REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE JULIO DE 2022
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº: 544-2022
SOLICITANTE: PETRA JOSEFINA REYES LEAL
ABOGADA ASISTENTE: WILLIAM ISAAC REYES LEAL, Inpreabogado Nº 195.030
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que por sorteo de distribución de fecha 27/05/2022, correspondió a éste Tribunal, presentada por la ciudadana PETRA JOSEFINA REYES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.362.163, domiciliada en la Urbanización la Velita I, Bloque 29, Apartamento 02-03, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Coro, estado Falcón; asistida por el Abogado: WILLIAM ISAAC REYES LEAL, Inpreabogado Nº 195.030; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores cometidos en el Acta de DEFUNCIÓN N° 60, de fecha 28/10/1963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Por auto de fecha 31/05/2022, este Tribunal Admite la solicitud y ordena emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, ejusdem (Folios 19 al 21).
En fecha 02/06/2022, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia de la boleta de Notificación enviada a la Fiscal Octava del Ministerio Público vía correo electrónico. (Folio 22)
En fecha 03/06/2022, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público. (Folio 23)
En fecha, 20/06/2022, consta en autos, escrito presentado por la ciudadana PETRA JOSEFINA REYES LEAL, asistida por el Abg. WILLIAM ISAAC REYES LEAL, antes identificados, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (Folios 24 al 30).
En fecha 12/07/2022, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta diligencia de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo, siendo agregada y admitidas las pruebas documentales por auto de esa misma fecha (Folios 31-32).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna y como quiera que la parte actora mediante las documentales adjuntas al libelo como son: 1-Acta de Defunción(Copia Certificada), 2-datos filiatorios de la ciudadana NAZZARENA STELLA; 3-datos filiatorios del ciudadano BIAGIO TORTORELLA BRANDO; 3-Acta de Nacimiento (Copia certificada) del ciudadano MARIO DELISLE TORTORELLA STELLA y Acta de Matrimonio (Copia Certificada) de los ciudadanos MARIO DELISLE TORTORELLA STELLA y PETRA JOSEFINA REYES LEAL¸ los cuales se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado con dichos instrumentos, que el funcionario redactor transcribió incorrectamente los nombres de los ciudadanos en la forma siguiente: MARIO DESLILLE TORTORELLA STELLY”, “NAZARENA STELLY” y “BLAS TORTORELLA”, siendo lo correcto: “MARIO DELISLE TORTORELLA STELLA”, “NAZZARENA STELLA ANGELINI” y “BIAGIO TORTORELLA BRANDO”, lo que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana PETRA JOSEFINA REYES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.163, domiciliada en en la Urbanización la Velita I, Bloque 29, Apartamento 02-03, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Defunción N° 60, de fecha 28/10/1963, perteneciente al ciudadano MARIO DELISLE TORTORELLA STELLA, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente, donde se asentó: 1- MARIO DESLILLE TORTORELLA STELLY” debe decir “MARIO DELISLE TORTORELLA STELLA”; 2- NAZARENA STELLY” debe decir “NAZZARENA STELLA ANGELINI”; y “BLAS TORTORELLA” debe decir “BIAGIO TORTORELLA BRANDO” que es lo correcto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 26 días del mes de Julio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. FLORENCIA CANTINI GUTIERREZ. Abg. NIKOL OBERTO FLORES
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH
Exp. Nº 544-2022
Sentencia N° SD- 570-2022