REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 28 de MARZO de 2022
Años: 211º y 163º

Vista la demanda y sus anexos contentiva al RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, presentada por el (la) ciudadano (a): LUIS GUILLERMO EGURROLA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.251.429, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 178.755, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, contra la Sociedad Mercantil Clínica Guadalupe, CA; se ordena agregar a los autos.
De la competencia del Tribunal:
Por cuanto del estudio de la presente causa, se evidencia que el objeto de la controversia, versa sobre un RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS es por lo que, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, se hace obligante para este Tribunal pronunciarse al respecto, afirmando su competencia para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. resaltado del tribunal.
Analizados como fueron tanto el escrito libelar, como los recaudos acompañados, esta Juzgadora pudo observar que la misma no cumple con lo establecido en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, relacionado a la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias.
En este mismo orden de ideas, dicha escrito libelar no cumple con lo preceptuado en la Resolución Nro. 05/2020 de fecha 05/10/2020, el cual indica:
Segundo: Causas Nuevas “….La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números de teléfonos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social whatsapp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.”. resaltado del tribunal.
En tal sentido, del análisis de los autos igualmente se observo que la representación judicial de la parte actora, no fundamento su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. El cual indica lo siguiente: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones” resaltado del tribunal.
Este Tribunal con base en el artículo mencionado, y por las razones antes expuestas, DECLARA INADMISIBLE, la demanda propuesta de RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, presentada por el (la) ciudadano (a): LUIS GUILLERMO EGURROLA FERRER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.251.429, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 178.755, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, contra la Sociedad Mercantil Clínica Guadalupe, CA. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (28) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. FRANCISMAR ROJAS.
EXP. 2176