REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 211 Y 163
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 11162.-
SOLICITANTE: JORGE LUIS GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.644.246, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico jorgeluisromero@gmail.com y número telefónico 04129658744.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.736, correo electrónico amgelcoromotogarcia@gmail.com.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 23 de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.644.246, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico jorgeluisromero@gmail.com y número telefónico 04129658744, debidamente asistido por el abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.736, correo electrónico amgelcoromotogarcia@gmail.com, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR DETERIORO DE LOS LIBROS DE ACTAS DE NACIMIENTO, llevados en las dependencias del Registro Civil y Principal del estado Falcón, alegando: 1.- Que en fecha 04 de enero del año 1.957, fue presentado por su padre el ciudadano ERASMO ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-703.705, ante el prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón, en su carácter de Prefecto del Municipio, exponiendo que el niño que presentaba nació el día 13 de Octubre de 1956, hijo legitimo de su cónyuge HIPOLITA RAMONA ROMERO DE GARCIA; 2.- Que al pretender solicitar una copia certificada de su partida de nacimiento ante el Registro Principal Civil del estado Falcón y/o ante la Coordinación de Registro Civil Municipal, en ambas dependencias se le notifico que no existe ningún asiento de su nacimiento. 3.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 445 del Código Civil Vigente, concatenado con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita a esta instancia jurisdiccional se ordene la inserción de una nueva partida de nacimiento en los libros llevados en las dependencias del Registro Principal y Civil del estado Falcón.-
En fecha 03 de diciembre de 2021, este Tribunal admite la demanda y ordena emplazar por medio de edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en la acción, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 01 de febrero de 2022, el ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.644.246, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, correo electrónico jorgeluisromero@gmail.com y número telefónico 04129658744, debidamente asistido por el abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.736, correo electrónico amgelcoromotogarcia@gmail.com, remite vía correo electrónico institucional diligencia donde otorga poder apud acta al abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.736 y consigna ejemplar del diario “LA MAÑANA”, en donde aparece publicado el edicto ordenado por el Tribunal y la misma fue recibida en la URDD en fecha 03 de Febrero de 2022, siendo agregado por auto de fecha 04 de febrero de 2022.
En fecha 17 de enero de 2022, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Falcón, en fecha 17 de febrero de 2022.
En fecha 07 de marzo de 2022, recayó nota secretarial donde deja constancia de que no compareció persona alguna para exponer lo que estimen conveniente en torno a la solicitud.
En fecha 11 de Marzo de 2022, el abogado ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.736, remite al correo electrónico institucional escrito contentivo de promoción de pruebas, siendo recibido en la URDD en fecha 15 de Marzo de 2022, y en fecha 16 de Marzo de 2022, el Tribunal mediante auto acuerda agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, quien nació en esta ciudad de Coro Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, fecha 13 de Octubre de 1956, siendo sus padres: ERASMO ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 703.705 e HIPOLITA RAMONA ROMERO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-2.355.524. Se Decreta la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022) Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00. a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 08 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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