REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 211º Y 163º


Visto el pedimento de la parte actora en el libelo de la demanda en el cual solicita se le decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por un apartamento con las siguientes características: Un Inmueble Constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-C, ubicado en la Planta Nivel uno (01) de la Torre “A”, del Edificio “Residencias Normandia” situado en la urbanización El Parral, de la Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada posterior del Edificio, SUR: Fachada frontal de Edificio, ESTE: Con terraza de Apartamento “A” de la torre “B”, escaleras de acceso al estacionamiento y OESTE: Con Hall de los ascensores, cuarto de basura y Apartamento tipo “B” y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavandero, balcón, terraza, una (1) habitación principal con baño incorporado y dos habitaciones con un (1) baño auxiliar. Le corresponden dos (2) puestos de Estacionamiento distinguidos con el Nº 1-C, ubicados en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje de condominio de 1,2876%, de acuerdo a lo expresado en el documento de
condominio, protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 39, Tomo 17, Protocolo Primero del 31 de octubre del año 1996, este Inmueble es propiedad de la hoy demandada según consta en documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de Septiembre del año 2006, registrado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Folios: 01 al 02, Tomo Nº 34, de los Libros de Registro correspondientes al año 2006. A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.