REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JENNYFER JOSEFINA PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.349.552, actuando en su propio nombre y de conformidad con él Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederas, ciudadanas NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PEREZ, JULIO JOSÉ PEREZ ACOSTA JHONNY RAMON PEREZ ACOSTA, JOANNY ENRIQUE PEREZ ACOSTA, YIMMY JOSÉ PEREZ ACOSTA y JAKELIN JOSEFINA PEREZ ACOSTA; asistida por el (la) Abogada ALENXANDER LOYO, INPREABOGADO Nº 61.550. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO CESAR PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.359.132, según consta en Acta de Defunción Nº 432, emitida en fecha: 22/04/2019 por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N°432; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ y NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PEREZ; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos JULIO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, JHONNY RAMÓN PÉREZ ACOSTA, JOANNY ENRIQUE PÉREZ ACOSTA, YIMMY JOSÉ PÉREZ ACOSTA, JAKELIN JOSEFINA PÉREZ ACOSTA Y JENNYFER JOSEFINA PÉREZ ACOSTA; 3) copias de la cedula de identidad del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO JOSE PEÑA DUNO, HECTOR JOSE DIAZ ACOSTA Y MIRIAM COROMOTO UGARTE NOGUERA venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.519.095, V-5.292.344 y V-11.141.831, respectivamente, domiciliados (as) en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 10/03/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano ciudadano JULIO CESAR PEREZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO CESAR PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Calle Campo Elías, entre Calle Proyecto y Millar, casa N° 50, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V.-3.359.132; en su condición de CONYUGUE a la ciudadana: NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.642.039 ; y en su condición de HIJOS (AS), a los (as) ciudadanos (as): JULIO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, JHONNY RAMÓN PÉREZ ACOSTA, JOANNY ENRIQUE PÉREZ ACOSTA, YIMMY JOSÉ PÉREZ ACOSTA, JAKELIN JOSEFINA PÉREZ ACOSTA y JENNYFER JOSEFINA PÉREZ ACOSTA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.805.181, V-11.805.770, V-11.805.771, V-12.588.060, V-15.460.556 y V-16.349.552, respectivamente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a DIEZ (10) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JHS
Sol. Nº 486-2021.
Resolución: 052-2022
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