ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000045
PARTE ACTORA: MIRTA MILAGROS NATERA DE ROMERO, cédula de identidad Nro. V-3.298.647.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inpreabogado Nro. 48.136.
PARTE DEMANDADA: FESA MERPRO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, inpreabogado Nro. 22.574.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar fijada mediante acta de fecha 31 de mayo de 2022, comparece la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado JOSE RICARDO APONTE, inpreabogado Nro. 44.438; y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, inpreabogado Nro. 22.574. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: según se evidencia del poder que consignó en los folios cinco (05) al siete (07) del expediente, teniendo la faculta de transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio según se evidencia en el poder que riela en autos a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25), en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Enfermedad Ocupacional planteado por la ciudadana MIRTA MILAGROS NATERA DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.298.647, contra la entidad de trabajo FESA MERPRO, S.A., por lo que ofrece en este acto al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), que la demandada cancelara al demandante el día jueves dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), dejándose constancia del pago mediante diligencia que se presentara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones dinerarias motivado a la enfermedad ocupacional sufrida por la trabajadora, las indemnizaciones correspondientes y el daño moral causado, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 39.895,32. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, a pesar de no estar de acuerdo con los conceptos y montos reflejados por la parte actora en su libelo de demanda, a los fines de dar por terminado este procedimiento y precaver cualquier eventual reclamo relacionado con la enfermedad ocupacional objeto del mismo es que ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), ya indicada, el cual se compromete a cancelarle a la trabajadora y en la cantidad aquí ofrecida y que será cancelada en la fecha arriba estipulada. Es Todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Aceptamos el pago que se le hará a la ciudadana Mirta Natera de Romero en la fecha antes mencionada, donde se le cancelaran todos los conceptos adeudados, por lo que en nombre de mi apoderada damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, una vez que conste el pago aquí expuesto, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste el pago aquí acordado y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios




Apoderado Judicial de la Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria

Ketty López