EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6774

RECUSANTE: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A. (FAMUSA).

RECUSADO: Abogada MARILYN CONTRERAS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A (FAMUSA), contra la abogada MARILYN CONTRERAS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.911-2011, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el recusante contra la sociedad mercantil SUMIMPORT FRL C.A.
Cursa del folio 1 al 2 del presente expediente, escrito presentado en fecha 5 de abril de 2022, por la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A. (FAMUSA), mediante el cual recusa a la Jueza MARILYN CONTRERAS.
En fecha 6 de abril de 2021, la Jueza MARILYN CONTRERAS, levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual solicita sea declarada con lugar dicha recusación, por cuanto está incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 3-5).
En fecha 28 de abril de 2022, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 7).
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden, en el referido escrito de recusación que la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, con el carácter invocado, alegó:
“(…) solicito formalmente la Recusación de la Juez abogada MARILYN CONTRERAS, de conformidad con el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (…sic…) Fundamentamos la pretensión en la sentencia de fecha 12 de mayo del 2021 donde la Juez MARILYN CONTRERAS: 1. Decidió con lugar la demanda de cumplimiento de contrato. 2. Como consecuencia jurídica ordena a la demandada la entrega material del inmueble libre de personas y bienes para lo cual concede un lapso de 6 meses. 3. declarar improcedente el pago de daños y perjuicios generados, así como el pago de cada día transcurrido al precio diario de arrendamiento más una cantidad adicional equivalente al 50%..5. Condenada en costas la parte demanda.. Recusación que se realiza a los fines legales pertinentes de que se nombre un nuevo Juez para que conozca de la presente causa ya que esta Juez sentencio, si bien es cierto que fue a nuestro favor, posteriormente se le puede alegar esta recusación y nosotros perderíamos mas tiempo, por eso es que solicitamos la recusación de la Juez en esta instancia del proceso para que sea otro Juez que conozca y podamos entonces continuar con el proceso, fundamentamos también la solicitud de recusación en Jurisprudencia del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Agrario y Transito de Primer Circuito Sucre de fecha 24 de abril del 2015, caso similar y el Tribunal Superior Confirmo la recusación en dichos términos. Es todo.-

Por otra parte, en fecha 6 de abril de 2022, la abog. MARILYN CONTRERAS, Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, solicita sea declarada con lugar dicha recusación, por cuanto esta incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hizo de la siguiente manera:
Vistos y revisados los argumentos esgrimidos por la parte recusante por la Abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 79.907, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A. (FAMUSA), de las actas 12 de mayo de 2021, decisión dictada por quien aquí suscribe y la misma en fecha 04 de octubre de 2021, el Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar una nueva audiencia o debate conforme a lo establecido en los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y declaro Nula la audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de abril de 2021, así como el dispositivo de fallo. (…sic…). En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. En consecuencia, siendo que por cumplimento de mi deber, dicté sentencia al fondo de la presente causa y por considerar la parte recusante que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que con el debido respeto, solicito sea declarada Con Lugar mi recusación. Es todo.
De lo anteriormente transcrito, se observa que la presente recusación se fundamenta en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la jueza recusada sea la juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; y si bien ni la recusante ni la recusada aportaron medio probatorio alguno, de la manifestación de la referida jueza, se colige que la misma dictó sentencia definitiva en fecha 12 de mayo de 2021, la cual fue anulada por esta Superior Instancia en fecha 4 de octubre de 2021, donde se ordenó la reposición de la causa al estado de la celebración de una nueva audiencia o debate oral, lo cual conoce esta juzgadora por notoriedad judicial, por haberse tramitado en el expediente N° 6723 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
De lo anterior se observa, que ciertamente la jueza a quo al dictar sentencia definitiva en la presente causa, emitió opinión sobre el fondo de la controversia, por lo que en caso de continuar conociendo este asunto pudiera comprometer su imparcialidad y transparencia; es por lo que resulta procedente la recusación propuesta; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada Maryth Paulyth Faneite Rodríguez, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A. (FAMUSA), contra la abog. MARILYN CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de esta decisión con copia certificada de la misma; y remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/05/2022, a la hora de las once de la mañana (11:00 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Conste, Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Sentencia Nº 021-M-11-05-22.-
AHZ/ABZ/Roselin.-
Exp. Nº 6774