REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212° Y 163°

Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la parte actora ciudadano ROBERTO JESUS CUMARE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.628.644, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ROCAVENCA C.A. Rif J-401599109, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado nro. 117.458, a tenor de lo dispuesto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, no acompaño prueba escrita del derecho que se alega, esto es, no consta de la instrumental anexa que se demuestre el cobro de una suma liquida y exigible, así como tampoco la existencia de medio de prueba escrito del derecho que se alega, en contra del supuesto deudor, sociedad mercantil SUPERMERCADO LA GRAN CORIANITA C.A, Rif: J-40637847, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 643 ordinal 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, son las razones de hecho y de derecho por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares-intimación, presentada por el ciudadano ROBERTO JESUS CUMARE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.628.644, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ROCAVENCA C.A. Rif J-401599109, teléfono de contacto: 0268-2532817 y 0412-4206986, correo electrónico: rocavenca2012@gmail.com, con domicilio en la calle democracia con esquina calle colina, local rocavenca, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado nro. 117.458. Teléfono de contacto: 0416-5626533, correo electrónico: nchirinos83@gmail.com, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA GRAN CORIANITA C.A, Rif: J-40637847, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA, teléfono de contacto: 0412-6856287 y 0416-6662350, correo electrónico: smlagrancorianita@hotmail.com, con domicilio en la calle colon con calle la verdad, local s/n, diagonal a la bodega la verdad, sector Monte Verde, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y Así Queda Establecido. Notifíquese
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABOG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publico al anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 30 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABOG. DAMELIS CHIRINO