REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2022
AÑOS: 211° Y 163°
Expediente N° 533-2022
SOLICITANTES: OLVYS DEL VALLE MAITA RONDON y BETTY GREGORIA PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.527.485 y V-12.778.592, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YHORDALIS JOSELINE GONZÁLEZ SULBARAN, Inpreabogado Nº 229.645, del ciudadano OLVYS MAITA y ABOGADA ASISTENTE de la ciudadana BETTY PEÑA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA 446

Visto y recibido el escrito enviado por correo electrónico en fecha 25/02/2022 y consignado ante la Oficina Receptora de documentos en fecha 03/03/2022, suscrito por la Abg. YHORDALIS JOSELINE GONZÁLEZ SULBARAN, Inpreabogado N° 229.645, en representación del (la) ciudadano OLVYS DEL VALLE MAITA RONDÓN,; y en calidad de Abogada asistente de la ciudadana BETTY GREGORIA PEÑA, antes identificados, mediante la cual desisten del procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el (la) ciudadano OLVYS DEL VALLE MAITA RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.527.485, representado por la Abg. YHORDALIS JOSELINE GONZÁLEZ SULBARAN, Inpreabogado N° 229.645, y por la ciudadana BETTY GREGORIA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.592; y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 03 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:32 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 553-2022 , en el libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 533-2022
Sentencia SIF-553-2022