REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE JUNIO DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°

De una revisión realizada a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO distinguida con el Nº 543-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado; se observa: que no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 26/05/20225, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.274, domiciliado en la Urbanización La Velita, Bloque 11, Apartamento 02-05, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra la ciudadana LILY JOSEFINA GARVETT REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.924.732, domiciliada en la Calle Porvenir entre Calle Milagro y Avenida Sucre, Casa N° 56, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal y cúmplase con lo ordenado.

La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.


La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/JH
Exp. Nº 543-2022
SIF N° 564-2022