REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 16 de Junio de 2022
Años: 212º y 163°


Visto y recibido el escrito de subsanación contentivo a UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el (la) ciudadano (a): MARIA GUILLERMINA CHIRINOS SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.788.732, domiciliada en la Calle Unión con Calle González, Casa Nº 17, de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico gerik91@gmail.com, teléfono Nº (0426)-9697108; asistida por los Abogados GLENA SAHID CASTRO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.478.993 Inpreabogado N° 197.241, teléfono Nº (0414)-6944652 y SIMON ANTONIO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.478.181, Inpreabogado Nº 126.880; Se le da entrada y se agrega a los autos con que se relacionan.
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas esta juzgadora pudo observar que la solicitante de autos no dio cumplimiento en lo señalado en el despacho saneador ordenado en fecha 19/05/2022, donde se le insta a subsanar:
• En relación al acta de defunción, no se identificaron a los padres del decujus, e hijos o pareja estable de hecho en el caso que lo tuviera, a tal efecto debe el (la) solicitante de auto fundamentarla de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
• En el caso de que el decujus no haya tenido hijos debe adherirse a la presente solicitud el ciudadano DARIO ANTONIO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.860.472, ya que el acta de nacimiento lo identifica como su padre.
Por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.


En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 012-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento y se ordena devolver las resultas a la solicitante de autos. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS





SOL. 012