REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 02 de junio de 2022
-211° y 163°-


EXP. No. 69-2016

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 20.933.000, número telefónico personal 0416-0423792 y domiciliada en el sector Barrio Norte de la parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

DEMANDADO: NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.199.149, patrón artesanal de pescadería y domiciliado en el sector Barrio Norte las casitas, 1ra calle, diagonal al abasto “Gra y Gre” de la parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón; en su condición de padre de los niños (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)-

En Fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintidós (2022), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente la ciudadana ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 20.933.000, número telefónico personal 0416-0423792 y domiciliada en el sector Barrio Norte de la parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone lo siguiente:
“Ante todo Ciudadana Juez presento la partida de nacimiento de mi hijo menor Ángel Gabriel Cuenca Gutiérrez, para que sea agregada al expediente, es el caso ciudadana Juez que hasta la presente fecha el padre de mis hijos ha incumplido con la obligación de manutención fijada en este Tribunal y he sido yo la que he cubierto todas sus necesidades y en estos momentos se me hace difícil la situación por cuanto son tres niños que requieren una buena alimentación y otros gastos necesarios para su vida y necesito que el padre cumpla con su obligación por cuanto él si esta trabajando como patrón artesanal de pescadería. Yo, en nombre de mis hijos, solicito que él cumpla con su obligación y se aumente la obligación de manutención estipulada en el año 2017, la cual nunca cumplió con lo acordado, en verdad solicito el aumento de la obligación de manutención para con mis hijos sea aumentada a cincuenta dólares quincenal (50$) o su equivalente en bolívares y que sea cancelada los quince y últimos de cada mes, y así mismo quiero que cumpla con uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. Es por lo que acudo a este digno Tribunal para llegar a un acuerdo y convenir sobre el aumento de la obligación de manutención en beneficio de nuestros hijos anteriormente identificados, por lo que solicito notifiquen al padre de mis hijos, ciudadano NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.199.149, patrón artesanal de pescadería, domiciliado en el sector Barrio Norte Las Casitas, 1ra calle, diagonal al abasto “Gra y Gre” de la parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón; finalmente pido que la presente solicitud, sea tramitada conforme a derecho. Es todo”.

En fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil veintidós (2022) este Tribunal estampó auto al expediente No. 69-2016, vista la solicitud de la ciudadana ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA y se libró boleta de notificación para la ciudadano NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, la cual se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. (Folio 77).

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano NESTOR LUIS CUENCA DURANGO. (Folios 78 y 79).

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ANABEL CAROLINA GUTIERREZ COLINA, parte solicitante según acta de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintidós (2022) en el presente procedimiento, y el ciudadano NESTOR LUIS CUENCA DURANGO, ambos debidamente identificados en la causa de Obligación de Manutención No. 69-2016. En el acta de la prenombrada audiencia se transcribe lo siguiente:
“Estando presentes ambas partes, la ciudadana Jueza procede a darle apertura al ACTO CONCILIATORIO, en este estado el primero de los nombrados expuso: “Por cuanto fui notificado en fecha 23-05-2022, para comparecer ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente después de notificado y una vez constara en autos las resultas de mi notificación a los fines de dar contestación a la solicitud presentada por la ciudadana Anabel Carolina Gutiérrez Colina expongo lo siguiente: Me comprometo a aportarles una bolsa de comida de manera quincenal valorada en la cantidad de 20 dólares o su equivalente en bolívares la cual haré llegar en su casa y que me firme los recibos correspondientes; por ello, me comprometo a traer al Tribunal los recibos de pago para que sean anexados al expediente. En cuanto a la solicitud de ropa, me comprometo a entregar ropa dos veces al año, medicinas cuando lo requieran y uniformes y útiles escolares cuando los necesiten. Es todo.” En este estado intervino la ciudadana Jueza y le dio la palabra a la segunda de los nombrados quien manifestó: “Y yo, Anabel Carolina Gutiérrez, expongo lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Nestor, padre de mis hijos, requiriendo que se haga el cumplimiento en las fechas estipuladas. Es todo.” En este estado interviene la Jueza Provisoria de este Despacho, quien le manifiesta a las partes involucradas que deben dar cumplimiento a las sentencias emanadas de este Tribunal en relación con el caso planteado y a todos los acuerdos a que se lleguen en beneficio de su hijo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. Folio (80).

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de el adolescente beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dabajuro, a los dos (02) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARTHA REYES.

NOTA: En la misma fecha de hoy, 02-06-2022, siendo las 10:40 A.M., se registró la anterior sentencia bajo el No. 242, y se publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada de la misma para archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA MARTHA REYES.