REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 22 de Julio de 2022.-
Años: 212° y 163°.-

Visto que de autos se desprende que la representación de la parte demandada procedió en tiempo útil a contestar la demanda y este lapso precluyó el día 16 de julio de 2022, de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, verificada la contestación, se aperturó el lapso para que se fije y tenga lugar la audiencia preliminar, observándose que no fue dictado el pronunciamiento respectivo en la oportunidad procesal correspondiente, lo que podría considerarse como una violación del debido proceso y vulneración del derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de nuestra carta Magna, éste tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 14 y 206 de la Ley Adjetiva Civil, decreta la reposición de la causa, al estado en el que se fije la audiencia preliminar, la cual acuerda en este acto se celebre en el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez conste en auto la última de las notificaciones que se practiquen de las partes a tal efecto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-



Exp. 3325.
VFL/yb.