REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015, en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., Registro de Información Fiscal Número J295841892, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Número 05, Tomo 23-A-2008, de fecha, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR CORDERO GUERRA y MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.023 y 14.559 y respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROMMY FALS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.934.633, en su cualidad de representante legal de las sociedades mercantiles denominadas AGROPECUARIA RF&GZ, C.A., R.I.F.: J-296484414, debidamente constituida bajo el Número 24, Tomo 77-A, de fecha, ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y quien a su vez es propietaria de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según se evidencia del acta de cambio de domicilio protocolizada el día veinte (20) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), bajo el Número 34, Tomo 30-A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.458.
MOTIVO: Acción Posesoria Por Despojo a La Posesión Agraria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NÚMERO: 91-2016
I
NARRATIVA
Surge la presente demanda mediante escrito presentado, en fecha, trece (13) de Junio del año 2016, por el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 14.559, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Horno de Teja, Sanare del Estado Lara en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., Registro de Información Fiscal Número J295841892, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Número 05, Tomo 23-A-2008, de fecha, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el cual guarda relación a demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. Conjuntamente con su escrito libelar acompañó anexos, (folios 1 al 720 ambos inclusive).
Por auto, de fecha, trece (13) de Junio del año 2016, el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda, acordando emplazar al demandado para que compareciera a contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose las actuaciones conducentes. Así mismo, se acordó la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación Pieza de Medidas (con 128 folios útiles), Por último, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, acordó testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud, cumpliéndose todo lo ordenado como se evidencia inserto a los folios 721 al 726 ambos inclusive.
En fecha catorce (14) de Junio del año 2016, al folio 727 corre inserto escrito suscrito por el ciudadano Anderson Zambrano, solicitando copias fotostáticas del presente expediente. Inmediatamente por auto, de fecha dieciséis (16) de Junio del presente año, el Tribunal deja constancia que la parte interesada suministró las copias fotostáticas necesaria a los fines de su certificación, (folio 728). Seguidamente por auto, de fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, el Tribunal concede a la parte accionada dos (02) días como término de la distancia adicional a lapso de comparecencia, conforme lo dispone el artículo 344 del código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 729).
Corre inserto a los folios 730 al 965 ambos inclusive, escrito de contestación a la demanda y recaudos acompañados presentado por la parte demandada, ciudadano ROMMY FALS MERCADO identificado en autos, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.458. Seguidamente, se acordó, testar la foliatura irregular del presente expediente, conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil como se evidencia cursante al folio 966.
Posteriormente el abogado Edgar Cordero, en su condición de coapoderado judicial del la parte actora, solicitó mediante diligencia copias fotostáticas del presente expediente, (folio 967). A los folios 968 al 974 ambos inclusive, cursa escrito de contradicción a las cuestiones previas presentado por el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado NELSON COLMENAREZ SILVA.
Mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó copias fotostáticas y certificadas del presente expediente y le es conferido poder apud acta conforme se evidencia inserto a los folios 975 al 978 ambos inclusive.
En fecha veintidós (22) de Julio del año 2016, mediante Sentencia este Juzgado de Primera Instancia Agraria, declara con lugar cuestión previa opuesta por el Ciudadano ROMMY FALS MERCADO, en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles denominadas AGROPECUARIA RF&GZ. Ordenándose en este mismo acto la celebración de la Audiencia Preliminar (folios 979 al 994 ambos inclusive).
Mediante diligencia, de fecha veinticinco (25) de julio del año 2016, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó copias fotostáticas simple del presente expediente a los folios 979 al 994 ambos inclusive. (Folio 995).
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2016, mediante auto este tribunal, fijo día, hora y despacho para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 996).
Mediante diligencia, de fecha veintiocho (28) de julio del año 2016, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó copias fotostáticas simple del presente expediente a los folios 979 al 994 ambos inclusive. (Folio 997).
Mediante diligencia, de fecha primero (01) de agosto del año 2016, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó copias fotostáticas simples del presente expediente a los folios 01 al 11 ambos inclusive, folios 721 al 722 y folio 86 al 90 de la pieza de medida (Folio 998).
En fecha siete (07) de septiembre del año 2016, el apoderado judicial de la parte demandada EDGAR CORDERO, solicito declaratoria con lugar de la cuestión previa opuesta por la parte demandada. (Folio 999).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2016, se llevo a cabo audiencia preliminar por ACCION POPSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. (Folios 1000 al 1005 ambos inclusive).
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2016, mediante auto este tribunal, vista la diligencia inserta en folio 999 suscrita por el Abogado EDGAR CORDERO, solicita a la parte, aclarar su pretensión. (Folio 1006)
En fecha tres (03) de octubre del año 2016, mediante auto motivado este tribunal, deja por ratificada la revisión de las actuaciones procesales ejercidas en audiencia preliminar y establece la relación de hechos controvertidos, fijando la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas. (Folios 1007 al 1014)
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2016, el Abogado EDGAR CORDERO, solicita a este tribunal, la suspensión del proceso, tomando en cuenta la declaratoria con lugar de la cuestión previa, opuesta por la parte demandada. (Folio 1015)
En fecha cinco (05) de octubre del año 2016, el Abogado NEHOMAR CHIRINOS, consigno escrito contentivo de promoción de pruebas. (Folio 1016 al 1020 ambos inclusive).
En fecha cinco (05) de octubre del año 2016, mediante auto este tribunal, vista la diligencia inserta en folio 1015 suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora EDGAR CORDERO GUERRA, acuerda certificar por secretaria con vista de libro diario un computo pormenorizado de los días de despacho para su oposición a cuestión previa. (Folios 1021 al 1023 ambos inclusive).
En fecha diez (10) de octubre del año 2016, mediante diligencia suscrita por parte del Ciudadano EDGAR CORDERO GUERRA, se opone y apela a la decisión de negación de la suspensión del proceso como lo establece el articulo 209 de la ley de tierra y desarrollo agrario. (Folio 1024).
En fecha diez (10) de octubre del año 2016, mediante auto se dio por recibido por parte del Ciudadano EDGAR CORDERO GUERRA, escrito de promoción de pruebas y anexos a la presente causa. (Folios 1025 al 1028 ambos inclusive).
En fecha diez (10) de octubre del año 2016, mediante auto se dio por recibido por parte del Ciudadano EDGAR CORDERO GUERRA, escrito de promoción de pruebas y anexos a la presente causa. (Folios 1025 al 1028 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Auto este Tribunal, admite escritos de promoción de prueba, consignados por los Abogados NEHOMAR CHIRINOS y EDGAR CORDERO GUERRA. (Folios 1029 al 1032 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 253-2016 este Tribunal, ofició al BANCO BANESCO C.A, ubicado en el estado Lara, a los fines informe las erogaciones dinerarias cuyo titular es AGROTRADING VENEZUELA C.A. (Folios 1033 al 1034 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 254-2016 este Tribunal, ofició al OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCON, a los fines informe sobre la situación de tenencia y expedición o no de la correspondiente autorización para enajenar el precitado lote de terreno mediante auto inserto en este expediente. (Folios 1035 al 1036 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 255-2016 este Tribunal, ofició al AGENTE AUTORIZADO PARA LA VENTA Y EXPEDICION DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA ORVAL S.A, a los fines informe sobre todas las compras de repuesto, implementos, equipos y maquinarias que han sido adquiridas por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A. (Folios 1037 al 1038 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 256-2016 este Tribunal, ofició al SOCIEDAD MERCANTIL AGRO COMERCIALIZADORA TRES “A”, a los fines informe sobre la relación comercial entre por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A y AGROPECUARIA RF & GZ C.A. (Folios 1039 al 1040 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 257-2016 este Tribunal, ofició al ASOCIACION COOPERATIVA VOLQUETEROS CACIQUE MANUARE R.L, a los fines informe sobre la relación comercial entre por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A y AGROPECUARIA RF & GZ C.A. (Folios 1041 al 1042 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 258-2016 este Tribunal, ofició al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SILVA, ITURRIZA Y PALMASOLA, ubicado en Tucacas estado Falcón, a los fines rinda informe sobre documento protocolizado en fecha 17 de septiembre del año 2014, anotado bajo el numero 11, tomo 28, folios 57 al 60. (Folios 1043 al 1044 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante Oficio Nº 257-2016 este Tribunal, ofició al DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PRODUCCION AGRICOLA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCON, a los fines informe estatus jurídicos administrativo de los sendos RUNOPA otorgados a las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A y AGROPECUARIA RF & GZ C.A. (Folios 1045 al 1046 ambos inclusive).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, mediante diligencia el Ciudadano NEHOMAR CHIRINOS, solicito que se le asigne como CORREO ESPECIAL, para la entrega y remisión de los Oficios librados por este tribunal. (Folio 1047).
En fecha once (11) de octubre del año 2016, este tribunal mediante auto, designa al Ciudadano NEHOMAR CHIRINOS, como CORREO ESPECIAL, para la entrega y remisión de los Oficios librados por este tribunal. (Folio 1048 y 1049).
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2016, este tribunal mediante auto, ordena apertura de la pieza Nº 5 de este expediente por sobrepasar los 200 folios para su mejor manejo. (Folio 1050 y 1051).
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2016, este tribunal mediante auto motivado, niega apelación sobre lo conducente en el folio 1024 solicitado por el Abogado EDGAR CORDERO GUERRA y se ordenan 04 días para que ejerza recurso por el Superior jerárquico. (Folio 1052 y 1056).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2016, el Abogado EDGAR CORDERO GUERRA mediante diligencia, solicita copia simple de los folios 1000 al 1050 de la pieza Nº 4, 1051 al 1056 de la pieza Nº 5. (Folio 1057).
En fecha Veinticuatro (24) de octubre del año 2016, se recibió oficio Nº 340-16/125 de fecha 17 de octubre del 2016, emitido por el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SILVA, ITURRIZA Y PALMASOLA. (Folios 1058 al 1062).
En fecha Veinticuatro (24) de octubre del año 2016, se recibió oficio S/N, emitido por el ASOCIACION COOPERATIVA VOLQUETEROS CACIQUE MANUARE R.L. (Folio 1063).
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2016, mediante auto se deja constancia acuse de recibido de Oficios Nº 253-2016, 254-2016, 255-2016, 256-2016, 257-2016, 258-2016 y 259-2016. (Folios 1064 al 1079).
En fecha dos (02) de Noviembre del año 2016, mediante auto se deja constancia que se libra Oficio al Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos del estado Carabobo, para que se devuelva en el estado que se encuentra la comisión librada mediante Oficio Nº 155-2016 de fecha 13 de junio del año 2016. (Folios 1080 al 1081).
En fecha quince (15) de noviembre del año 2016, mediante Oficio Nº R-10-418, la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCON, informa sobre la situación de tenencia y expedición o no de la correspondiente autorización para enajenar el precitado lote de terreno mediante auto inserto en este expediente. (Folios 1082 y 1083).
En fecha quince (15) de noviembre del año 2016, mediante Oficio Nº UEMPPATF -517 la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PRODUCCION AGRICOLA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCON, informa estatus jurídicos administrativo de los sendos RUNOPA otorgados a las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A y AGROPECUARIA RF & GZ C.A. (Folios 1084 y 1085).
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2016, este Tribunal mediante Auto fija celebración de Audiencia de Prueba para el quinto día de despacho siguiente de conformidad al articulo 222 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 1086).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2016, este Tribunal realizo la Audiencia de Prueba correspondiente a la presente causa. (Folios 1087 al 1103 ambos inclusive).
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2016, este tribunal dio por recibido Oficio Nº S/N emitido por la AGENCIA AUTORIZADA PARA LA VENTA Y EXPEDICION DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA “ORVAL S.A”, donde informa sobre todas las compras de repuesto, implementos, equipos y maquinarias que han sido adquiridas por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A. (Folios 1104 al 1111 ambos inclusive).
En fecha quince (15) de diciembre del año 2016, este Tribunal dio continuación a la Audiencia de Prueba correspondiente a la presente causa. (Folios 1112 al 1114 ambos inclusive).
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2017, el Abogado EDGAR CORDERO GUERRA mediante diligencia, solicita copia certificada de los folios 1051 al 1114 de la pieza Nº 5. (Folio 1115 y 1116).
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2017, este Juzgado mediante auto acuerda la expedición de copia certificada de los folios 1051 al 1114 de la pieza Nº 5 del Exp. 91-2016 solicitada por el Abogado EDGAR CORDERO GUERRA (Folio 1117).
En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017, el Abogado NEHOMAR CHIRINOS mediante diligencia, solicita copia simple de los folios 813, 814, 815 y 816. (Folio 1118).
En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017, el Abogado NEHOMAR CHIRINOS mediante diligencia, solicita copia simple de los folios 848, 849, 850, 853, 854 Y 855. (Folio 1119).
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2017, mediante auto se deja constancia que se libró nuevamente Oficio al Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos del estado Carabobo, para que se devuelva en el estado que se encuentra la comisión librada mediante Oficio Nº 155-2016 de fecha 13 de junio del año 2016. (Folios 1120 al 1121).
En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2017, mediante Oficio Nº 4400-838 emitido por el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos del estado Carabobo, da respuesta de Oficio Nº 155-2016 de fecha 13 de junio del año 2016. (Folio 1122).
En fecha veintiocho (28) de junio del año 2017, mediante Oficio Nº S/N este Tribunal, recibe oficio del BANCO BANESCO C.A, de fecha 22-06-2017, a los fines que nuevamente se ratifique el Oficio Nº 253-2016 emitido por este Juzgado. (Folios 1123).
En fecha cuatro (04) de agosto del año 2017, mediante auto se aboca a la causa la Abogada DANIMAR MOLERO ANDRADE, de acuerdo a su designación como Jueza Provisoria de este tribunal. (Folios 1124).
En fecha veinte (20) de abril del año 2018, mediante auto de este tribunal, suscrito por el Juez Provisorio CARLOS LORENZO, se deja constancia que se recibió por el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos del estado Carabobo, comisión librada mediante Oficio Nº 155-2016 de fecha 13 de junio del año 2016. (Folio 1125 al 1148).
En fecha veinte (20) de Junio del año 2022, mediante auto emitido por este Juzgado, se aboca de Oficio el Ciudadano OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designado en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022, el cual invoca en este mismo acto la Perención de Instancia sobre la referida causa.
II
MOTIVA
Se inició la presente demanda mediante escrito y anexos acompañados por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado SANTA MARIA, ubicado en el sector conocido como Yaracal y Río Tocuyo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (597,3528 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera nacional Morón-Coro, tramo Sanare - Yaracal; SUR: Río Tocuyo; ESTE: fundo que es o fue de Alirio Llamozas y OESTE: Terrenos que son o fueron del señor Temistocles Núñez, hoy de Ganadería Girolando; interpuesta por el Ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 14.559, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Horno de Teja, Sanare del Estado Lara en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., Registro de Información Fiscal Número J295841892, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Número 05, Tomo 23-A-2008, de fecha, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en contra del ciudadano en contra del ciudadano ROMMY FALS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.934.633 y domiciliado en la calle 73, sector los Goajiros, terminal viejo de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
Seguidamente, este Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda; a tal efecto, ordenó el emplazamiento de la parte accionada de autos para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constase en autos su citación a los fines de que diera contestación a la demanda incoada a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, seguidamente cumplieron con la contestación de la demanda, los lapsos procesales correspondientes a la oposición de cuestiones previas, promoción de pruebas quedando en fase de culminar con la evacuación de pruebas.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del presente expediente el cual se desprende desde los Folio 01 al 1148 ambos inclusive, se desprende al folio 1125 y siguientes, que desde el día veinte (20) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), data en la cual consta en autos la última actuación verificada por este Juzgado, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya realizado algún acto de impulso procesal posterior a esa fecha, para ser exactos un lapso que asciende de los cuatro (04) años, razón por la cual, este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:
Nuestro legislador procesal con el propósito de evitar que se eternicen las causas o procesos judiciales por falta de impulso de las partes o interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia constituida por una sanción que responde a su inactividad, la cual, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, remotamente dan el debido impulso para que sus acciones lleguen a su destino final con el pronunciamiento de la sentencia.
En este sentido, el sistema procesal civil vigente reglamenta la figura de la perención de la instancia encontrando expresamente su regulación en el artículo 267 de dicho texto normativo, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa, se reproduce:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia, a saber:
a) La perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, consumándose por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento.
b) La perención por inactividad citatoria que opera por el incumplimiento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la citación del demandado.
c) Y la perención que se produce cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los litigantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.
El fundamento de la perención, se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada, tan es así, que conforme lo establece el artículo 268 de la Ley Adjetiva Civil corre también contra el Estado, las instituciones públicas, los niños, las niñas, los adolescentes y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes salvo el recurso contra sus representantes.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención, se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes pudiendo declararse de oficio por el Tribunal.
En opinión del autor Freddy Zambrano (2005), la perención opera contra todas las personas y se verifica en los procesos contenciosos sea cual sea el grado o la instancia en que se encuentre el asunto; así lo interpreta, se cita:
(…) procede en los juicios civiles y mercantiles y en los procedimientos especiales contemplados en el CPC, en los procedimientos laborales, agrarios, de transito, menores, del contencioso administrativo y tributario, y de amparo constitucional. Así, por ejemplo, hay perención en el exequátur, según a dictaminado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pues la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido en la ley, siendo, pues, uno de los requisitos fundamentales para que esta figura se dé, es que ciertamente exista un proceso. (…). De igual manera, opera la perención en los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Así, en los procedimientos de intimación, de ejecución de hipoteca, de ejecución de prenda, interdíctales, de oferta real y depósito, concurso de acreedores, quiebra, de cesión de bienes, concurso necesario y retardo perjudicial, de divorcio y separación de cuerpos, de rectificación y nuevos actos del estado civil, de participación, de rendición de cuentas, procedimiento breve, de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, en fin, en todo proceso contencioso, opera la perención de la instancia, de conformidad con el articulo 267 de CPC. (…). (La Perención). (cursiva de este tribunal).
Asimismo quedo establecida dicha figura en jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Constitucional, en fecha 05 de Mayo de 2006, Ponente Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, Gobernación del estado Anzoátegui en recurso de revisión, Exp. Nº 02-0694, S.Nº 0853. Reiterada: S., SPA, 25/10-2006, Ponente Magistrado Dra. Evelyn Marrero Ortiz, juicio Aldacenida del Socorro González de Rovero Vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A., Exp. Nº 85-4691, S. Nº 2315.
“… la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de mas de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia. Es necesario destacar, que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se a dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo I, del Titulo III, del Libro Segundo del C.P.C., por lo que no impide el decreto de perención la espera de cualquier otro pronunciamiento del juzgador, distinto al de merito…”
Ahora bien como ya se adelantó precedentemente, vencidos ampliamente los lapsos procesales indicativos de oportunidades para la consumación de un acto o carga procesal de los sistematizados en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que desde la última actuación de la parte accionante ha transcurrido más de un (1) año sin que haya realizado algún acto de impulso procesal y como quiera que no medie interés impulsivo dejando su pretensión huérfana de tutor sin que demostrara el interés en la misma para que mantenga vigencia y con el debido impulso procesal, puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, motivo por el cual procede este juzgador a declarar forzosamente y de oficio la extinción del proceso conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado, como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por el Ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 14.559, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, sector Horno de Teja, Sanare del Estado Lara en su carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., Registro de Información Fiscal Número J295841892, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Número 05, Tomo 23-A-2008, de fecha, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en contra del ciudadano ROMMY FALS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.934.633 y domiciliado en la calle 73, sector los Goajiros, terminal viejo de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que creyere conveniente contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Tres (2003), (caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo, de fecha, primero (1º) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional), considera que debe tenerse como domicilio procesal de los accionantes la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual, líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Despacho para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Tucacas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
La Secretaria Temporal,
ABOG. RUTH RIVERO BERMUDEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 antes-meridiem se publicó, se registró, se dejó archivada copia de la anterior sentencia y se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria Temporal,
ABOG. RUTH RIVERO BERMUDEZ.
OASB/RARB
Expediente Nº. 91-2016.
|