REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 11.158
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.674.183, con números telefónicos 0412.068.95.57 y 0414.513.24.24 y red social con whatsapp 0412.068.95.57, correo electrónico lovera.mariae@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sur Independencia Calle Democracia , Casa sin número detrás del ambulatorio San José de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, quien actúa como hija legitima del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.661, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 28.838, con número telefónico 0414.632.59.25 y correo electrónico fernandoyvanpirela3@gmail.com.
MOTIVO: INTERDICCION.-
En fecha 03 de noviembre de 2021, fue recibido por distribución al correo institucional del Tribunal la presente solicitud de Interdicción, siendo presentada ante la Unidad Receptora de Documentos, en fecha 04 de Noviembre de 2021, por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.674.183, con números telefónicos 0412.068.95.57 y 0414.513.24.24 y red social con whatsapp 0412.068.95.57, correo electrónico lovera.mariae@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sur Independencia Calle Democracia , Casa sin número detrás del ambulatorio San José de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, quien actúa como hija legitima del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.661, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 28.838, con número telefónico 0414.632.59.25 y correo electrónico fernandoyvanpirela3@gmail.com.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el segundo (2do) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, la cual fue debidamente agregada a los autos.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el médico facultativo designado Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha 24 de Noviembre de 2021, comparece el Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, aceptando el cargo para el cual fue designado y presto el juramento de Ley.
En fecha veinte 20 de Enero de 2022, se recibe diligencia vía correo institucional y presentada ante URDD en fecha 25 de Enero de 2022, por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.674.183, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 249.694, en donde expone que en virtud que la ciudadana MILBERTH HERNANDEZ, manifestó su imposibilidad de poder ejercer funciones como medico profesional en la presente solicitud, solicita sea designada a la medico AMERICA CUENCA GARCIA, Médico Psiquiatra, titular de la cedula de identidad numero V. 10.476.550, matricula 61.948 e inscrita en el colegio de Médicos de Venezuela, bajo el numero 3.045, la cual solicito sea notificada para que preste el debido juramento de ley.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2022, el Tribunal procede a designar a la Dra. AMERICA CUENCA GARCIA, Médico Psiquiatra, titular de la cedula de identidad numero V. 10.476.550, matricula 61.948 e inscrita en el colegio de Médicos de Venezuela, y ordena notificarla.
En fecha Siete (07) de Febrero de dos mil veintidós (2022), el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación de la medico facultativa Dra. AMERICA CUENCA GARCIA, debidamente firmada por la TSU MARISOL GONZALEZ, siendo agregada a los autos
En fecha diez (10) de febrero de 2022, comparece la Dra. AMERICA CUENCA GARCIA, Médico Psiquiatra, titular de la cedula de identidad numero V. 10.476.550, matricula 61.948 e inscrita en el colegio de Médicos de Venezuela, aceptando el cargo para wel cual fue designada y presto el juramento de Ley.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2022, se recibe diligencia vía correo institucional y presentada en la URDD en la misma fecha 16 de Febrero de 2022, por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.674.183, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 249.694, en donde indica la lista de los testigos para que se lleve a cabo el interrogatorio ciudadanos JOSEFINA BETANCOURT, RAFAEL ANGEL REYES LEAL, HECTOR ANTONIO COLINA POLANCO y LUISA MERCEDES PEROZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V.-9.504.581, V.- 9.520.308, V.- 9.512..927 y V.- 9.527.552 respectivamente.
En fecha diecisiete (17) de Febrero dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 a.m, el tribunal se traslado a la casa de habitación del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, ubicada en la Urbanización Sur Independencia Calle Democracia, Casa sin numero detrás del ambulatorio de San José, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines del interrogatorio del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2022, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 9:30, 10:00, 10:30 y 11.00 a.m., respectivamente, para que tenga lugar el acto del interrogatorio de los testigos promovidos.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el interrogatorio de la testigo ciudadana JOSEFINA BETANCOURT, siendo interrogada por su promovente ciudadana María Elena Lovera Chirino, debidamente asistida por el abogado Hugo José Romero.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, siendo las 10.00 a.m., se declaró desierto el acto del testigo ciudadano Rafael Angel Reyes Leal.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el interrogatorio del testigo ciudadano Héctor Antonio Colina Polanco, siendo interrogado por su promovente ciudadana María Elena Lovera Chirino, debidamente asistida por el abogado Hugo José Romero.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el interrogatorio de la testigo ciudadana Luisa Mercedes Berozo Rojas, siendo interrogado por su promovente ciudadana María Elena Lovera Chirino, debidamente asistida por el abogado Hugo José Romero.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2022, se recibe diligencia vía correo institucional y presentada en la URDD en fecha 24 de Febrero de 2022, por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.674.183, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 249.694, en donde solicita se fije nueva fecha para el interrogatorio del testigo ciudadano Rafael Angel Reyes Leal.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2022, se fija el tercer (3er) día despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el interrogatorio del testigo ciudadano Rafael Angel Reyes Leal.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2022, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el interrogatorio del testigo ciudadano Rafael Angel Reyes Leal, siendo interrogado por su promovente ciudadana María Elena Lovera Chirino, debidamente asistida por el abogado Hugo José Romero.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2022, se recibe diligencia vía correo institucional y presentada ante URDD en fecha 24 de Marzo de 2022, por el Médico Psiquiatra designado Dr. JUAN CARLOS ROBERTY, en el que consigna informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano JORGE LOVERA suscrito por su persona conjuntamente con la Dra. AMERICA CUENCA GARCIA, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha veinticinco de Marzo de 2022, este tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, el informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano JORGE LOVERA suscrito por el Dr. JUAN CARLOS ROBERTY conjuntamente con la Dra. AMERICA CUENCA GARCIA.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio realizado por este Tribunal al indiciado ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES., aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.661, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda estado Falcón, asimismo acuerda designar como TUTORA INTERINO, a la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.674.183, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022). Años: 211° y 163°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG DAMELIS CHIRNO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 09 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG DAMELIS CHIRNO.
|