REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6755

PARTE DEMANDANTE: ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.674.422, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, residenciado en el sector El Trigal, residencia La Villette, piso 1 apartamento 2-B, teléfono cedular: 0424-6884142 correo electrónico: atilioyanez@hotmail.com.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO GOMEZ GARCIA, EUCARINA YOELIMAR LUGO CHIRINO y CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.820, 67.621 y 3.959, respectivamente, con domicilio procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y domicilio procesal en la avenida Buchivacoa entre avenidas Pinto Salinas y Rafael Gallardo, casa Nº 01, Santa Ana de Coro, correo electrónico: eucarina1909@gmail.com, goyogomez1@gmail.com, teléfono celular: 0424-6719988.

PARTE DEMANDADA: ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.736.588 y V-14.793.370, respectivamente, domiciliados procesales, en calle Zamora, entre avenida Manaure y calle González, casa Nº 64-1, sede del diario La Mañana, frente al Banco Bicentenario, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y en la calle Urdaneta entre avenida Manaure y calle González, Hotel Santa Ana Plaza, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0414-6826914, 0416-5602784 y 0414-6835911, correo electrónico: atilioyanez4@gmalil.com y anabelyanezp@yahoo.com

APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO: JUAN MANUEL SANTANA, TADEO ARRIECHE FRANCO, CAROL JIMENEZ LOPEZ y ANGEL COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.235, 90.707, 303.883 y 155.736, respectivamente, teléfono celular: 0412-0634127, correo electrónico: angelcoromotogarcia@gmail.com y info@aspen-legal.com.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (Cuaderno de Medidas).

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado, José Gregorio Gómez, apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada, en fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano ATILIO ALBERTO YÁNEZ HENRÍQUEZ contra ATILIO ALBERTO YANEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA.
Cursa del folio 2 al 6, en copias certificadas escrito de demanda presentado por los abogados José Gregorio Gómez García, Eucarina Yoelimar Lugo Chirino y Cesar José Curiel Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, mediante la cual manifiestan: que la demanda tiene por objeto obtener un pronunciamiento judicial que declare la Nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de ventas de Acciones de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, celebrada el 7 de enero de 2008, y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el 21 de enero de 2008, por no haber cumplido con las disposiciones legales que expresamente señalan los requisitos fundamentales para la validez de la venta o cesión de las acciones a los nuevos accionistas; y para ello alegan que su mandante decide previa conversación con su esposa, hoy fallecida, Hedy Margarita Plaza de Yánez, vender condicionadamente la empresa “Diario La Mañana, C.A.” a sus hijos ATILIO ALFONZO YÁNEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YÁNEZ PLAZA, a fin de continuar con el legado de su familia de velar por el desarrollo y crecimiento de ese medio de comunicación, quienes estuvieron conformes con la condición impuesta por sus padres para ser los dueños de la empresa ofrecida, expresando de forma consentida y a viva voz al momento de llevar a cabo la referida venta, como se evidencia en documento acompañado marcado con la letra “A”; aunque en el documento no se dejó constancia de esa condición. Que luego que los hijos de su mandante adquirieron la propiedad condicionada empezaron a disfrutar de los ingresos que generaba la empresa y se olvidaron de la obligación contraída con su padre, que consistía en darle cada tres (3) meses hasta su muerte el treinta por ciento (30%) de los ingresos netos. Que desde el año 2008 hasta la presente fecha el señor ATILIO YÁNEZ HENRÍQUEZ ha tratado de hablar con su hijo ATILIO ALFONZO para no solo exigirle el pago de lo convenido de forma privada sino también de asesorarlo de cómo llevar las riendas del periódico a fin de no verse tan afectado por la crisis y evitar el cierre del medio impreso. Que a pesar que su mandante fue y ha sido quien proyectó dicho medio impreso a tener mayor popularidad en la región y alcanzar un número importante en la venta de ejemplares, su hijo no ha valorado la confianza que su padre depositó en él para que esa sociedad mercantil se mantuviera con las ganancias logradas durante su administración, ni siquiera atiende las llamadas de su padre, y evita la comunicación con éste. Que dada esa situación su mandante decide buscar la forma legal de tomar nuevamente las riendas de su empresa, iniciando una serie de consultas legales y acudiendo al Registro Mercantil Primero del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, donde reposa el expediente identificado con la nomenclatura 1107 correspondiente al “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, haciendo una revisión exhaustiva del dicho instrumento público; encontrándose con el acta donde ATILIO ALBERTO YANEZ HENRIQUEZ, vende a ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, el total de las acciones de la empresa, las cuales son ciento setenta mil (170.000,00), pero descubren que dicha acta no fue publicada como lo ordena el Código de Comercio para que surta los efectos de validez como indica el Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado en su artículo 9, por lo que dicha acta no tiene el carácter de fe pública, aunque esté registrada, condición que se adquiere cuando se publica en los libros de la empresa; que por tal razón no tiene efectos contra terceros, carece del carácter erga omnes y solo tiene efecto entre las partes como si fuera un documento privado; que de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, la venta no se materializó y más grave aún no fue asentada en el libro de accionistas como lo ordena el articulo 260 numeral 1º y 296 del Código de Comercio, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional, en pocas palabras su representado nunca se desprendió de sus acciones, quiere decir que sigue siendo el único propietario del “DIARIO LA MAÑANA C.A.”. Fundamentan la presente demanda bajo los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.346 y 1.352 del Código Civil, artículos 260 numeral 1°, 215, 217 y 151 del Código de Comercio y artículo 9 de la Ley de Registro Público. De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitan las siguientes medidas preventivas: a) embargo sobre ciento setenta mil (170.000) acciones mercantiles de la empresa DIARIO LA MAÑANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 150, Tomo V-B, folios 301-308 de fecha 10 de agosto de 1979, y b) prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la empresa, sede principal, sede Punto Fijo, maquinarias y equipos de la empresa. Que como prueba para el decreto de las medidas preventivas, presentan Acta de Asamblea General Extraordinaria de venta de acciones de la referida empresa, registrada el 21 de enero de 2008, inscrita bajo el N° 71, Tomo 1-A del año 2008 en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón; que para demostrar la legitimidad de su representado para exigir el buen derecho, acompañan Acta de Asamblea de fecha 13 de marzo de 1995; que tales documentos acreditan la propiedad sobre las acciones mercantiles de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., como son Actas de Asambleas donde Atilio Alberto Yánez Henríquez adquiere la totalidad de las ciento setenta mil acciones, y donde éste vende a Atilio Alfonzo Yánez Plaza y Anabel Alexandra Yánez Plaza, quienes incumplieron con el requisito de publicación de esa venta en los libros de la empresa. Que en relación al presupuesto de “el buen derecho”, consta Acta de Asamblea de la celebración de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de comercio DIARIO LA MAÑANA, C.A., donde se deliberó sobre la venta de la totalidad de las ciento setenta mil acciones, la cual no fue publicada conforme lo exige el ordenamiento jurídico venezolano, lo que constituye la presunción grave del derecho reclamado; y que de dicho incumplimiento se evidencia que su mandante es el único accionista y dueño de la sociedad mercantil, quedando claramente demostrado que los puntos tratados en esa asamblea son nulos; que respecto del segundo requisito, “periculum in mora”, acompañan documentos públicos de bienes inmuebles adquiridos con dinero de la empresa adjudicándose la propiedad a título personal el demandado de autos Atilio Alfonso Yánez Plaza; quedando claramente demostrado el riesgo de que siga dilapidando los bienes y ganancias de la empresa mercantil. Estiman la presente demanda en la cantidad de doscientos treinta y siete millones ochocientos mil bolívares (237.800.000,00), equivalentes a dos mil novecientas unidades tributarias (2.900 UT). Que con fundamento en lo expuesto demandan la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Venta de las CIENTO SETENTA MIL ACCIONES de la empresa DIARIO LA MAÑANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 71, Tomo 1-A del año 2008, a los ciudadanos ATILIO ALFONZO YÁNEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YÁNEZ PLAZA, así como la nulidad de Asamblea General de Accionistas del DIARIO LA MAÑANA, C.A., celebrada el 26 de agosto del 2009 y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil el 14 de abril del 2010, quedando asentado bajo el Nº 35 Tomo 6-A del año 2010, en la que la ciudadana ANABEL ALEXANDRA YANEZ PLAZA, vende cincuenta y un mil acciones a ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, que representa el treinta por ciento (30%) del capital social de la empresa; que como consecuencia de la nulidad del asiento registras de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y en consecuencia la venta de las acciones a los demandados y las siguientes actas de asambleas celebradas, pide se oficie a tales fines al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, y solicita se ordene la indexación o corrección monetaria de la cantidad demandada y sean condenados en costas los demandados .
En fecha 6 de noviembre del año 2020 el Tribunal de la causa decreta medida de embargo preventivo, sobre ciento setenta mil (170.000) acciones mercantiles de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 150, Tomo V-B, folios 301-308, de fecha 10 de agosto de 1979 (f. 180 al 184).
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2020, por los abogados Eucarina Yoelimar Lugo Chirino y Cesar José Curiel Hernández, solicitan la anotación provisional de la Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de ventas de acciones de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes (f.188); lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de noviembre de 2020 (f. 189-192).
Riela del folio 197 al 202, escrito de oposición a las medidas preventivas presentado en fecha 1° de diciembre de 2020, por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Juan Manuel Santana, Carol Jiménez López, Luís David Briceño Pérez y José Ángel García Rojas, apoderados judiciales de la parte demandada, con anexos del folio 203 al 220.
En fecha 9 de diciembre de 2020 los abogados Tadeo Arrieche Franco, Juan Manuel Santana, Carol Jiménez López, Luís David Briceño Pérez y José Ángel García Rojas, apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de promoción de pruebas y sus anexos (f. 221 al 233). Y seguidamente por auto de fecha 2 de diciembre de 2020, el tribunal de la causa ordenó agregarlos a los autos (f. 234-235).
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2020, el tribunal de la causa acuerda agregar oficio s/n de fecha 9 de noviembre de 202, proveniente del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde se confiere cumplimiento a la anotación provisional del decreto de embargo preventivo decretado en fecha 6 de noviembre de 2020 (f. 236 -237).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2020, el Tribunal de la causa agrega resultas del despacho de comisión, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con oficio Nº 083-2020, de fecha 9 de diciembre de 2020, el cual no pudo ser cumplido (f. 240 al 258).
En fecha 15 de diciembre de 2020, los abogados José Gregorio Gómez y Cesar Curiel, consignan diligencia donde solicitan se ordene una nueva distribución a los fines de que otro Tribunal distinto ejecute la medida ya que mostró una conducta violatoria del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (f.261).
Cursa al folio 264 escrito presentado por los abogados Eucarina Yoleimar Lugo Chirino y Cesar Curiel Hernández, de fecha 26 de enero de 2021, donde solicitan que se declare extemporánea la oposición a la medida cautelar decretada sobre las acciones mercantiles y sea impuesta la sanción legal al respecto.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2021, el Tribunal de la causa agrega resultas del despacho de comisión, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con oficio Nº 2510-51, de fecha 28 de abril de 2021, debidamente cumplido (f. 269 al 292).
Mediante escrito consignado en fecha 11 de mayo de 2021, los abogados Juan Manuel Santana y José Ángel García Coromoto García, actuando en representación de la parte demandada, se oponen a la medida preventiva ejecutada sobre ciento setenta mil (170.000) acciones mercantiles de la empresa “Diario La Mañana C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 150, Tomo V-B, folios 301-308, de fecha 10 de agosto 1979, “La Mañana”, que es propiedad de ATILIO YANEZ PLAZA, practicada efectivamente en fecha 28 de abril de 2021, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.(f 295-296). Anexos consignados (f.293 al 297), con anexos (f.298 al 307).
Por auto de fecha 12 mayo de 2021, el tribunal de la causa tiene como tempestiva a la oposición a la ejecución de la medida preventiva de embargo de acciones presentada por la parte accionada; de igual manera señaló que la incidencia de ocho días de despacho prevista, comenzará a discurrir a partir del día siguiente a la fecha de ese auto (f.308).
En fecha 27 de mayo de 2021, el abogado Ángel Coromoto García, presenta escrito de promoción de pruebas de la incidencia (f.310); siendo providenciadas por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021 (f. 311-312).
En fecha 27 de octubre de 2021, el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declara procedente la oposición al decreto de embargo preventivo de acciones dictado en fecha 6 de noviembre de 2020 y ejecutado en fecha 28 de abril de 2021, formulada por la representación judicial del codemandado ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA; y condena al pago de costas procesales a la parte actora, y así mismo ordena la notificación a las partes (f. 313 al 316).
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2021, el abogado José Gregorio Gómez, apoderado judicial del demandante, apela a la sentencia anterior (f.321).
En fecha 28 de octubre de 2021, el abogado Ángel Coromoto García, apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito en el que da por notificado y solicita se remita por correo electrónico la decisión dictada por el juzgado de la causa (f.323). Seguidamente en fecha 3 de noviembre de 2021, el tribunal de la causa acuerda tener por notificado a la parte actora y ordena agregar la apelación antes presentada; y por auto de la misma fecha el tribunal acuerda tener por notificada la parte demandada (f. 324-325).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2021, el tribunal acuerda oír la apelación en un solo efecto y ordena remitir en su oportunidad a esta alzada, mediante oficio Nº 74 (f. 334-335).
En fecha 17 de enero de 2022, este Tribunal de Alzada le da entrada a al presente expediente y fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para presentar informes (f.336).
Por auto de fecha 17 de enero de 2022, esta alzada ordena la abrir una nueva pieza (f. 337).
En fecha 31 de enero de 2022, recayó auto mediante el cual esta alzada verifica el vencimiento del lapso para presentar informes y deja constancia los abogados Juan Satana, Tadeo Arrieche, Carol Jiménez y Ángel García, todos apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de informes que rielan del folio 5 al 8. (f. 3 II pza.).
Vencido como se encuentra el lapso de observaciones, en fecha 18 de febrero de 2022, el presente expediente entra en término de sentencia, fijándose un lapso de (30) sesenta días continuos para sentenciar.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente incidencia se observa que la parte actora en el libelo de demanda solicitó el decreto de medidas preventivas de embargo sobre ciento setenta mil (170.000) acciones de la empresa mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., así como prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la referida empresa, sede principal, sede Punto Fijo, maquinarias y equipos de la misma; y señala que el requisito relativo a la presunción del buen derecho reside en documentos que demuestran la existencia de las acciones mercantiles, que acompañan y que acreditan la propiedad sobre las referidas acciones; alegan que consta en el expediente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de comercio DIARIO LA MAÑANA, C.A., donde se deliberó sobre la venta de la totalidad de las 170.000 acciones y modificación del artículo 4° de los estatutos sociales y nombramiento de la nueva junta directiva, la cual no fue publicada conforme lo exige el ordenamiento jurídico venezolano; que respecto al requisito del periculum in mora, acompañaron documentos públicos de bienes inmuebles adquiridos con dinero de la empresa adjudicándose la propiedad a título personal el demandado ATILIO ALFONSO YÁNEZ PLAZA; por lo que solicitan las medidas preventivas. Y acompañaron al libelo de demanda los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del poder otorgado por el ciudadano ATILIO ALBERTO YÁNEZ HENRIQUEZ a los abogados Cesar José Curiel Hernández, Eucarina Yoelimar Lugo Chirino y José Gregorio Gómez García, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, de fecha 2 de marzo de 2020, anotado bajo el Nº 36, Tomo 28, folios 145-147 (f. 7-9).
2.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” de fecha 7 de enero de 2008, registrada el 21 de enero de 2008, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 71, Tomo 1-A, del año 2008; donde se aprobó la venta de la totalidad de las 170.000 acciones que posee el accionista Atilio Alberto Yánez Henríquez, a los ciudadanos Atilio Alfonso Yánez Plaza 119.000 acciones, y a la ciudadana Anabel Alexandra Yánez Plaza 51.000 acciones; así como la modificación de los artículo 5 y 11 de los Estatutos Sociales, siendo designado como Presidente el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza y Vicepresidenta la ciudadana Anabel Alexandra Yánez Plaza (f. 10 al 20).
3.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, de fecha 20 de agosto de 2009, registrada el 19 de octubre de 2009, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 53, Tomo 19-A; donde se trató el punto relativo al extravío involuntario de los libros mercantiles de la empresa, y la designación de secretaria autorizada (f. 21 al 24); acompañada de denuncia formulada por ante el CICPC Subdelegación Coro, estado Falcón, de fecha 20/08/2009 (f. 25).
4.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” de fecha 21 de agosto de 2009, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón el 28 de octubre de 2009, inscrita bajo el Nº 40, Tomo 20-A; donde se trató sobre la corrección de error material involuntario cometido por los miembros de las Juntas directivas anteriores, y la designación de secretaria autorizada (f. 26 al 29).
5.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, de fecha 13 de marzo de 1995, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, registrada el 28 de octubre de 2009, inscrita bajo el Nº 42, Tomo 20-A; donde se aprobó la cesión de cinco (5) acciones pertenecientes a los ciudadanos Heberto Atilio Yánez Echeto y Rafael Alfonzo de Yánez al socio Atilio Alberto Yánez Henríquez (f. 30 al 33).
6.- Copia certificada del Libro de Accionistas perteneciente a la firma DIARIO LA MAÑANA, C.A., debidamente sellado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de octubre de 2009, Nº 13033; y donde constan las acciones de los socios Atilio Alberto Yánez Henríquez y Heberto Atilio Yánez Echeto, y sus traspasos (f. 34 al 40).
7.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, celebrada en fecha 24 de agosto de 2009, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón el 2 de diciembre de 2009, inscrita bajo el Nº 31, Tomo 22-A; donde se trató la reforma total del artículo 9 de los Estatutos Sociales, nombramiento de nuevo Comisario y su suplente, y la designación de secretaria autorizada (f. 41 al 44).
8.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2009 de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, registrada el 14 de abril de 2010, inscrita bajo el Nº 32, Tomo 6-A, en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón; donde se trató sobre la aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, autorización del Comisario para realizar los informes correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, y designación de la secretaria autorizada (f. 45 al 48).
9.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2009 de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, registrada el 14 de abril de 2010, inscrita bajo el Nº 33, Tomo 6-A, en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón; donde se trató sobre la aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, autorización del Comisario para realizar los informes correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, y designación de la secretaria autorizada (f. 49 al 52).
10.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2009 de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”; registrada el 14 de abril de 2010, inscrita bajo el Nº 34, Tomo 6-A, en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, donde se trató sobre la aprobación de los estados financieros correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, autorización del Comisario para realizar los informes correspondientes al año 2008, y designación de la secretaria autorizada (f. 53 al 56).
11.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2009, de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, registrada el 14 de abril de 2010, inscrita bajo el Nº 35, Tomo 6-A, en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón; donde se trató sobre la aprobación de los estados financieros correspondientes al año 2008, la venta de las 51.000 acciones de la socia Anabel Alexandra Yánez Plaza al socio Atilio Alfonso Yánez Plaza, modificación de los artículos 4°, 5° y 11° de los estatutos sociales y designación de la secretaria autorizada (f. 57 al 61); acompañado del documento autenticado por ante la Notaría Púbica de Coro, de fecha 26 de agosto de 2009, inserto bajo el N° 40, Tomo 99, contentivo de la venta de las acciones antes señaladas (f. 62-63).
12.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de enero de 2010, de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, registrada el 6 de octubre de 2010, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 59, Tomo 17-A, donde se trató sobre la autorización del Comisario para realizar los informes correspondientes al año 2009, y designación de la secretaria autorizada (f. 64 al 66).
13.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, celebrada en fecha 19 de junio de 2013, registrada por ante en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 3 de julio de 2013, bajo el Nº 46, Tomo 23-A; donde se trató sobre la aprobación de los ejercicios económicos 2010, 2011 y 2012, aumento del capital social de la empresa, y modificación de la junta directiva (f. 67 al 70).
14.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los accionistas de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, celebrada el día 30 de agosto de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 29 de octubre de 2013, bajo el Nº 63, Tomo 40-A; donde se trató sobre el decreto de los dividendos (f. 71 al 73).
15.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, celebrada el día 8 de septiembre de 2014, registrada en fecha 15 de enero de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 47, Tomo 1-A; donde se trató sobre la aprobación del ejercicio económico 2013, aumento del capital social, y decreto de dividendos (f. 74 al 77).
16.- Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Coro, de fecha 5 de diciembre de 2014, bajo el Nº 35, Tomo 141 folios 131 al 133, mediante el cual el ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, cede a título oneroso con pago diferido para su propia capitalización a la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, un inmueble ubicado en la calle Libertad esquina Méjico Nº 54 el cual le pertenece, según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana estado Falcón, en fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el Nº 2014-1706, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 332.9.4.2.3898 y correspondiente a libro de folio real del año 2014. El monto de dicha cesión es por la cantidad de siete millones doscientos mil bolívares (7.200.000,00) (f. 78-79).
17.- Copia fotostática de Certificado Electrónico de Solvencia emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, de fecha 30 de abril de 2012 (f. 80).
18.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, celebrada el día 14 de noviembre de 2019, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 6 de diciembre de 2019, bajo el Nº 187, Tomo 9-A; donde se trató como punto único la nulidad y sin efecto alguno el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 7 de enero de 2008 y registrada en fecha 21 de enero de 2008, y que debe ser anulada mediante procedimiento judicial, donde vende condicionalmente 170.000 acciones que corresponden al total del capital de la empresa a los ciudadanos Atilio Alfonso Yánez Plaza y Anabel Alexandra Yánez Plaza (f. 81-83).
19.- Copia certificada de nota de participación y documento dirigido al Registrador Mercantil por el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza con el carácter de Presidente de la firma mercantil “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, registrada en fecha 13 de febrero de 2020, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 259, Tomo 1-A; mediante el cual solicita se levante una nota o asiento de no convalidación del acto nulo y deje sin efecto los asientos levantados, relativos al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2019, inserta bajo el N° 187, tomo 9-A (f. 84 al 90).
20.- Copia certificada del Libro de Accionistas perteneciente a la firma DIARIO LA MAÑANA, C.A., debidamente sellado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de octubre de 2009, Nº 13033; y donde constan las acciones de los socios Atilio Alberto Yánez Henríquez, Heberto Atilio Yánez Echeto, Atilio Alfonso Yánez Plaza y Anabel Alejandra Yánez Plaza; y sus traspasos (f. 91 al 100)
21.- Copia certificada del Libro de Asambleas perteneciente a la firma DIARIO LA MAÑANA, C.A., debidamente sellado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de octubre de 2009, Nº 13029; y donde constan las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, de fechas 7 de enero de 2008, y 26 de agosto de 2009 (f. 102-114).
22.- Copia certificada de comunicación dirigida al ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., suscrita por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual le notifica del dictamen mediante el cual declara absolutamente nula el Acta de Asamblea inscrita por ante ese Registro Mercantil protocolizada en fecha 6 de diciembre de 2019, inserta bajo el N° 187, Tomo 9-A (f. 115).
23.- Copia certificada del Acta Constitutiva Estatutos de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., registrada en fecha 10 de agosto de 1979 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 150, Tomo 5-B; así como de las siguientes Actas de Asambleas de Accionistas: 1. Celebrada el día 18 de noviembre de 1986, donde se trató la cesión y traspaso de los derechos y acciones que poseen como herederas de Atilio Yánez Esis las socias Nilda Yánez de Limongi y Zunilde Yánez de Pérez a Atilio Yánez Henríquez, y sus correspondientes documentos de traspaso y cesión; 2. Celebrada el día 10 de enero de 1996, donde se trató sobre el informe de Junta Directiva, aumento de capital, reforma del artículo 4° de los Estatutos Sociales, y nombramiento de administradores y comisarios; 3. Documento de venta y traspaso de las acciones de la ciudadana Mary López de Yánez al ciudadano Atilio Yánez Henríquez (f. 116-133).
24.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 15 de enero de 1996, registrada el 23 de febrero de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 7, Tomo 3-A; donde se trató el aprobación de los estados financieros del año 1995 (f. 134 al 136).
25.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el 15 de enero de 1997, registrada el 23 de febrero de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 8, Tomo 3-A; donde se trató el aprobación de los estados financieros del año 1996 (f. 138- 139).
26.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 16 de enero de 1998, registrada el 23 de febrero de 1999, en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 9, Tomo 3-A; donde se trató el aprobación de los estados financieros del año 1995 (f. 140-142).
27.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 16 de diciembre de 1998, registrada el 23 de febrero de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 10, Tomo 3-A; donde se trató sobre aumento del capital y reforma del artículo 4° de los estatutos sociales (f. 143-145).
28.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 24 de noviembre de 1999, registrada el 7 de diciembre de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 70, Tomo 14-A, del año 2008; donde se trató sobre la ampliación del objeto social y reforma del artículo 2° de los estatutos sociales (f. 146-148).
29.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 2 de marzo de 2000, registrada el 26 de marzo de 2000, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 67, Tomo 2-A; donde se trató la prórroga del período de duración de la empresa, convalidación del acta de fecha 24 de noviembre de 1999, y nombramiento de administradores y comisarios (f. 149-151).
30.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 3 de junio de 2002, registrada el 12 de junio de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 61, Tomo 6-A; mediante la cual se trató sobre la designación de nueva junta directiva y reforma del artículo 11° de los estatutos sociales (f. 152-154).
31.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 15 de junio de 2006, registrada el 4 de agosto de 2006, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 61, Tomo 13-A; donde se trató la modificación del artículo 9° de los estatutos sociales y nombramiento de la junta directiva y comisario (f. 155-157).
32.- Copia certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” celebrada el día 7 de abril de 2009, registrada el 13 de junio de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 4, Tomo 11-A; donde se trató la apertura de sucursales en la ciudad de Punto Fijo (f. 158-160).
33.- Copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 3 de febrero de 2009, inscrito bajo el N° 2009, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.1.135 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, mediante el cual el ciudadano Zoilo José Seijas González da en venta al ciudadano Atilio Alonso Yánez Plaza un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la avenida Los Médanos de la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón (f. 162 al 164).
34.- Copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 7 de febrero de 2012, inscrito bajo el N° 2011.1253, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.1196 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, mediante el cual el ciudadano Omar Salha da en venta al ciudadano Atilio Alonso Yánez Plaza un inmueble constituido por un terreno y unas bienhechurías sobre él edificadas, distinguida con el N° 24, ubicado en la ciudad de Coro, en el parcelamiento “Urupagua”, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón (f. 166 al 168).
Con vista a la anterior solicitud, el Tribunal de la causa, mediante decisión de fecha 6 de noviembre de 2020 decretó lo siguiente:
(…) el primero de los elementos vale decir la presunción grave del derecho que se reclama, queda evidenciada tal presunción de los instrumentos actas de asambleas impugnadas en nulidad y aquellas de las cuales la parte actora pretende arrogarse la condición de dueño de dichas acciones. Y Así Se Determina.
En lo atinente al segundo de los requisitos es decir, el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, de manera presuntiva es traída a los autos por la parte actora interesada mediante la consignación de los medios de pruebas documental que guardan relación con las operaciones que en el ejercicio de la actividad comercial de la empresa DIARIO LA MAÑANA C.A., viene realizando el co-demandado ATILIO YANEZ PLAZA, tal como puede apreciarse de la dilapidación pretendida, a través de un documento autenticado de venta de un inmueble indicado como parte del acervo patrimonial de la sociedad mercantil cuyas actas son impugnadas en nulidad en el juicio principal. Y Así Se Determina.
(…omissis…)
En sintonía con lo antes expuestos ESTE TRIBUNAL (…) DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Ciento Setenta Mil (170.000) acciones mercantiles de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”…
Es decir, el Tribunal de la causa atendiendo a los requisitos de ley, decretó una sola de las medidas solicitadas por la parte actora, a saber, el embargo preventivo sobre ciento setenta mil (170.000) acciones mercantiles de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, librando el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, medida ésta que consta en autos fue ejecutada en fecha 28 de abril de 2021, según resultas del despacho de comisión agregado a los autos (f. 269-292).
A esta medida se opuso la parte demandada mediante escrito consignado de fecha 11 de mayo de 2021, en el que manifiestan los apoderados judiciales que el Tribunal sorprendido en su buena fe decretó medida de embargo preventivo sobre la totalidad de las acciones de la empresa, alegan que el Juzgado llega a la conclusión genérica que se encuentran cumplidos los extremos de ley pero sin justificar las razones de hecho y de derecho. En relación a la oportunidad de la oposición, señalan que conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ésta debe hacerse dentro los tres días a su ejecución, y por haber sido acordadas mediante sentencias de fecha 6 de noviembre, precedente a la citación de los demandados, pero que ninguna de ellas ha sido ejecutada al momento por lo cual no ha surgido dicho lapso, que no obstante a ello la jurisprudencia patria ha desaplicado la extemporaneidad por anticipación, por lo que anticipándose al lapso de oposición a las medidas cautelares, las presentaron en tiempo que debe ser considerado hábil. Por otra parte, y en relación a la presunción del buen derecho aducen que dicho derecho no puede ser valorado como bueno, ni siquiera al nivel presuntivo que exigen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil porque: 1. La caducidad de la acción es apreciable a simple vista. 2. Las presuntas irregularidades de la demandada Asamblea no existen tampoco. 3. El mismo demandante reconoce que no existe prueba alguna de la condición u obligación vinculada a la venta de entregar a perpetuidad al vendedor el 30% de la utilidad neta de la empresa. Y en relación al periculum in mora, esgrimen que los activos de los demandados y de La Mañana se encuentran radicados en Venezuela y que por tanto no hay riesgo que la sentencia quede ilusoria o se afecten bienes propiedad de los demandados con el fin de no cumplir con una poco probable sentencia desfavorable; que los activos referidos son además inmobiliarios y fácilmente perseguibles. Que el demandante no dio cumplimiento a los extremos de ley porque la acción está caduca, que no son ciertas las afirmaciones relativas a la falta de publicación del Acta de Asamblea, ni la ausencia de asiento en el libro de accionistas, ni existe prueba de que el demandante haya tenido a su favor un derecho de crédito contra la compañía o los compradores por las utilidades generadas, ni existe riesgo que la demanda sea declarada con lugar y sea ejecutable el fallo; por lo que piden la revocatoria de las medidas cautelares decretadas y que se aperture la articulación probatoria correspondiente. Y acompañan a su escrito y al escrito de promoción de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.” de fecha 7 de enero de 2008, registrada el 21 de enero de 2008, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 71, Tomo 1-A, del año 2008; donde se aprobó la venta de la totalidad de las 170.000 acciones que posee el accionista Atilio Alberto Yánez Henríquez, a los ciudadanos Atilio Alfonso Yánez Plaza 119.000 acciones, y a la ciudadana Anabel Alexandra Yánez Plaza 51.000 acciones; así como la modificación de los artículo 5 y 11 de los Estatutos Sociales, siendo designado como Presidente el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza y Vicepresidenta la ciudadana Anabel Alexandra Yánez Plaza (f. 10 al 20) (f. 205-210).
2.- Copia de Diario Mercantil y Judicial de Venezuela El Documento, donde aparece la publicación de la anterior acta de asamblea (f. 211-212) (f. 298-300).
3.- Copia certificada del Libro de Accionistas perteneciente a la firma DIARIO LA MAÑANA, C.A., debidamente sellado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de octubre de 2009, Nº 13033; y donde constan las acciones de los socios Atilio Alberto Yánez Henríquez, Atilio Alfonso Yánez Plaza y Anabel Alejandra Yánez Plaza; y sus traspasos (f. 213-216) (f. 301-307).
4.- Acta manuscrita de la Asamblea del 7 de enero de 2008, en el libro de actas de asambleas del Diario La Mañana, C.A. con las firmas autógrafas de los ciudadanos Atilio Yánez Henríquez, Hedy Margarita de San Román Plaza Morales, Atilio Yánez Plaza y Anabel Yánez Plaza (f. 217-220).
Vista la oposición a la medida decretada, el Tribunal de la causa en la sentencia apelada de fecha 27 de octubre del 2021, se pronunció de la siguiente manera:
(…) esta instancia en conocimiento al reexaminar los términos del decreto cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020, y adminicular los medios de pruebas ofrecidos durante la incidencia que tiene lugar con la oposición de la ejecutoria del mentado decreto cautelar, logra constatar que tanto del libro de accionista, como de la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Venta de Acciones de la sociedad mercantil “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, queda desvirtuado en el decreto cautelar de fecha 06-11-2020, uno de los elementos concurrentes exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es “la existencia de medio de pruebas que constituyan la presunción grave del derecho que se reclama”, ya que al verificarse el correcto cumplimiento concatenado de los actos esenciales que deben prevalecer al momento de la venta de las acciones societarias de la sociedad mercantil, conforme al Código de Comercio, por parte de quienes fungieron como vendedor y comprador en la referida operación de venta, desparece del asunto bajo análisis la presunción grave del derecho que se reclama, alegado por la parte actora por lo que en consecuencia, al no existir de manera concurrente los extremos de ley tipificados en el artículo 585 eiusdem, esto es, la existencia del riesgo manifiesto de que queda ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho reclamado “Fumus Bonis Iuris” (subrayado del fallo) vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que quien aquí decide, deja sin efecto el decreto cautelar de fecha 06 de noviembre de 2020…

De lo anterior se colige que el Tribunal de la causa declaró con lugar la oposición a la medida preventiva de embargo dictada en esta causa formulada por el codemandado Atilio Alfonso Yánez Plaza y la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., por considerar que no están llenos los extremos de ley para su decreto, y que de las pruebas aportadas se evidencia el cumplimiento de los actos esenciales para la venta de las acciones societarias, lo cual desvirtúa la apariencia del derecho reclamado. Por lo que apelada como fue esta decisión, esta Alzada procede a realizar las siguientes consideraciones:
En relación a la medida decretada, tenemos que establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles.
2°) El secuestro de bienes determinados.
3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
De la citada norma se colige que existen tres tipos de medidas preventivas típicas que podrá decretar el juez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, que son las medidas típicas como el embargo, el secuestro y la prohibición de enajenar y gravar, para lo cual debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y del derecho que se reclama.
En el presente caso se observa en primer lugar que la parte actora solicita expresamente el decreto de dos medidas cautelares nominadas, por cuanto pide se decrete embargo sobre la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., y prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la calle Libertad esquina Méjico, Nº 54 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; lo cual corresponde, como ya se estableció a una medida preventiva típica o nominada; siendo así, se procede a verificar la procedencia de la misma en los siguientes términos: si bien es cierto el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil le concede al Juez el poder cautelar general, éste debe sujetarse a los principios, requisitos, así como a su tramitación procedimental que el mismo Código procesal ha establecido para ejercer esta facultad; así el artículo 585 ejusdem señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (subrayado del Tribunal). De la norma parcialmente transcrita se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe observar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida, es decir, debe hacer un juicio de verosimilitud para determinar si están llenos los extremos legales para la procedencia de la cautela solicitada.
Con respecto a la procedencia de las medidas preventivas, la Sala de Casación Civil de nuestro más Alto Tribunal, en sentencia Nº 106 de fecha 03-04-2003, dejó sentado el siguiente criterio:
La interpretación de la norma transcrita, lleva a concluir, que para que se acuerden las cautelares señaladas en el artículo 588 eiusdem, se hace necesario que el solicitante, mediante los alegatos que esgrima en el libelo de la demanda, como en otros elementos aportados, lleve al convencimiento del jurisdicente que evidentemente existe presunción de buen derecho y del temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo; lo que se traduce en ineludible apremio de llevar al ánimo del juez que el derecho reclamado realmente existe y que de no ser acordada la medida peticionada, se esté ante el peligro de que la decisión que se dicte en la resolución de la controversia, se convierta en inejecutable, en razón de la posibilidad de haberse modificado las condiciones patrimoniales del obligado, durante el lapso que mediara entre la solicitud de las cautelares y el cumplimiento efectivo de la decisión de fondo que se dicte.
Conforme a la citada norma y al criterio jurisprudencial transcrito, se desprende que es necesario que el solicitante de la medida preventiva aporte los medios probatorios necesarios para llevar al convencimiento del juez sobre la necesidad de la medida solicitada. En este sentido, tenemos que los apoderados judiciales de la parte actora en el escrito libelar manifiestan que persiguen la Nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de ventas de acciones de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, celebrada el 7 de enero de 2008, y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el 21 de enero de 2008, por no haber cumplido con las disposiciones legales que expresamente señalan los requisitos fundamentales para la validez de la venta o cesión de las acciones a los nuevos accionistas; y alegan que su mandante vendió condicionadamente la empresa “Diario La Mañana, C.A.” a sus hijos los codemandados ATILIO ALFONZO YÁNEZ PLAZA y ANABEL ALEXANDRA YÁNEZ PLAZA, la cual consistía en darle cada tres (3) meses hasta su muerte el treinta por ciento (30%) de los ingresos netos, lo cual incumplieron, y que no obstante que en el documento no se dejó constancia de esa condición, los compradores expresaron de forma consentida y a viva voz su aceptación.
Ahora bien, tenemos que las medidas cautelares tienen por finalidad otorgar la garantía a la parte de salvaguardar el contexto de lo reclamado, pues la controversia judicial conduce a una decisión que no es más que la concreción del derecho reclamado, por lo que debe garantizarse a la parte la satisfacción de su derecho y la ejecución de la decisión que se dicte al efecto y que le favorezca. Para el decreto de las medidas preventivas el análisis no sólo debe referirse al aspecto sustantivo, sino al adjetivo, es decir, que el análisis del Juez que acuerda o niega la medida cautelar, debe referirse a aspectos tanto de la forma como de la sustanciación de la acción, definida ésta como la forma de excitar al órgano jurisdiccional a emitir un fallo, es decir, habría que examinar el interés; observando esta Alzada, que en el caso bajo análisis, a través de la acción intentada, la parte demandante ciudadano ATILIO ALBERTO YÁNEZ HENRIQUEZ pretende la nulidad de la venta de la totalidad de acciones de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., que le pertenecían antes de la venta, y quien solicita medida de embargo sobre ciento setenta mil (170.000) acciones de la empresa mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A.; así las cosas, siendo que la pretensión consiste en la devolución al demandante de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la referida sociedad mercantil, deben preservarse las mismas, por lo que se determina que existe adecuación entre la finalidad de la medida cautelar y la pretensión de la parte demandante.
Definido lo anterior, procede esta alzada a verificar la procedencia de la medida de embargo decretada y ejecutada: tal como fue establecido precedentemente, y en la jurisprudencia patria, la cautela procede solo cuando existan en autos elementos probatorios que constituyan presunción grave del derecho reclamado o apariencia de buen derecho, y del riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, bien sea por la tardanza de la tramitación del juicio o por los hechos del demandado tendentes a burlar la efectividad de la sentencia. En el caso bajo análisis, aducen los solicitantes de la medida, que la presunción del buen derecho está demostrada con los documentos que demuestran la existencia de las acciones mercantiles, que acompañan y que acreditan la propiedad sobre las referidas acciones; alegan que consta en el expediente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de comercio DIARIO LA MAÑANA, C.A., donde se deliberó sobre la venta de la totalidad de las 170.000 acciones y modificación del artículo 4° de los estatutos sociales y nombramiento de la nueva junta directiva, la cual no fue publicada conforme lo exige el ordenamiento jurídico venezolano; sobre este particular se observa que ciertamente de los documentos acompañados al libelo de demanda encontramos el Acta Constitutiva Estatutos de la referida sociedad mercantil, así como numerosas Actas de Asambleas Generales, entre las cuales está la copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de enero de 2008, registrada el 21 de enero de 2008, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 71, Tomo 1-A, del año 2008, de la cual se pide su nulidad; así como también la copia certificada del Libro de Accionistas perteneciente a esa firma mercantil donde constan las acciones de los socios y sus traspasos; así como también se puede constatar de autos la copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, celebrada el día 14 de noviembre de 2019, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 6 de diciembre de 2019, bajo el Nº 187, Tomo 9-A; donde se trató como punto único la nulidad y sin efecto alguno el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 7 de enero de 2008 y registrada en fecha 21 de enero de 2008, donde vende 170.000 acciones que corresponden al total del capital de la empresa a los ciudadanos Atilio Alfonso Yánez Plaza y Anabel Alexandra Yánez Plaza, la copia certificada de la nota de participación y documento dirigido al Registrador Mercantil por el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza con el carácter de Presidente de la firma mercantil “DIARIO LA MAÑANA C.A.”, registrada en fecha 13 de febrero de 2020, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 259, Tomo 1-A; mediante el cual solicita se levante una nota o asiento de no convalidación del acto nulo y deje sin efecto los asientos levantados, relativos al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2019, inserta bajo el N° 187, tomo 9-A; de igual manera fue acompañado al libelo de demanda copia certificada de comunicación dirigida al ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., suscrita por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual le notifica del dictamen en el cual declara absolutamente nula el Acta de Asamblea inscrita por ante ese Registro Mercantil protocolizada en fecha 6 de diciembre de 2019, inserta bajo el N° 187, Tomo 9-A.; documentos éstos que a criterio de quien aquí juzga constituyen elementos de convicción suficientes para dar por demostrado preliminarmente la apariencia del derecho que se reclama, pues de ellos se evidencia tanto la venta de la totalidad de las acciones como el conflicto de intereses entre el demandante y el codemandado Atilio Alfonso Yánez Plaza derivada de la alegada condición del contrato de venta de las mismas, que si bien como lo señala el actor en su escrito libelar no consta en el documento respectivo, ésta puede ser demostrada durante el proceso principal con otros elementos probatorios, pero que en esta incidencia está evidenciado que la parte actora ha ejecutado actos tendientes a la nulidad del acta de asamblea objeto del litigio, a lo que el mencionado codemandado se ha opuesto, y lo cual deberá ser decidido en el proceso principal; de igual manera tenemos que si bien es cierto en el escrito de oposición a la medida decretada, los apoderados judiciales del codemandado ATILIO ALFONSO YÁNEZ PLAZA y de la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., hacen una serie de consideraciones y aportan algunos elementos probatorios, se observa que tales alegatos no pueden ser analizados en esta incidencia cautelar por cuanto están directamente vinculados a defensas previas y de fondo que no pueden ser valoradas en esta incidencia relativa a la medida preventiva decretada. Siendo así, se establece que existen suficientes indicios que llevan a la convicción de quien aquí se pronuncia, sobre la apariencia del derecho reclamado.
En cuanto al requisito del peligro en la demora, el cual debe concurrir con el anterior, se observa que los apoderados de la parte actora acompañaron documentos públicos de bienes inmuebles adquiridos con dinero de la empresa adjudicándose la propiedad a título personal del demandado ATILIO ALFONSO YÁNEZ PLAZA; al respecto se observa que consta en autos copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 3 de febrero de 2009, inscrito bajo el N° 2009, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.1.135 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, mediante el cual el ciudadano Atilio Alonso Yánez Plaza compra un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la avenida Los Médanos de la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, y copia certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 7 de febrero de 2012, inscrito bajo el N° 2011.1253, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.1196 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, mediante el cual el ciudadano Atilio Alfonso Yánez Plaza compra un inmueble constituido por un terreno y unas bienhechurías sobre él edificadas, distinguida con el N° 24, ubicado en la ciudad de Coro, en el parcelamiento “Urupagua”, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; es decir consta que el mencionado codemandado adquirió por compra dichos inmuebles, y si bien no existe otro elemento probatorio que adminiculado a éstos pudiera establecer que el dinero para la compra de los mismos pertenece a la sociedad mercantil DIARIO LA MAÑANA, C.A., puede presumirse que el mismo pudiera eventualmente provenir de las ganancias generadas por la actividad económica que ésta realiza, y de la cual actualmente el codemandado Atilio Alfonso Yánez Plaza es propietario de la totalidad del paquete accionario. Por otra parte, y contrario al alegato de la parte oponente a la medida de que tratándose de un inmueble éste no es de fácil ocultamiento, se observa que éste es susceptible de ser enajenado en cualquier momento, circunstancia que coloca en riesgo la garantía de ejecución del eventual fallo, lo que evidentemente constituye un elemento que a criterio de quien aquí se pronuncia, adminiculado a la demora propia de este tipo de procedimientos, -lo cual no amerita prueba-, hace presumir la existencia del temor que el retardo inherente al proceso principal pueda ocasionarle un daño.
Ahora bien, por cuanto la presunción del buen derecho y el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, son requisitos sine qua non para acordar una medida cautelar; que en el presente caso esta juzgadora encuentra demostrados, y producen la convicción de la necesidad del decreto de la cautela solicitada, es por lo que debe revocarse la decisión apelada y mantenerse la medida de embargo preventivo decretada en fecha 6 de noviembre de 2020 sobre CIENTO SETENTA MIL (170.000) acciones mercantiles de la empresa “DIARIO LA MAÑANA, C.A.”, y ejecutado en fecha 28 de abril de 2021 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Gómez, apoderado judicial del demandante, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2021.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN al decreto de embargo preventivo de acciones dictado en fecha 6 de noviembre de 2020, y ejecutado en fecha 28 de abril de 2021 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, formulada por la representación judicial del codemandado ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA. En consecuencia, debe mantenerse la anterior medida decretada y ejecutada.
TERCERO: No ha lugar a costas recursivas conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/03/2022, a la hora de las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Sentencia N° 011-M-21-03-22.-
AHZ/ABZ/Vanessa.-
Exp. Nº 6755