ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000006
PARTE ACTORA: FRANCIA TRUJILLO ROJAS, cédula de identidad Nro. V-11.380.035.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, inpreabogado Nro. 114.078.
PARTE DEMANDADA: ROFRER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 17.199.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las 09:30 AM, comparecen voluntariamente, libres de apremio, prisión y coacción, la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, inpreabogado Nro. 114.078; y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado ARTURO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 17.199., Manifiesta la parte demandada en primer lugar lo siguiente: “Estoy conforme con la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2022, donde el Tribunal declaro sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración publica y en consecuencia se reafirmo la jurisdicción del poder judicial en el presente asunto, por lo que no se ejercerán los recursos pertinentes” Es todo. Así mismo ambas partes manifiestan ante esta autoridad que mediante reciprocas concesiones llegaron a un acuerdo para poner fin con el presente procedimiento, y así evitar la fase de juzgamiento ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Igualmente este Tribunal hace del conocimiento de las partes lo siguiente: En fecha 06 de junio de 2022, siendo las 10:30 am, se levanto acta motivado a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestando ellas que no se podía lograr un acuerdo y en virtud de ello, este Juzgado ordeno incorporar las pruebas al presente expediente y remitir el mismo a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su respectiva evacuación e igualmente se abrió el lapso indicado en el articulo 135 eiusdem, por lo que ya este Tribunal no puede emitir mas pronunciamientos por haberse agotado la fase de mediación; sin embargo, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por la ciudadana FRANCIA TRUJILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.380.035, contra la entidad de trabajo ROFRER, S.A, por lo que la demandada ofrece en este acto al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), mediante transferencia bancaria vía Internet por medio del Banco Banesco. Banco Universal, C.A, a través de la cuenta Nº 0134-0031-8903-1115-2683, perteneciente al apoderado Nelson Enrique Rodríguez Araque. IPSA Nº 114.078, quien tiene facultad de recibir cantidades de dinero en nombre de la trabajadora, como consta en el folio cuatro (04) del expediente, igualmente la parte demandada tiene facultad expresa para convenir como consta el poder que cursa a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, doble indemnización por antigüedad contemplada en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, utilidades fraccionadas, indemnización artículos 7 y 10 de la Ley de Paro Forzoso, ultima semana no laborada y no pagadas, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 9.942,40, por una relación de trabajo que se inició para la empresa ROFRER, S.A., siendo su jefe inmediato el ciudadano Antonio Pileggi, desde el día 04/08/2021, hasta el mes de noviembre de 2021, ejerciendo el cargo de Gerente de Operaciones, devengando como ultimo salario normal mensual Bs. 1.859,00, para un salario diario de Bs. 61,96 y su salario integral diario la cantidad de Bs. 69,70. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconocen que existen deudas a cancelarle a la ex trabajadora y convienen en los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago que se hace a la ciudadana Francia Trujillo Rojas, y dejo constancia que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, debido a que recibí vía mensaje de texto la cantidad acordada mediante referencia Nº 96825776, por lo que en nombre de mi representada doy por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluido el presente procedimiento, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada., asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Ketty López
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