REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTIDOS (22) de JULIO de 2.022
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 010-2022, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ULIANNYS DE LOS ANGELES MENDEZ YARAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-18.890.084, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, sector 4, vereda 27, casa numero 11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en su propio derecho y representación de su padre WILMER ULISE MENDEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Construcción Civil, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 4, vereda 27, casa numero 11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. 5.284.767, así como también en representación de sus hermanas ULISEIDYS DE LOS ANGELES MENDEZ DE MARIN y ULMELYS DE LOS ANGELES MENDEZ YARAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.349.267 y V-18.292.765, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Cruz Verde, sector 4, vereda 27, casa numero 11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su condición de conyugue e hijas respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.529.369 Inpreabogado Nº 172.383.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: LEIDA MARIA YARAURE DE MENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, titular de la cedula de identidad Nº V-7.483.583, falleció Ab-intestato en fecha: 23 de marzo de 2021 según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nro. 314, de fecha 24-03-2021.
En este sentido se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de Esposo al ciudadano: WILMER ULISE MENDEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.284.767, y sus hijas ciudadanas ULIANNYS DE LOS ANGELES MENDEZ YARAURE, ULISEIDYS DE LOS ANGELES MENDEZ DE MARIN y ULMELYS DE LOS ANGELES MENDEZ YARAURE; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.890.084, V-16.349.267 y V-18.292.765, respectivamente y todos de este domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2.022.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg, KRSNA AMAYA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste

LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg, KRSNA AMAYA








SOL. 010-2022