REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veinte (20) de junio de 2022.
212° y 163°
ASUNTO: IP21-N-2022-000013
Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ MEDINA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.698, debidamente asistida por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.018, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN; pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, y en tal sentido observa que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la Jurisdicción. En consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del Ciudadano CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO FALCÓN, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82 ejusdem.
Asimismo, en aras a la celeridad procesal se ordena solicitar a la Institución querellada el expediente administrativo del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso para la contestación. Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO FALCÓN.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria Suplente
ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Hilian Perozo
Por auto separado se procederá a librar Oficio de citación al CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO FALCÓN y Oficio de notificación al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO FALCÓN, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
Nota: En la fecha ut supra se publicó y se registró la Decisión siendo las 09:30 a.m., bajo el Nº 37 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
La Secretaria Suplente
Abg. Hilian Perozo
MO/Hrpa
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