REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de julio de 2022
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº: 522-2021
DEMANDANTE: JOSEFINA EMILIA SUAREZ DE NAVEDA
ABOGADO (A) ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, INPREABOGADO N° 184.881
DEMANDADO: GREGORIO ANTONIO NAVEDA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO (INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 22/11/2021, por la ciudadana: JOSEFINA EMILIA SUAREZ DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.945, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización 480 años de Coro, Velitas IV, Edificio 18, piso 2, Apartamento N°12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado N° 184.881; contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO NAVEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.874.381, domiciliado en la Urbanización 480 años de Coro, Velitas IV, Edificio 33, piso 3, Apartamento N°14, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 23/11/2021, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 14/02/2022, conforme minuta suscrita por la secretaría, se deja constancia del acuse de recibo a la boleta de Notificación enviada a la Fiscal del Ministerio Público vía correo electrónico; según minuta secretarial que riela al (folio 19) del expediente.
En fecha 27/06/2022, se recibió diligencia del Alguacil titular, ciudadano JAIME HIGUERA, mediante la cual consigna la boleta de citación del ciudadano GREGORIO ANTONIO NAVEDA GONZALEZ, debidamente firmada en la sede del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que riela con el (folio 20) del expediente.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización 480 años de Coro, Velitas IV, Edificio 18, piso 2, Apartamento N° 12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: JOSEFINA EMILIA SUAREZ DE NAVEDA y GREGORIO ANTONIO NAVEDA GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, en fecha 26/03/1988, según consta en Acta N° 02. Que en virtud de problemas que menoscabaron su unión lo que conllevó a fenecer el amor, solicita se declare el divorcio. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: JHANNY GREY NAVEDA SUAREZ y GREGURYS JOSUE NAVEDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.484.301 y N° V-21.210.252, respectivamente. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del (la) cónyuge demandado (a), ni del (la) FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del conyugue legalmente citado (a), considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO) presentada por la ciudadana: JOSEFINA EMILIA SUAREZ DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.945, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización 480 años de Coro, Velitas IV, Edificio 18, piso 2, Apartamento N° 12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO NAVEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.874.381, domiciliado en la Urbanización 480 años de Coro, Velitas IV, Edificio 33, piso 3, Apartamento N°14, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, en fecha: 26/03/1988, según acta N° 02. SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 06 días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 522-2021
SENTENCIA No. SD-565-2022