El dia 03-06-2022, se presento la ciudadana: ENMA CAROLINA MATOS PRIMERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.198.373. Domiciliada en el sector la Victoria de la Parroquia de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de sus hijos de trece (13), diez (10) y siete (07) años de edad el cual expone: Solicita ante este despacho se le notifique al padre de sus hijos el Ciudadano: ADRIAN ARTURO MIQUILENA PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nª V-25.333.794, domiciliado en el sector vera verde de la Parroquia de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo de Mediación y Conciliación en cuanto a la obligación de manutención que corresponde a sus hijos. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44, 49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 05-22 de Obligación por Manutención, de conformidad con lo previsto en el Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.