REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6745
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ALVARADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.653656, domiciliado en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón, correo electrónico alvjose2@gmail.com.

APODERADOS JUDICIALES: VICTOR ROMAN y LUIS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.841 y 297.554 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, sector La Alegría, Centro Comercial Gravina, Local N° 4 Valencia, estado Carabobo, correos electrónicos: romanvictor2912@gmail.com y abgluisdelgado1@gmail.com, números telefónicos: 0414-4996967 y 0412-1576224.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ALVARADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.474.606, domiciliado en las Residencias Náutico, piso 3, apartamento 3-8, avenida Silva, Tucacas Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, número telefónico 0414-4112655, correo electrónico siscokid007@hotmalil.com.

APODERADOS JUDICIALES: SAMIRA YAHJA HITTI, TULIO JOSÉ NUÑEZ LANETTI, TULIO JOSÉ NUÑEZ VAILLANT y FERNANDO OLIVEROS, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.928, 203.724, 41.166 y 27.379 respectivamente; con domicilio procesal en el local N° L20 en la planta baja del Centro Comercial Beverly Center, sector El Viñedo de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, números telefónicos 0414-1420907, 0414-4714980, 0412-7449940 y 0414-7335403, correos electrónicos samyyahja@gmail.com, tulionunez2017@gmail.com, hablam2@gmail.com y fernandooliveros2412@gmail.com, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DEL JUICIO RENDICIÓN DE CUENTAS (CUADERNO DE MEDIDAS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito consignado en fecha 6 de mayo de 2022, suscrito por los abogados Víctor Román y Luis Delgado, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO, y por los abogados Samira Yahja Hitti y Fernando Oliveros en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO, mediante el cual el desisten de los recursos de casación anunciados contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2022 dictada por este Tribunal, en los siguientes términos:
“… notificamos que ambas partes desisten del recurso de casación anunciado por intermedio de sus apoderados ante este Tribunal y solicitamos que el mismo surta los efectos legales consiguientes…”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte demandante en el presente juicio; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, que las partes del presente juicio pueden desistir de los recursos de casación interpuestos y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por los abogados Víctor Román y Luis Delgado, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO, y por los abogados Samira Yahja Hitti y Fernando Oliveros en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO.

Se condena en costas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/5/22, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 019-M-10-5-22.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6745.-