EXPEDIENTE: 1668-2022
SOLICITANTE: ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.736, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 06, calle 02, casa Nº 19, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico elsa10611736@gmail.com, teléfono Nº 0426-4629653, asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, correo electrónico brachoruth007@gmail.com, teléfono 0424-6407570.
CONYUGE: JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.851, correo electrónico loboyzorro87@gmail.com, teléfono Nº 0414-6515317, domiciliado en San Nicolás de Bari, manzana H-10, las adjuntas, Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 04 de mayo de 2022, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com; y los documentos originales en fecha 10 de mayo de 2022, escrito suscrito por la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº Nº 146.276,Identificada ut supra, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.

Se le dio entrada en fecha 10 de mayo de 2022 quedando anotada bajo el Nº 1668-2022 y se dictó despacho saneador.
Recibida en fecha 12 de mayo de 2022, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com; y los documentos originales en fecha 17 de mayo de 2022, escrito suscrito por la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, Identificada ut supra, subsanando despacho saneador dictado en fecha 10 de mayo de 2022.
Alega la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276,que el mismo contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, identificado ut supra, en fecha 22 de noviembre del año 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 155, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho durante el año 1997.
Señala la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 06, calle 02, casa Nº 19, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Igualmente indica la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: ELSIMAR ALONDRA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-28.601.358, quien nació el 15 de Marzo del año 2002, y actualmente tiene Veinte (20) años de edad, tal como se evidencia en acta de Nacimiento N° 669, folio 21, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana, del estado Falcón y JESUS EMMANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-28.177.178, quien nació el 28 de Septiembre del año 2000, y actualmente tiene Veintidós (22) años de edad, tal como se evidencia en acta de Nacimiento N° 797, Folio 09, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón.
Alega la solicitante ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, que se separaron en fecha 23 de febrero de 2015, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Manifiesta el solicitante que de dicha unión no hay bienes que liquidar por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 22 de noviembre del año 1997.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 17 de mayo del año 2022, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión en relación al procedimiento y al ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ.
En fecha 02 de Junio de 2022, diligencio el Alguacil de este Tribunal y consigno boletas de citación correspondientes al Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente firmadas y sellada.
Se deja constancia que en fecha 03 de Junio de 2022, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 9:45am
En fecha 07 de junio de 2022, diligencio el Alguacil de este Tribunal y consigno boletas de citación correspondiente al ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, debidamente firmada por el mismo en fecha 06 de junio de 2022.
Se deja constancia que en fecha 07 de Junio de 2022, fue enviada boleta de citación y los recaudos al ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, vía correo electrónico a la dirección loboyzorro87@gmail.com, siendo las 9:21am
Se deja constancia que fue citado en fecha 03 de junio de 2022,el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del estado Falcón, según consta de diligencia del alguacil de este Tribunal, consignada la misma debidamente firmada y sellada, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio presentada por la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por el abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276,no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 07 de junio de 2022, el ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, según consta diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que comparezca ante este tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón y del ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276,está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276 admite que decidió separarse de hecho del ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, desde el 23 de febrero de 2015, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ELSA MARIA RAMIREZ BORGES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana, ELSA MARIA RAMIREZ BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.736, domiciliada en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 06, calle 02, casa Nº 19, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico elsa10611736@gmail.com, teléfono Nº 0426-4629653, asistida por la abogada en ejercicio RUTH ELISAMIR BRACHO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.276, correo electrónico brachoruth007@gmail.com, teléfono 0424-6407570; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.851, correo electrónico loboyzorro87@gmail.com, teléfono Nº 0414-6515317, domiciliado en San Nicolás de Bari, manzana H-10, las adjuntas, Municipio Carirubana del estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del estado Falcón. Entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.