REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.797-2.022
SOLICITANTES: DELGADO HERNANDEZ JESUS ALEJANDRO Y DELGADO ZARRAGA HILDEFONSO JOSE, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-28.251.603 y 9.502.941, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FLORES HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.766.
SUCESORES: DELGADO HERNANDEZ JESUS ALEJANDRO Y DELGADO ZARRAGA HILDEFONSO JOSE, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-28.251.603 y 9.502.941, respectivamente.
CAUSANTE: DEYANIRA JAQUELINE HERNANDEZ HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.513.167.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos DELGADO HERNANDEZ JESUS ALEJANDRO Y DELGADO ZARRAGA HILDEFONSO JOSE, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-28.251.603 y 9.502.941, respectivamente, teléfono: 0414-0619569, correo electrónico: jadh2633@gmail.com, de este domiciliados en la Calle Borregales, casa Nº 32, entre Avenida Ruiz Pineda y Callejon Goitia, Sector Monte Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de Santa Ana de Coro Estado Falcòn, asistidos por la abogada Maria Elena Flores Humbria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.766, teléfono: 0412-6688203, correo electrónico: mfloreshumbria692@gmail.com, quien consignan las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana DEYANIRA JAQUELINE HERNANDEZ HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.513.167, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Dr. Edgar Peña, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado
Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 369, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 20/03/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consigaron las documentales que siguen:
1. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ. (f.02)
2. Copia Certificada de Acta Defunción Nº 369, de la causante, ciudadana DEYANIRA JAQUELINE HERNANDEZ HUMBRIA, emitida por el Registro civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 20-03-2022. (f. 03)
3. Copia simple de la cedula de identidad de la causante DEYANIRA JAQUELINE HERNANDEZ HUMBRIA. (f.04)
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 21 de los ciudadanos DEYANIRA JAQUELINE HERNANDEZ HUMBRIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 05 y 06)
5. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HILDEFONSO JOSE DELGADO ZARRAGA. (f.07)
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 232, del ciudadano JESUS ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 08)
7. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL ARRIETA Y DAISY BEATRIZ PEROZO (f. 09 y 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GRATEROL ARRIETA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.528.804; y DAISY BEATRIZ PEROZO , venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.774; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 27 de Junio de 2022 (f. 231 y 24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, DEYANIRA JAQUELINE HERNANDEZ HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.513.167, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Dr. Edgar Peña, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 369, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 20/03/2022, a favor de su hijos y conyugue DELGADO HERNANDEZ JESUS ALEJANDRO Y DELGADO ZARRAGA HILDEFONSO JOSE, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-28.251.603 y 9.502.941, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web Bajo el Nº 02. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA…
… SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 02 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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