REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Dieciséis (16) de Junio de 2.022
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 009-2021, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: LEDY YOLEIDA SANCHEZ DE TOTOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.492.293, correo electrónico ledysanchez2403@gmail.com, teléfono Nro. 04126926282, domiciliada en Siburua, Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YHAN PIERO TOTOS SANCHEZ, ANGIE MARIEV TOTOS SANCHEZ Y BIANCA ANYOLI TOTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.496.540, 13.496.537 y 14.796.282, respectivamente de este mismo domicilio, de conformidad con el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, Inpreabogado Nro. 277.530; teléfono: 04146390921, correo electrónico criteriostv72@gmail.com..
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) YHAN ANTONIO TOTOS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nro. 5.288.303, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de abril del año 2019, según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 408, de fecha 11 de abril de 2019. DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de ESPOSA a la ciudadana: LEDY YOLEIDA SANCHEZ DE TOTOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.492.293 y a sus hijos (a) YHAN PIERO TOTOS SANCHEZ, ANGIE MARIEV TOTOS SANCHEZ Y BIANCA ANYOLI TOTOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.496.540, 13.496.537 y 14.796.282, respectivamente de este mismo domicilio arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2.022.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, Francismar Rojas M

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste

La Secretaria Titular
Abg, Francismar Rojas M



SOL. 009-2022