REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º

SOLICITUD Nº 8.796-2.022
SOLICITANTE: OSMAR VICTORIA RODRIGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.735.965.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NAVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.408.
SUCESORES: OSMAR VICTORIA RODRIGUEZ NAVA, MARGOT JOSEFINA NAVA DE RODRIGUEZ, MARGARETH RODRIGUEZ NAVA, ZULAYMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE CURIEL Y JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-12.735.965, V-3.677.990,
CAUSANTE: OSORIO DE JESUS RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-4.109.776.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana OSMAR VICTORIA RODRIGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.735.965, teléfono: 0416-0178914, correo electrónico: osmarv76@gmail.com, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de los ciudadanos: MARGOT JOSEFINA NAVA DE RODRIGUEZ, MARGA RETH RODRIGUEZ NAVA, ZULAYMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE CURIEL Y JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-3.677.990, 11.472.203, 11.472.202 y 16.709.268, respectivamente, teléfonos: 0412-1284327, 0416-9691604, 0412-6830429 y 0424-6724048, correos electrónicos: margotjosefina1950@gmail.com, rodriguezmargareth6@gmail.com, zulayma2021@gmail.com y joselm25@hotmail.com, respectivamente, asistida por el abogado ORLANDO NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.408, teléfono: 0412-1603613, correo electrónico: navasorlando1910@gmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente
procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano OSORIO DE JESUS RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-4.109.776, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 562, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 27 de Mayo de 2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 469, de la ciudadana ZULAIMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ NAVA, emitida por el Registro Civil Municipio Federaciòn, Parroquia Churuguara del Municipio Federaciòn del Estado Falcón. (f. 03)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 54 de los ciudadanos OSORIO DE JESUS RODRIGUEZ CORTEZ y MARGOT JOSEFINA NAVAS PEÑA, emitida por el Registro Civil del Municipio Federación, Parroquia Churuguara del Municipio Federaciòn del Estado Falcón. (f. 04 y 05)
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 67, de la ciudadana MARGARTEH JOSEFINA RODRIGUEZ NAVA, emitida por el Registro Civil Municipio Zamora del Estado Falcón. (f. 07 y 08)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 351, de la ciudadana OSMAR VICTORIA RODRIGUEZ NAVA, emitida por el Registro Civil Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón. (f. 06)
5. Copia Certificada de Acta Defunción Nº 562, del causante, ciudadano OSORIO DE JESUS RODRIGUEZ CORTEZ, emitida por el Registro civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 27-05-2021. (f. 12)
6. Copia simple de la cedula de identidad y del RIF. Del causante OSORIO DE JESUS RODRIGUEZ CORTEZ. (f.13)
7. Copia simple de la cedula de identidad y del RIF. De la ciudadana MARGOT JOSEFINA NAVA DE RODRIGUEZ. (f.14)
8. Copia simple de la cedula de identidad y del RIF. De la ciudadana MARGARETH JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA. (f.15)
9. Copia simple de la cedula de identidad y del RIF. De la ciudadana ZULAYMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE CURIEL. (f.16)
10. Copia simple de la cedula de identidad y del RIF. De la ciudadana OSMAR VICTORIA RODRIGUEZ NAVA. (f.17)
11. Copia simple de la cedula de identidad y del RIF. Del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVA. (f.18)
12. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Ciudadanos JUAN PABLO SECO MONTERO Y ROXANA DANIELA CAMPOS ATIENZO (f. 19)
13. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1747 y copia simple, del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 20 y 21)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos: JUAN PABLO SECO MONTERO , venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.175.142; y ROXANA DANIELA CAMPOS ATIENZO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.563; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 09 de Junio de 2022 (f. 31 Y 32). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, OSORIO DE JESUS RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-4.109.776, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr.
Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 562, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 27 de Mayo de 2021, a favor de su conyugue e hijos MARGOT JOSEFINA NAVA DE RODRIGUEZ, MARGARETH RODRIGUEZ DE GARCIA, OSMAR VICTORIA RODRIGUEZ NAVA, ZULAYMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE CURIEL Y JOSE LUIS RODRIGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-3.677.990, 11.472.203, 12.735.965, 11.472.202 y 16.709.268, respectivamente.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: osmarv76@gmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO