REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2022-000006.
PARTE ACTORA: FRANCIA TRUJILLO ROJAS, cédula de identidad Nro. V-11.380.035.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, inpreabogado Nro. 114.078.
PARTE DEMANDADA: ROFRER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 17.199.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
Síntesis Narrativa
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta en fecha 18 de enero de 2022, por la ciudadana Francia Trujillo Rojas. C.I Nº V-11.380.035, debidamente asistida por el abogado Nelson Rodríguez. IPSA Nº 114.078, contra la entidad de trabajo Rofrer, S.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo admitida la demanda en fecha 04 de febrero de 2022, conociendo de la presente causa el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de abril de 2022, se recibe por distribución de sorteo de audiencias preliminares el presente expediente, correspondiendo el conocimiento de dicha causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo ambas partes se reciben los escritos de pruebas y anexos y se prolonga la audiencia para el dia 04/05/2022, igualmente se vuelve a prolongar para el dia 23/05/2022, luego para el 06/06/2022.
En fecha 02 de junio de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Arturo González. IPSA Nº 17.199, consigna escrito solicitando la falta de jurisdicción del juzgado y del poder judicial en general frente a la administración publica por haber sido la ex empleada demandante personal de dirección de la empresa Rofrer, S.A, ya que ocupo el cargo de gerente de operaciones.
II
Consideraciones para Decidir
Al momento del retiro voluntario de la ex trabajadora Francia Trujillo Rojas de la entidad de trabajo Rofrer, S.A, se encontraba vigente el Decreto de Inamovilidad Nº 4.167 del 23 de marzo de 2020, el cual fue ratificado por el Decreto Nº 4.414, en cuyo articulo 3º, faculta al trabajador para recurrir a la Inspectoría del trabajo cuando considere que fue desmejorado o despedido injustificadamente. En cuyo caso, conforme lo establecido en los artículos 94, 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponderá a dicha Inspectoría: 1.) Determinar si la trabajadora estaba amparada o no por el Decreto de Inamovilidad Laboral. 2.) Determinar si la terminación de la relación laboral, fue producto de un despido o de un retiro voluntario. 3.) De considerar que fue despedida, calificar ese despido. 4.) Señalar las consecuencias resultantes de su decisión.
El articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”
Asimismo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado sobre la Falta de Jurisdicción del Juez Laboral, respecto a la calificación de despido en tiempos de inamovilidad laboral, siendo reiterado por dicha sala, como el caso siguiente: “…En este sentido, advierte esta Sala que el articulo 5 del aludido Decreto se preciso, que gozaran de protección de inamovilidad laboral los trabajadores a que se refiere el articulo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es: 1) Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio; 2) Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el termino del contrato; y 3) Los trabajadores y trabajadoras contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para los cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Cabe destacar, que quedan exceptuados de la aplicación del mencionado Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales…Al respecto considera la Sala que la ciudadana Desiree Adriana Guerra Ferrer, se encontraba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nro 3.708 del 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 6.419 Extraordinario de esa misma fecha. En tal sentido se concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta; de allí que se confirma el fallo consultado de fecha 7 de junio de 2019, dictado por el Tribunal remitente. Así se declara…” Sentencia Nº 0025 del 29/01/2020.
Ahora bien analizados los puntos referentes a la presunta inamovilidad que gozaba la ex trabajadora Francia Trujillo Rojas alegada por la representación judicial de la empresa Rofrer, S.A, se debe hacer hincapié en lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, del cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Con base en lo inmediatamente antes expuesto, procedo a enumerar los derechos laborales que le han sido conculcados a mi representada, ya que el pago mensual que recibía mi representada de manera consecutiva, el cual era la razón y motivo salario de su trabajo, no fue incluido para el calculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conculcados por el despido injustificado que sufrió por parte de la empresa demandada a saber: 1. Prestaciones Sociales: 1.1 Prestación de Antigüedad… 1.2 Doble Indemnización por antigüedad Articulo 92 LOTTT…1.3 Utilidades Fraccionadas:…2. Cumplimiento de Contrato:…3. Indemnización artículos 7 y 10 de la Ley de Paro Forzoso:…4. Ultima Semana laborada y no pagada:…CAPITULO III PETITORIO Con base en todas las razones de hecho y de derecho expuestas, solicito respetuosamente a este Tribunal que la demandada sociedad mercantil ROFRER, S.A., … pague voluntariamente o caso contrario, sea condenada al pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.536,00), correspondientes a la indemnización por prestaciones sociales y demas conceptos laborales que son adeudados a mi representada FRANCIA TRUJILLO ROJAS…”
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la ex trabajadora Francia Trujillo Rojas, si bien es cierto es empleada de dirección (Gerente de Operaciones), no es menos cierto, que ella esta reclamando sus prestaciones sociales producto de una relación de trabajo que existió entre ella y la entidad de trabajo Rofrer, S.A, en ningún momento reclama o solicita que sea nuevamente incorporada a su puesto de trabajo y por ende le sean pagados los salarios caídos o dejados de percibir, razón por la cual no le es aplicable el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 4.414 dictado por el Ejecutivo Nacional y como consecuencia de ello, la presente causa no puede ser ventilada por la Inspectoría del Trabajo, por lo que este Tribunal debe declarar Sin Lugar la solicitud de falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Publica y reafirma la Jurisdicción del Poder Judicial, para conocer y decidir la presente causa. Así se Establece.
III
Parte Dispositiva
Con vista a las anteriores consideraciones y la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, solicitada por la representación judicial de la entidad de trabajo ROFRER, y en consecuencia, se REAFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL. En el presente asunto.-
Igualmente se deja constancia que se computara el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy, para la presentación de los recursos a que haya lugar, transcurridos los cuales de no presentarse, se dará continuidad al presente asunto en el estado procesal correspondiente. Así se decide., Dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022), años 212° de la independencia y 163º de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
El Juez
Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
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