REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 212ª Y 163ª
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 11175.-
PARTE ACTORA: LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ DE SBABO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.427.912, domiciliada en la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del estado Falcón, correo electrónico laudelinaanez912@gmail.com, numero telefónico 0424-612.00.85.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 285.952, correo electrónico agraezm66@gmail.com, número telefónico 04146743391.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución ante la URDD, demanda de Inserción de acta de nacimiento por omisión, presentada por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 285.952 con correo electrónico agraezm66@gmail.com y número telefónico 04146743391, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ DE SBABO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.427.912, domiciliada en la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del estado Falcón, correo electrónico laudelinaanez912@gmail.com, número telefónico 0424-612.00.85, alegando: Que su representada ciudadana LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ DE SBABO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 1.427.912, nació en la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, de este estado Falcón, siendo sus padres ALCIDA HERNANDEZ y PEDRO ANTONIO AÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, respectivamente. 2.- Que es el caso ciudadano Juez que por no haber sido presentada en su oportunidad legal según lo establecen las leyes, su representada no posee acta de nacimiento, asentada en los libros respectivos de registro civil, de nacimiento llevados por la autoridad civil de la Parroquia Aracua del Municipio Bolívar, según consta en la referida constancia de no existencia de acta de nacimiento emitida por el registro civil de la Parroquia Aracua, en fecha 24 de Marzo de 2022 y a su vez la certificación emitida en el Registro Principal de Coro, en fecha 30 de marzo del 2022. 3.- Que su representada obtuvo cedula de identidad según consta en datos filiatorios emitidos por anteriormente Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de fecha 09 de marzo de 2007, actualmente Servicio de Identificación y Extranjería (SAIME), estando en su mayoría de edad, para poder contraer matrimonio. 4.- Que al no tener una acta de nacimiento por una omisión a su representada le constituye un grave problema hacia su personalidad, pues al momento de solicitar cualquier trámite por ante cualquier institución u organismo público de la República Bolivariana de Venezuela, es exigida como requisito necesario para los trámites requeridos por su representada siendo esta muy indispensable para el buen desenvolvimiento de sus actas, además lesiona sus derechos civiles debido a su omisión en los registros o certificación de su acta de nacimiento. 5.- Fundamenta la demanda en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 458 del Código Civil, 501 del Código de Procedimiento Civil, artículos 151 y 152 de la Ley de Registro Civil.
En fecha ocho (08) de Abril de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés en la presente demanda, y notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, cumpliéndose con lo ordenado.
En fecha veinte (20) de Abril de 2022, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha veinte (20) de Abril de 2022, se recibió diligencia al correo electrónico institucional y presentada ante URDD, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2022, por el abogado lMARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, quien actúa en representación de la ciudadana LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ, solicitando el desglose del poder especial de representación y consigna copias simples del referido poder con la finalidad de que le sean certificadas.
Por auto veintidós (22) de Abril de 2022, este tribunal ordena, el desglose del documento solicitado y en su lugar dejar copias certificadas según lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2022, se recibió diligencia vía correo electrónico institucional y consignada ante URDD en fecha veintiocho (28) de Abril de 2022, por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ, actuando en representación de la ciudadana LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ, y consigna ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS, en donde aparece publicado el edicto ordenado por el Tribunal.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2022, este tribunal ordena agregar el edicto publicado consignado.
En fecha trece (13) de mayo de 2022, diligencia la Secretaria y deja constancia de que no compareció persona alguna para exponer lo que estimen conveniente en torno a la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2022, se recibió vía correo electrónico institucional y presentada ante URDD, en fecha 24 de Mayo de 2022, por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 285.952, escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2022, recayó auto agregando y admitiendo cuanto ha lugar en el derecho el escrito de prueba presentados por por el apoderado actor.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de acta de nacimiento presentada por el abogado MARCOS MOISES AGRAEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 285.952 con correo electrónico agraezm66@gmail.com y número telefónico 04146743391, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ DE SBABO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.427.912, domiciliada en la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del estado Falcón, correo electrónico laudelinaanez912@gmail.com, número telefónico 0424-612.00.85, y quien nació el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos cuarenta (1.940), en la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, de este estado Falcón, siendo sus padres ALCIDA HERNANDEZ y PEDRO ANTONIO AÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, respectivamente Se Decreta la Inserción del acta de nacimiento de la ciudadana LAUDELINA RAFAELA AÑEZ HERNANDEZ, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Aracua Municipio Bolívar del estado Falcón, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022) Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00. a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 27 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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