REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º
Exp. N°: 11.170-
PARTE DEMANDANTE: YRIS MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.495.571, correo electrónico: yrismm61@gmail.com, número telefónico: 0412-6821343, con domicilio en el Callejón Concordia, Callejón Duvisí, Casa Nº 25, Sector Concordia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.307, correo electrónico: andret02@hotmail.com, número telefónico: 0412-0655438.
PARTE DEMANDADA: EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.297, correo electrónico: eudomarlugo29@gmail.com, número telefónico: 0412-6821343, domiciliado en la Urbanización Crepúsculo Coriano III, Calle 19 Edif. Modulo 22, Piso 1, Apto TM 3-4; MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.298, correo electrónico: marihanna.lugo2@gmail.com, número telefónico: 0412-2109108, domicilia en la Calle Los Orumos, Casa s/n, Sector San Bosco; IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-16.830.782, V-19.616.300, V-19.616.301 y V-19.616.299, correos electrónicos: irdemarlugomarin@gmail.com, lugomarinr@gmail.com, irdemarolugo@hotmail.com y marianalugomarin@gmail.com, números telefónicos: +59 3993481104, 0412-2109108, 0412-6680076 y +59 3963669611, respectivamente, domiciliados en Callejón Concordia, Calle Duvisi, Casa Nº 26, Sector Concordia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA INFANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.147, correo electrónico: maruih8@hotmail.com, número telefónico: 0414-6851801.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
I
SÍNTESIS
Se inicio el conocimiento de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.495.571, domicilio en el Callejón Concordia, Callejón Duvisí, Casa Nº 25, Sector Concordia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.307; en contra de los ciudadanos EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.297, domiciliado en la Urbanización Crepúsculo Coriano III, Calle 19 Edif. Modulo 22, Piso 1, Apto TM 3-4; MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.298, domicilia en la Calle Los Orumos, Casa s/n, Sector San Bosco; IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-16.830.782, V-19.616.300, V-19.616.301 y V-19.616.299, respectivamente, domiciliados en Callejón Concordia, Calle Duvisi, Casa Nº 26, Sector Concordia. Consta escrito de contestación de la demanda remitido al correo institucional en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil veintidós y presentado ante la URDD en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil Veintidós (2022), por los ciudadanos EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA INFANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.147.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta del libelo de demanda que la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.495.571, domicilio en el Callejón Concordia, Callejón Duvisí, Casa Nº 25, Sector Concordia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.307, interpone formal demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA en contra de los ciudadanos EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN; solicitando del Tribunal con competencia civil sea establecido, a través de una sentencia mero declarativa la unión de hecho que según sus dichos existió entre ella y el difunto EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ, quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.831.343. Argumentando como razones de hecho las siguientes: A).- Que manto una relación concubinaria por más de veinte (20) años, donde a partir de allí se prolongó la relación sin ninguna limitación conviviendo como marido y mujer, fijando el domicilio en el Callejón Concordia con Callejón Duvisi, casa Nº 26, Sector Concordia, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. B.- Que todas las personas que conocieron al difunto Eulalio Antonio Lugo Díaz y a su persona, saben y les consta, que quedó demostrado públicamente que existió una relación concubinaria estable, pública, notoria, permanente e ininterrumpida, aplicándose la concurrencia de elementos que caracterizan el concubinato. C.- Que la relación comenzó antes del año 1980, y que continuo ininterrumpidamente hasta el día 11 de noviembre de 2021, fecha en que falleció el prenombrado concubino.- D.- Que por lo tanto, solicita se sirva declarar oficialmente que existió un Concubinato entre el hoy difunto y ella, el cual comenzó en el año 1980 y que continuo interrumpidamente y como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento. E.- Que de esa unión procrearon los siguientes hijos: EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.297, domiciliado en la Urbanización Crepúsculo Coriano III, Calle 19 Edif. Modulo 22, Piso 1, Apto TM 3-4; MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.298, domicilia en la Calle Los Orumos, Casa s/n, Sector San Bosco; IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-16.830.782, V-19.616.300, V-19.616.301 y V-19.616.299, respectivamente, domiciliados en Callejón Concordia, Calle Duvisi, Casa Nº 26, Sector Concordia, y solicita sean citados, para que de fe de lo que aquí se solicita.
Así esbozada la pretensión resulta menester adentrarse a la apreciación de los instrumentos que acompañan la demanda entre los que figuran: 1.-. Del folio 4 hasta el folio 12. Copia de la Cedula de Identidad y RIF de la parte actora, copias de cédula de los demandados y del difunto. Al respecto esta instancia no le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tal reproducción fotostáticas de cédula de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide. 2.- Del folio 14 hasta el folio 20 Copia certificada del Acta de Nacimiento de los demandados. 3.- Distinguido con el folio 21 Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1297 del día 11/11/2021, emanado del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de cuyo contenido queda demostrado el fallecimiento acaecido el día 10 de noviembre 2021, de quien en vida se identificó como Eulalio Antonio Lugo Díaz, quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.831.343. Se trata pues del medio de prueba que posee la conducencia e idoneidad para probar la extinción física de la persona natural.- 4).- Del folio 22 hasta el folio 23 justificativo de testigos realizado ante el Notaria Pública de Coro en fecha treinta (30) de Octubre de 2000. Al respecto quien aquí decide le otorga al documento público valor probatorio tendiente a la existencia de la unión concubinaria que existió entre la actora YRIS MARGARITA MARIN y el extinto EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ. Y Así Se Determina
III DURANTE EL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Tal como podemos apreciar del folio Cuarenta y Tres al folio Cuarenta y Cuatro (43 al 44), en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil veintidós (2022), se agregó a las actas el escrito contentivo de contestación a la demanda, presentada por los ciudadanos EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.147, el cual fue remito al correo institucional en fecha 28 de marzo de 2022, desprendiéndose de su contenido, En primer lugar, que convienen y reconocen que la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, mantuvo una relación concubinaria estable y de hecho por más de veinte años con quien en vida fue su padre biológico EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.831.343, hasta el momento de su fallecimiento la cual ocurrió el día diez (10) de Noviembre de 2021, según Acta de Defunción signada con el Nº 1297, emanado del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. En Segundo Lugar, que convienen y reconocen que la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, mantuvo una unión concubinaria estable y de hecho con su padre EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ, ya identificado, en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares y amigos, sin ninguna limitación conviviendo como marido y mujer dándose lugar en el establecimiento donde se fijo su hogar en el Callejón Concordia, Callejón Duvisi, Casa Nº 25, Sector Concordia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. En Tercer Lugar, que convienen y reconocen que todas las personas que conocieron al ciudadano EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ y a la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, saben y les consta, que existió una relación concubinaria estable, pública, notoria, permanente e ininterrumpida entre ellos. Y Así Se Determina.
IV).-Durante el lapso probatorio
Es carga probática que recae sobre la parte actora ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, las afirmaciones de hecho vertidas en el escrito libelado como a saber, que a partir del año 1980, hasta el día 10 de Noviembre del 2021, fecha en que falleció su concubino EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ, mantuvo una relación de hecho de manera permanente e ininterrumpida ante la vista de todos y bajo el mismo techo manteniendo un trato de marido y mujer, con el hoy difunto, mientras que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, conviene que está de acuerdo en todas y cada una de sus partes que expresa la actora en el libelo de la demanda pide al Tribunal que sea declarado con lugar en la definitiva. Y Así Se Determina.
Con franca sujeción las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este sentenciador puede concluir que existe una subsunción de las razones de hecho en el derecho invocado por parte de la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.495.571, para demostrar que entre el difunto EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.831.343, y su persona existió una unión de hecho estable, a la vista de todos y dentro de un lapso de tiempo superior al exigido en la Ley, razón esta que obliga a declarar como PROCEDENTE le demanda de unión concubinaria entre la demandante y quien vida se identificara como EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ.
V
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por ACCION MERO DECLARARTIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.495.571, domicilio en el Callejón Concordia, Callejón Duvisí, Casa Nº 25, Sector Concordia, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA SANCHEZ BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.307, en contra de los ciudadanos EUDOMAR JOSE LUGO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.297, correo electrónico: eudomarlugo29@gmail.com, número telefónico: 0412-6821343, domiciliado en la Urbanización Crepúsculo Coriano III, Calle 19 Edif. Modulo 22, Piso 1, Apto TM 3-4; MARIHANNA YAIR LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.102.298, correo electrónico: marihanna.lugo2@gmail.com, número telefónico: 0412-2109108, domicilia en la Calle Los Orumos, Casa s/n, Sector San Bosco; IRDEMAR DAVID LUGO MARIN, RICARDO DANIEL LUGO MARIN, IRDEMARO ALEXANDER LUGO MARIN y MARIANA GUADALUPE LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-16.830.782, V-19.616.300, V-19.616.301 y V-19.616.299, correos electrónicos: irdemarlugomarin@gmail.com, lugomarinr@gmail.com, irdemarolugo@hotmail.com y marianalugomarin@gmail.com, números telefónicos: +59 3993481104, 0412-2109108, 0412-6680076 y +59 3963669611, respectivamente, domiciliados en Callejón Concordia, Calle Duvisi, Casa Nº 26, Sector Concordia. SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana YRIS MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.495.571 y el difunto EULALIO ANTONIO LUGO DIAZ, quien se identifico con cédula de identidad Nº 3.831.343, desde el año mil novecientos ochenta (1.980), como fecha de inicio, hasta el día Diez (10) de Noviembre del dos mil veintiuno (2021), como fecha de finalización.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Veintidós (2022). Años: 212° y 163º
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 24, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
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