REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º

SOLICITUD Nº 8.783-2.022
SOLICITANTE: EREIDA BACILIA LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.755.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.729.
SUCESORES: AIDA TERESA LAGUNA CHIRINO, ROSA ELOISA LAGUNA CHIRINO, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, ILIANA MARCELINA LAGUNA CHIRINO, CARMEN OLIVIA LAGUNA CHIRINO, DANIEL JOSE LAGUNA CHIRINO, EREIDA BACILIA LAGUNA CHIRINO Y ELIZABETH DEL CARMEN LAGUNA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.484.701, V-9.523.699, V-9.924.608, V-14.735.674, V-12.736.947, V-14.028.041, V-16.348.754, respectivamente.
CAUSANTE: ANTONIA RAMONA CHIRINO BORGES, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.547.882.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana EREIDA BACILIA LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, capaz y civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.755, domiciliada en la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, casa Numero 2, vereda 5, sector 4 de la Urbanización Cruz Verde. correo electrónico ereidalaguna1@gmail.com, Número telefónico: 0426-9679655, de este domicilio, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: AIDA TERESA LAGUNA CHIRINO, ROSA ELOISA LAGUNA CHIRINO, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, ILIANA MARCELINA LAGUNA CHIRINO, CARMEN OLIVIA LAGUNA CHIRINO, DANIEL JOSE LAGUNA CHIRINO Y ELIZABETH DEL CARMEN LAGUNA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.484.701, V-9.523.699, V-9.924.608, V-14.735.674, V-12.736.947 y V-14.028.041,
respectivamente, debidamente asistida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 85.729 de este domicilio. Número de teléfono: 0416- 2219051 y correo electrónico: abogados.labalanza.lajusticia@gmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ANTONIA RAMONA CHIRINO BORGES, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.547.882, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Urbano II Dr. Eliecer Canelo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1543, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 14 de Diciembre de 2018.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1543, de la causante, ciudadana ANTONIA RAMONA CHIRINO BORGES, emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 14 de Diciembre de 2018. (f. 03)
2. Copia de simple de la cédula de identidad de la de cujus ANTONIA RAMONA CHIRINO BORGES. (folio 04)
3. Copia de simple de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA TERESA LAGUNA CHIRINO. (folio 05)
4. Copia de simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas EREIDA BACILIA LAGUNA CHIRINO y ROSA ELOISA LAGUNA CHIRINOS. (folio 06)
5. Copia de simple de la cédula de identidad de la ciudadana AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO. (folio 07)
6. Copia de simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ILIANA MARCELINA LAGUNA CHIRINO y CARMEN OLIVIA ROSA ELOISA LAGUNA CHIRINO. (folio 08)
7. Copia de simple de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL JOSE LAGUNA CHIRINO. (folio 09)
8. Copia de simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAGUNA CHIRINO. (folio 10)
9. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 233 de la ciudadana AIDA TERESA LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Petit, Parroquia Cabure del estado Falcón. (f. 11)
10. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 492 de la ciudadana ROSA ELOINA LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 12)
11. Copia Certificada de Partida de Nacimiento insertada Nº 2325 de la ciudadana AMERICA YAMILETH LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 13)
12. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 483 de la ciudadana, ILIANA MARCELINA LAGUNA CHIRINO expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 14)
13. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1198 de la ciudadana CARMEN OLIVIA LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 15)
14. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 484 del ciudadano DANIEL JOSE LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 16)
15. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 645 de la ciudadana EREIDA BACILIO LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 17)
16. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2278 de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAGUNA CHIRINO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón. (f. 18)
17. CARTA DE RESIDENCIA de la ciudadana Antonia Chirino Borges, expedida en fecha 13-12-2021 por el Consejo Comunal “Los Medanitos” sector 4A Urbanización Cruz Verde Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 19)
18. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Ciudadanas GERMANIA DEL CARMEN ARTEAGA SANCHEZ y MORAIMA DEL CARMEN FANEITE TELLERIA (f. 20)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GERMANIA DEL CARMEN ARTEAGA SANCHEZ, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.735.012; y MORAIMA DEL CARMEN FANEITE TELLERIA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.179.759; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24 de Marzo de 2022 (f. 30 y 31). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ANTONIA RAMONA CHIRINO BORGES, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.547.882, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Urbano II Dr. Eliecer Canelo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1543, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 14 de Diciembre de 2018, a favor de sus hijos: EREIDA BACILIO LAGUNA CHIRINO, AIDA TERESA LAGUNA CHIRINO, ROSA ELOISA LAGUNA CHIRINO, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, ILIANA MARCELINA LAGUNA CHIRINO, CARMEN OLIVIA LAGUNA CHIRINO, DANIEL JOSE LAGUNA CHIRINO Y ELIZABETH DEL CARMEN LAGUNA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-16.348.755, V-7.484.701, V-9.523.699, V-9.924.608, V-14.735.674, V-12.736.947, V-14.028.041 Y V-16.348.754 , respectivamente.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: ereidalaguna1@gmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO