El día 25-03-2022 se presentaron los Ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.704.708, domiciliado en el Caserío Llano Grande del Municipio Urumaco del Estado Falcón e IRMAR NAZARET CAMACHO HERMAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.519.919, domiciliada en el Caserío Llano Grande del Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio profesional JOSE ANTONIO TORRES BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.203, de transito por esta población; Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria a Derecho al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02-06-2015 que realiza una interpretación constitucionalizante del dicho artículo y declara, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, igualmente la sentencia 1070-2016 de la sala constitucional refleja: que el divorcio es una solución al conflicto marital surgido entre los conyugues con el propósito de la protección familiar y de aligerar las cargas emocionales de la misma, concatenado con los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil (jurisdicción voluntaria). Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
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