REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 21 de JUNIO de 2022
Años: 212º y 163º
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARIA GUERRERO DE PRIETO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.272, correo electrónico: luz_02maria@hotmail.com, teléfono celular: 04168669684, de este mismo domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ROBERTO PRIETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.22.608.657, Inpreabogado Nro. 221.141, a su vez actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA LOURDES ALVAREZ, ROBERTO RAFAEL GUERRERO ALVAREZ Y MARIA JOSEFINA GUERRERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.816.414, V- 11.139.857 y V- 14.720.030 y la ciudadana: CARMEN BETARIZ GUERRERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.929.804, domiciliada en la Provincia de Tenerife, España. Según consta en poderes protocolizado de fecha 19/02/2020, inserto bajo el Nro 04, folios del 10 al 12. Y en protocolo 205, de fecha 27 de febrero de 2015, en tres folios serie CA, números 3840651. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud, éste Tribunal observo que no consignaron el acta de defunción de la ciudadana ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ, así como el acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN BEATRIZ GUERRERO ALVAREZ, documentos indispensables para el trámite de la presente solicitud.
En este sentido es pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables” (Resaltado del Tribunal)
Articulo 340, ordinal 6º.
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Resaltado del Tribunal)
Dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (Resaltado del Tribunal)
No obstante en los documentos anexos no se acompaño recaudos o documentos que pueda demostrar la muerte de la ciudadana ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ, entonces, es claro que la parte solicitante, no demostró plenamente su legitimación activa, esto es su interés actual, personal y concreto, ya que por muy amplio que sea el sentido que quiera darse al concepto de interés para los efectos de la legitimación, resulta indudable que no puede entenderse que exista tal legitimación por el hecho de que cualquier ciudadano quiera que la Administración Pública obre con arreglo a la Ley, para activar como ocurre en este caso, los mecanismos mediante la jurisdicción voluntaria acorde con los artículos 938 del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.
Siendo entonces que la presente solicitud, está inferida del defecto de forma, por cuanto no se acompañó el documento fundamental para hacer dicho petitorio, o de los que pudiera derivarse inmediatamente el derecho deducido en consonancia con los artículos 340 ordinal 6º y 434 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
El Juez Provisoria La Secretaria Suplente
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
SOL. 017