REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. Nº: 11.120.-
PARTE DEMANDANTE: DUGLAS ANTONIO SALDIVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.503.324, con domicilio en la Calle Unión, Sector Nueva Aurora, casa s/n, sector Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado nro. 117.458.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.553.296, con domicilio en el Predio “el escorpión”, Sector los cerritos, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO.
Este tribunal, una vez realizada una exhaustiva, revisión de las actas procesales a que se contrae la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO, incoado por el ciudadano DUGLAS ANTONIO SALDIVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.503.324, con domicilio en la Calle Unión, Sector Nueva Aurora, casa s/n, sector Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado nro. 117.458. En contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.553.296, con domicilio en el Predio “el escorpión”, Sector los cerritos, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón., observa:
Que la demanda incoada, fue presentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para su distribución el día tres (03) de marzo del año dos mil veinte (2020), correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, quien le dio entrada y admitió en fecha cinco (05) de marzo del mismo año, quedando el expediente signado con el Numero 11.120. Ordenando a su vez el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.553.296, con domicilio en el Predio “el escorpión”, Sector los cerritos, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Asimismo, se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro para la práctica de la citación de la parte demandada,.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció por ante este Tribunal el ciudadano DUGLAS ANTONIO SALDIVAR NAVAS, asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado nro. 117.458, y mediante diligencias otorga poder apud-acta al abogado antes mencionado, y solicita se deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro para la práctica de la citación de la parte demandada, y se comisione al alguacil del Tribunal de la causa.
. Ahora bien transcurrido un lapso de tiempo superior al de seis (06) meses, previsto en el artículo 182 de La Ley de tierras y Desarrollo Agrario, específicamente un año (01) año y ocho meses (08) meses, desde la reanudación de las labores judiciales, esto es, desde el cinco (05) de octubre del año dos mil veinte (2020), paralizadas en virtud de la pandemia por covid-19, sin que haya mediado impulso procesal a instancia de parte, para la realización del acto de citación personal de la parte demandada, constituyendo así un tiempo superior al previsto en la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, para que opere la institución de la perención de Instancia, en el caso en concreto, viene a fundar las razones de hecho y de derecho por las que en resguardo del orden publico procesal. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION DE INSTANCIA EN LA CAUSA incoada por el ciudadano DUGLAS ANTONIO SALDIVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.503.324, con domicilio en la Calle Unión, Sector Nueva Aurora, casa s/n, sector Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado nro. 117.458. En contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.553.296, con domicilio en el Predio “el escorpión”, Sector los cerritos, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. En Santa Ana De Coro a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veinte (2022) años: 213° de la independencia y 163° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 31, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO