El dia 10-02-2022, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, recibida por el Correo Electrónico del Tribunal Distribuidor bajo el N° D-1945, presentada por el Ciudadano Abogado VICTOR EDUARDO REYES BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°-V-15.558.242, domiciliado, en la calle millar casa N° 10, parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, dirección electrónica victorreyes1981@hotmail.com, teléfono 0426-3632957. whatsapp Abogado en ejercicio e inscrito en el (I.P.S.A) bajo el N° 200.065 y de transito en esta población de Pedregal, Apoderado por los cónyuges: JOVANI JOSE LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.933.435, de este domicilio en Pedregal sector centro calle Democracia del Municipio Democracia del Estado Falcón, dirección electrónica Iamspriv@gmail.com teléfono N° 0412-1323739 y la Ciudadana DELYNAY ANDREINA NAVARRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.537.021 de este domicilio Pedregal sector los Barranco casa s/n calle principal Municipio Democracia del Estado Falcón, dirección electrónica andren2021@gmail.com teléfono 0412-6612726. Actuando en este acto en representación de ambos cónyuges según consta en el Poder Especial debidamente autenticado ante el Registro Público de los Municipios, Zamora, Tocopero, y Píritu del Estado Falcón con Funciones Notariales, numeral 1, tomo: 17, Folio: 1 hasta el 4, de fecha cinco de Noviembre del año dos mil veintiuno 05-11-2021. El Tribunal le da entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres o ha disposición expresa de la Ley, y llena los requisitos exigidos en dicha solicitud se ADMITE quedando anotado bajo el Nº S-01-22 en los libros respectivos llevado por este Tribunal.