REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º

SOLICITUD Nº 8.795-2.022
SOLICITANTES: MEDINA DE ACOSTA NEILA ADELINA, MEDINA PARADA GISELA MARIA Y MEDINA PARADA AMELYS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.502.963, 9.502.798 y 10.709.715, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.408.
SUCESORES: MEDINA DE ACOSTA NEILA ADELINA, MEDINA PARADA GISELA MARIA Y MEDINA PARADA AMELYS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.502.963, 9.502.798 y 10.709.715, respectivamente.
CAUSANTE: LEIDA ASUNCION PARADA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV- 2.306.909.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDERAS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas: NEILA ADELINA MEDINA DE ACOSTA, GISELA MARIA MEDINA PARADA Y AMELYS MEDINA PARADA, venezolanas, mayores de edad, casada, soltera y soltera en ese orden, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.502.963, 9.502.798 y 10.709.715, respectivamente, correos electrónicos: neilamedina00@gmail.com, medinadeacostaparada64@gmail.com y amelysmedina71@gmail.com, teléfonos: +584123784138, +584146173327 y +584126865325, respectivamente, teléfono fijo número 02682531968 y domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, respectivamente, asistidas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.204, teléfono: 0412-3085820, correo electrónico: amilcarantequera@gmail.com, quien consignan las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Se le declare a ellas como UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana LEIDA ASUNCION PARADA DE MEDINA,

venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV- 2.306.909, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 936, tomo 04, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de Agosto de 2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo Universales Herederas, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
1. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de la de Cujus, LEIDA ASUNCION PARADA DE MEDINA y las solicitantes: NEILA ADELINA MEDINA DE ACOSTA, GISELA MARIA MEDINA PARADA Y AMELYS MEDINA PARADA (f. 03)
2. Copia Certificada de Acta Defunción Nº 936, tomo 04, de la causante, ciudadana LEIDA ASUNCION PARADA DE MEDINA, emitida por el Registro civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 22-08-2021. (f. 04 y 05)
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 311, de la ciudadana NEILA ADELINA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 06)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1299, de la ciudadana GISELA MARIA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 07)
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 537, de la ciudadana AMELYS, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 08)
Del análisis de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como universales herederas, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA INSTAGRAM” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR

EL CARÁCTER DE UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, LEIDA ASUNCION PARADA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V- 2.306.909, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Coro Dr.
Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 936, tomo 4, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de Agosto de 2021, a favor de sus hijas NEILA ADELINA MEDINA DE ACOSTA, GISELA MARIA MEDINA PARADA Y AMELYS MEDINA PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-9.502.963, 9.502.798 y 10.709.715, respectivamente.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:30 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a las partes solicitantes, a través de sus correos electrónicos: neilamedina00@gmail.com, medinadeacostaparada64@gmail.com y amelysmedina7@gmail.com, y amilcarantequera@gmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO