REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE: 3.283
DEMANDANTE: SUHAIL EL HAMRA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.663, domiciliado en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, representado mediante apoderada judicial, la Abg. MARBELY JOSEFINA ROSSI DE GIANNASTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.441.581, abogada en ejercicio, IPSA N° 19.320, con domicilio procesal en Carretera Nacional Morón-coro, edificio “La Ticera, planta alta, (frente al Banco del Tesoro), Yaracal Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón.
DEMANDADOS: JUSTINIANA BASTIDAS, FRANCISCO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS, JESÚS BASTIDAS, CASTO BASTIDAS, MARÍA BASTIDAS, ÁLVARO BASTIDAS, NATIVIDAD BASTIDAS, ERMA BASTIDAS, JUAN BASTIDAS, NOHELIS BASTIDAS, NORELIS BASTIDAS, BETYS BASTIDAS e ILIANA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.144.841, V-3.138.351, V-1.144.839, V-732.302, V-1.135.014, V-1.146.999, V-1.144.917, V-3.582.397, V-7.028.666, V-4.107.606, V-11.746.611, V-12.424.435, V-13.079.432, y V-15.949.629, respectivamente; domiciliados todos los anteriores en el Municipio Silva, parroquia Tucacas, del estado Falcón, excepto la ciudadana JUSTINIANA BASTIDAS, la cual posee su domicilio en el Morro II, avenida 140, edificio 14, torre A, apartamento 4-A, piso 1, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
MOTIVO: INDENIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda presentada, en fecha 13 de Abril 2018, por la abogada MARBELY JOSEFINA ROSSI DE GIANNASTACIO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 19.320, con domicilio procesal en Carretera Nacional Morón-coro, edificio “La Theisera, planta alta, (frente al Banco del Tesoro), Yaracal Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.663, domiciliado en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, en contra de los ciudadanos JUSTINIANA BASTIDAS, FRANCISCO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS, JESÚS BASTIDAS, CASTO BASTIDAS, MARÍA BASTIDAS, ÁLVARO BASTIDAS, NATIVIDAD BASTIDAS, ERMA BASTIDAS, JUAN BASTIDAS, NOHELIS BASTIDAS, NORELIS BASTIDAS, BETYS BASTIDAS e ILIANA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.144.841, V-3.138.351, V-1.144.839, V-732.302, V-1.135.014, V-1.146.999, V-1.144.917, V-3.582.397, V-7.028.666, V-4.107.606, V-11.746.611, V-12.424.435, V-13.079.432, y V-15.949.629, respectivamente; domiciliados todos los anteriores en el Municipio Silva, parroquia Tucacas, del estado Falcón, excepto la ciudadana JUSTINIANA BASTIDAS, la cual posee su domicilio en el Morro II, avenida 140, edificio 14, torre A, apartamento 4-A, piso 1, Municipio San Diego, Estado Carabobo. (Folios 01 al 142. Pieza 1).
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante auto del Tribunal se admitió la demanda y se emplazó a los demandados. Se libro compulsa, y comisión acompañada con oficio N° 05-359-088-2018, al Juez Distribuidor de los Municipio Valencia, Naguanagua San Diego y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la citación de la codemandada JUSTINIANA BASTIDAS. (Folios 143 al 159. Pieza 1).
En fecha 16 de Mayo de 2018, mediante auto del Tribunal ordeno aperturar Cuaderno de Medida y desglose de la diligencia que rielan en los folios 161 y 142. (Folio 161. Pieza 1).
En fecha 17 de Mayo de 2018, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARBELY ROSSI, I.P.S.A 19.320, consigno emolumentos para la obtención de fotostatos necesarios para practicar las citaciones de los codemandados y solicito ser nombrada correo especial para consignar ante el Juez distribuidor de los Municipio Valencia, Naguanagua San Diego y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisión relativa a la practica de la citación de la codemandada JUSTINIANA BASTIDAS. (Folio 162. Pieza 1).
En fecha 17 de Mayo de 2018, mediante diligencia el alguacil del Tribunal deja constancia que la parte actora proporciono los medios y recursos necesarios para la obtención de los fotostatos para la elaboración de las compulsas y la práctica de las citaciones. (Folio 163. Pieza 1).
En fecha 23 de Mayo de 2018, mediante auto el Tribunal acuerda designar como correo especial a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, I.P.S.A 19.320, para que consignara ante el Juez Distribuidor de los Municipio Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisión relativa a la practica de la citación de la codemandada JUSTINIANA BASTIDAS. (Folios 164 y 165. Pieza 1).
En fecha 8 de Junio de 2018, mediante diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARBELY ROSSI, I.P.S.A 19.320, retira la autorización donde es designada correo especial y comisión dirigida al Juzgado distribuidor antes descrito. (Folio 166. Pieza 1).
En fecha 8 de Junio de 2018, mediante diligencia el alguacil del Tribunal deja constancia que la codemandada NOELIA BATISTA se negó a firmar el recibo de citación. (Folio 167 al 180. Pieza 1).
En fecha 8 de Junio de 2018, mediante diligencia el alguacil del Tribunal deja constancia que no fue posible la citación del codemandado JUAN BASTIDAS. (Folios 181 al 194. Pieza 1).
En fecha 20 de Junio de 2018, mediante diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARBELY ROSSI, I.P.S.A 19.320, solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil proceda a la citación complementaria de la codemandada NOELIA BASTIDAS. (Folio 195. Pieza 1).
En fecha 25 de Junio de 2018, mediante auto el Tribunal acuerda que el secretario libre boleta de notificación a la codemandada NOELIA BASTIDAS, la cual se negó a firmar la boleta de citación. (Folio 196 y 197. Pieza 1).
En fecha 20 de Julio de 2018, mediante acta, el secretario temporal deja constancia de haber entregado boleta de notificación en el domicilio de la codemandada NOELIA BASTIDAS, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 198 y 199. Pieza).
En fecha 11 de enero de 2019, mediante diligencia de la Apoderada Judicial la parte actora, abogada MARBELY ROSSI, I.P.S.A 19.320, solicita que practique nuevamente la citación de los demandados y se deje sin efecto la citación practicada en fecha 30.04.2018; igualmente solicito la modificación de la dirección del domicilio de los codemandados: FRANCISCO BASTIDAS y MARIA BASTIDAS. Asimismo, solicitó ser nombrada correo especial para consignar ante el Tribunal competente, la comisión relativa a la citación de la codemandada JUSTINIANA BASTIDAS. (Folio 200. Pieza 1).
En fecha 16 de Enero de 2019, mediante auto el Juez Provisorio Abg. Victor Flores Luzardo se aboca al conocimiento de la causa, se libraron compulsas, de igual forma, se dejo sin efecto la comisión librada en fecha 30.04.2018 y se libro nueva comisión acompañada de oficio N° 05-359-010-2019, para la practica de la citación de la codemandada JUSTINIANA BASTIDAS. Así mismo, se designo a la Abogada MARBELY ROSSI como correo especial para que presente ante el Tribunal competente la comisión librada. (Folio 201 al 217. Pieza 1).
En fecha 18 de Enero de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, solicita ser nombrada correo especial para consignar ante el Juez distribuidor de los Municipio Valencia,Libertador, Naguanagua San Diego y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio en el cual se notifique al mencionado Tribunal que se dejo sin efecto la comisión librada en fecha 30.04.2018.(Folio 218. Pieza 1).
En fecha 23 de Enero de 2019, mediante auto el Tribunal designa a la Abg. MARBELY ROSSI, como correo especial y se libro oficio N° 05-359-012-2022, notificando al Tribunal Distribuidor que se dejo sin efecto la comisión librada en fecha 30.04.2018, asimismo se solicito su devolución en el estado en que se encontraba. Folio 219 al 220 y vto. Pieza 1).
En fecha 11 de Febrero de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, deja constancia que proporciono los medios y recursos necesarios para la obtención de las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas y proporciono al alguacil lo emolumentos para la práctica de la citación. Folio 221. Pieza 1).
En fecha 14 de Febrero de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, deja constancia de haber retirado oficio N° 05-359-012-2022 y autorización a fin de ser entrega del mismo ante el organismo correspondiente. (Folio 222. Pieza 1).
En fecha 15 de Febrero de 2019, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal deja constancia que la parte actora proporciono los medios y recursos necesarios para la obtención de las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas y proporciono los emolumentos para la practica de la citación. (Folio 223., Pieza 1).
En fecha 21 de Febrero de 2019, mediante diligencia el alguacil deja constancia de haberse trasladado a practicar la citación del codemandado, CASTO JOSÉ BASTIDAS, siendo atendido por una persona quien se identifico como JONATHAN HERNÁNDEZ, quien informo que el ciudadano CASTO BASTIDAS había Fallecido el 11 de Enero de ese mismo año. (Folios 224 al 237. Pieza 1).
En fecha 07 de Marzo de 2019, mediante auto el Tribunal ordena el cierre de la pieza Nº 01 y se acuerda la apertura de la pieza Nº 02. (Folio 239. Pieza 1).
En fecha 14 de Marzo de 2019, mediante diligencia el alguacil del tribunal deja constancia que se traslado al domicilio de la codemandada BETYS MERCEDES BASTIDA LISSIR, quien se negó a recibir y firmar la boleta citación. (Folios 02 al 15. Pieza 2).
En fecha 14 de Marzo de 2019, mediante auto se ordeno agregar la comisión N° 17.917, recibida mediante oficio N° 052, nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de veinticuatro (24) folios. (Folios 16 al 40. Pieza 2).
En fecha 15 de Marzo de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, solicita se proceda a la citación complementaria de la codemandada BETYS BASTIDAS. (Folios41. Pieza 2).
En fecha 20 de Marzo de 2019, mediante diligencia el alguacil deja constancia de que se traslado a practicar la citación de la codemandada JUANA BASTIDAS, y en el mismo acto le indicaron que había fallecido. (Folios 42 al 55. Pieza 2).
En fecha 20 de Marzo de 2019, mediante auto del Tribunal acuerda que el secretario fije boleta de notificación a la codemandada BETYS BASTIDAS, la cual se negó a firma la citación. (Folio 56 y vto).
En fecha 21 de Marzo de 2019, mediante diligencia el alguacil del Tribunal, deja constancia que se traslado al domicilio de los codemandados NATIVIDAD BASTIDAS, JESUS BASTIDAS ALVARO BASTIDAS Y ERMA BASTIDAS, NOHELIS BASTIDAS, NORELIS BASTIDAS y ELIANA BASTIDAS, a los cuales no encontró por lo que se hizo imposible la citación personal. (Folio 57 y vto. Pieza 2).
En fecha 7 de Mayo de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, consigna copias certificada de las actas de defunción de los ciudadanos ÁLVARO BASTIDAS LÓPEZ y JUANA BASTIDAS. Asimismo, presento copia simple del certificado de defunción del codemandado CASTO BASTIDAS. (Folio 58 al 61. Pieza 2).
En fecha 21 de Mayo de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, solicito la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los codemandados ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS, y que se libraran los edictos correspondientes. (Folio 62. Pieza 2).
En fecha 24 de Mayo de 2019, mediante auto el Tribunal ordena que se libren edictos de conformidad del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que los sucesores conocidos y desconocidos de los codemandados ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS, comparecieran ante el Tribunal. Asimismo, se ordeno que se fijaran en la cartelera del Tribunal y su publicación en los periódicos “LA CALLE” y “NUEVO DIA”. (Folio 63 y vto. Pieza 2).
En fecha 07 de junio de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, deja constancia que recibió los edictos librados en fecha 24.05.2019. (Folio 64. Pieza 2).
En fecha 01 de octubre de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, solicita que mediante desglose sean agregados al expediente los ejemplares de los edictos publicados en los periódicos “LA CALLE” y “NUEVO DIA”. (Folio 66. Pieza 2).
En fecha 02 de octubre de 2019, mediante auto el Tribunal ordeno agregar los carteles de notificación a los autos del expediente, previo desglose de las páginas en donde se encontraba su publicación. (Folio 67 al 105. Pieza 2).
En fecha 21 de octubre de 2019, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, consiga dos ejemplares de los edictos publicados en fecha 26.07.2019 y 27.07.2019, en el diario “NUEVO DIA”, los cuales por error involuntario no fueron incluidos en los presentados en fecha 01.10.2019. Asimismo, solicitó que mediante auto se indicara desde cuando iniciaba el cómputo de los sesenta (60) días para que los herederos conocidos y desconocidos de los codemandados ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS, comparecieran ante el Tribunal. (Folio 109. Pieza 2).
En fecha 22 de octubre de 2019, mediante auto el Tribunal ordenó agregar las mencionadas publicaciones a los autos del expediente, previo desglose de las páginas en donde se encontraban. Y además, en aras de garantizar seguridad jurídica indico que el lapso de los sesenta (60) día para la comparecencia de los herederos de los codemandados ya mencionados comenzaría a correr al día siguiente de dictado dicho auto. (Folios 105 al 107. Pieza 2).
En fecha 28 de octubre de 2019, mediante diligencia presentada por las codemandadas NOELIS BASTIDAS, NORELIS BASTIDAS, BETYS MERCEDES y ELIANA BASTIDAS, asistidas por el Abg. JOSE ANTONIO REQUENA ALVAREZ, I.P.S.A 105.972, se dan por notificadas en la presente causa y solicitan copias del libelo. (Folio 108. Pieza 2).
En fecha 07 de enero de 2020, mediante diligencia presentada por las codemandadas NORELIS BASTIDAS, BETYS MERCEDES, ELIANA BASTIDAS, y NOELIS BASTIDAS, asistidas por el Abg. ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, I.P.S.A 105.972, consignan escrito de contestación y poder APUD ACTA otorgado al Abg. ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ. Folios 110 al 114. Pieza 2).
En fecha 09 de enero de 2020, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, solicita sea nombrado defensor judicial a los herederos conocidos y desconocidos de los codemandados ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS. (Folio 115. Pieza 2).
En fecha 21 de enero de 2020, mediante auto el Tribunal designo como defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS, a la Abg. KENNY ZORELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.432. (Folio 116 y vto. Pieza 2).
En fecha 03 de febrero de 2020, mediante diligencia el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a la Abg. KENNY ZORELIS LUGO, quien fue designada como defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS. (Folio 117 y 118. Pieza 2).
En fecha 06 de febrero de 2020, mediante acta se dejo constancia que la Abg. KENNY ZORELIS LUGO, acepto el cargo como defensora judicial y se juramento. (Folio 119. Pieza 2).
En fecha 28 de febrero de 2020, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, solicito que se ordenara la citación por carteles de los codemandados NATIVIDAD BASTIDAS, JESÚS BASTIDAS, ERMA BASTIDAS, MARIA BASTIDAS, FRANCISCO BASTIDAS Y JUAN BASTIDAS. Así como también, la citación de la defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ÁLVARO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS Y CASTO BASTIDAS. Folio 120. Pieza 2).
En fecha 3 de marzo de 2020, mediante diligencia los ciudadanos JUAN RIERA BASTIDAS, ERNESTO RIERA BASTIDAS, DOUGLAS RIERA BASTIDAS, ARELIS BASTIDAS, Y MARTIN BASTIDAS; asistidos por el Abg. EDUARDO ANTONIO ROMERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.604, confieren poder APUD ACTA especial al abogado mencionado. (Folio 121 al 122. Pieza 2).
En fecha 4 de marzo de 2020, mediante auto el Tribunal ordeno la citación por carteles de los codemandados NATIVIDAD BASTIDAS, JESÚS BASTIDAS, ERMA BASTIDAS, MARIA BASTIDAS, FRANCISCO BASTIDAS, JUAN BASTIDAS y la citación personal de la defensora judicial, ABG. KENNY ZORELIS LUGO. (Folios 123 al 125. Pieza 2).
En fecha 4 de marzo de 2020, mediante auto se ordeno agregar la comisión N° 1.701, recibida mediante oficio N° 4430-52, nomenclatura del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de veinticinco (25) folios, relativa a las resultas de citación de la codemandada JUSTINIANA BASTIDAS. (Folios 126 al 152. Pieza 2).
En fecha 12 de marzo de 2020, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARBELY ROSSI, impugna el poder APUD ACTA otorgado por los ciudadanos JUAN RIERA BASTIDAS, ERNESTO RIERA BASTIDAS, DOUGLAS RIERA BASTIDAS, ARELIS BASTIDAS, Y MARTIN BASTIDAS; al Abg. EDUARDO ANTONIO ROMERO GARCÍA. (Folio 153. Pieza 2).
En fecha 01 de julio de 2022, diligencia el ciudadano: JUAN IVAN BASTIDAS, asistido de los abogados MARIA VIRGINIA GARCIA DE ROMERO y JOSE NATERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 86.082 y 184.471, mediante la cual solicitan al Tribunal, sea declarada la perención de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
En fecha 16 de Mayo de 2018, mediante auto dictado en el Cuaderno Separado de Medidas, se acordó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre bien inmueble propiedad de los demandados. Se libro oficio número 05-359-109-18 al Registro Público correspondiente. (Folios 194 al 196. Cuaderno de Medidas)
En fecha 23 de mayo de 2018, se libró a solicitud de parte interesada, oficio número 05-359-111-2018 al ciudadano Registrador Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, a fin que informara a este Tribunal si había sido estampada la nota marginal correspondiente a la medida cautelar decretada. (Folio 200. Cuaderno de Medidas).
En fecha 31 de mayo de 2018, se estampara auto del tribunal mediante el cual se acuerda agregar el oficio sin número emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en el cual informan que fue estampada de forma oportuna la nota marginal correspondiente a la medida cautelar decretada. Folios 201 y 202. Cuaderno de Medidas).
II
Siendo la oportunidad para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente N° 3283, contentivo de la presente solicitud de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, se determina que desde el día 12 de Marzo de 2020, no se ha efectuado, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que se entiende que ha habido falta de interés en la parte actora en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, tal situación se subsume en la previsión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373, nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30 de abril del año 20147, con ponencia de la Magistrado AURIDES MERCEDES MORA, expediente AA20-C2013-000590, dejo sentado lo siguiente:
“En relación a la perención, la doctrina patria advierte que un proceso puede extinguirse normalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, el Dr. Ricardo H. La Roche, ha señalado que la perención de la instancia “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).
De manera que, ante la falta de impulso procesal del solicitante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, plenamente identificado en el texto del presente fallo en contra de los ciudadanos: JUSTINIANA BASTIDAS, FRANCISCO BASTIDAS, JUANA BASTIDAS, JESÚS BASTIDAS, CASTO BASTIDAS, MARÍA BASTIDAS, ÁLVARO BASTIDAS, NATIVIDAD BASTIDAS, ERMA BASTIDAS, JUAN BASTIDAS, NOHELIS BASTIDAS, NORELIS BASTIDAS, BETYS BASTIDAS e ILIANA BASTIDAS, o sus herederos conocidos y desconocidos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 267 el Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año de inactividad procesal por parte del actor.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. VICTOR LUZARDO FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLACHARD.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YUSBELIT BLACHARD.


Exp. N° 3283/VLF/yb/mjzr