT RIVERO HERNANDEZ Y MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE RIVERO (f. 02)
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 91, de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVERO HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil Municipio DEMOCRACIA, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. (f. 03)
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 112, del ciudadano MARIO ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil Municipio DEMOCRACIA, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. (f. 04)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 144, del ciudadano CARLOS LUIS RIVERO HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil Municipio DEMOCRACIA, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. (f. 05)
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 976, de la ciudadana MARVY LUZBERT RIVERO HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil Municipio DEMOCRACIA, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. (f. 06)
6. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 31 de los ciudadanos MARIO SEGUNDO RIVERO MADURO Y MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CASARES, emitida por el Registro Civil del Municipio Democracia, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. (f. 07)
7. Copia Certificada de Acta Defunción Nº 179, de la causante, ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE RIVERO, emitida por el Registro civil del Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, en fecha 25-06-2021. (f. 08)
8. Copia Certificada de Acta Defunción Nº 308, del causante, ciudadano MARIO SEGUNDO RIVERO MADURO, emitida por el Registro civil del Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, en fecha 26-06-2017. (f. 09 y 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARIELA BUSTILLO DE COELLO , venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.677; ROSANA SOTO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.721 y AMARILIS RODRIGUEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.440; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06 de Julio de 2022 (f. 20 y 21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-1.960.786, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 179, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, en fecha 25/06/2021, a favor de sus hijos MARIA AUXILIADORA RIVERO HERNANDEZ, MARIO ALBERTO RIVERO HERNANDEZ, CARLOS LUIS RIVERO HERNANDEZ Y MARVY LUZBERT RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.568.717, 9.589.004, 9.808.028 Y 7.565.899, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 03 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:30 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 03 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
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