LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º


ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 11.169.-


PARTE ACTORA: ALICIA JOSEFINA DE MARIA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.295.688, de este domicilio, correo electrónico asociabg@gmail.com y número telefónico 0414-6412391.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057, correo electrónico elviaelenalaguna@gmail.com.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintidós (2022) la ciudadana ALICIA JOSEFINA DE MARIA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.295.688, de este domicilio, correo electrónico asociabg@gmail.com y número telefónico 0414-6412391, debidamente asistida por la abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057, correo electrónico elviaelenalaguna@gmail.com, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR DETERIORO DE LOS LIBROS DE ACTAS DE NACIMIENTO, llevados en las dependencias del Registro Civil y Principal del estado Falcón, alegando: 1.- Que nació en fecha 26 de noviembre del año 1.957, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a las 9:00a.m.; 2.- Que fue concebida dentro de una relación matrimonial, como se puede evidenciar en el acta de matrimonio de sus padres celebrado en fecha 14 de octubre del año 1.955, y en el documento emitido por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 07 de octubre del año 2.020; 3.- Que su padre era el ciudadano NICOLA DE MARIA SANTELLI (difunto), de nacionalidad Italiana, natural de la Comunidad de Giososa Iónica, Provincia REGGIO Calaria (RC) de la República Italiana, teniendo como identificación para el momento de su nacimiento cédula extranjera E-108935, siendo naturalizado Venezolano en fecha 03 de noviembre del año 1.958, quedando como titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.030 hasta el día de su fallecimiento, tal y como se puede evidenciar en sus datos Filiatorios y en su acta de nacimiento italiana debidamente apostillada y en formato plurilingüe; 4.- Que su madre es la ciudadana OLGA JOSEFINA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.030, natural de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y vecina de la localidad para el momento de su nacimiento; 5.- Que fue presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, según mandato especial realizado por sus padres, ratificado según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Tomo 15, Folios 54 hasta el 56.-
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal admite la demanda y ordena emplazar por medio de edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en la acción, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana ALICIA JOSEFINA DE MARIA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.295.688, de este domicilio, correo electrónico asociabg@gmail.com y número telefónico 0414-6412391, debidamente asistida por la abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057, correo electrónico elviaelenalaguna@gmail.com, remite vía correo electrónico institucional diligencia donde otorga poder apud acta a la abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Falcón, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintidós (2022) la abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057, remite al correo electrónico institucional diligencia donde consigna ejemplar del diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en donde aparece publicado el edicto ordenado por el Tribunal y la misma fue recibida en la URDD en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo agregado por auto de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintidós (2022), recayó nota secretarial donde deja constancia de que no compareció persona alguna para exponer lo que estimen conveniente en torno a la solicitud.
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022), la abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057, remite al correo electrónico institucional escrito contentivo de promoción de pruebas, siendo recibido en la URDD en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022), y en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto acuerda agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por deterioro de los libros de actas de nacimiento, llevados en las dependencias del Registro Civil y Principal del estado Falcón, incoada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA DE MARIA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.295.688, de este domicilio, correo electrónico asociabg@gmail.com y número telefónico 0414-6412391, debidamente asistida por la abogada ELVIA ELENA HERNANDEZ LAGUNA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 254.057, correo electrónico elviaelenalaguna@gmail.com, quien nació en esta ciudad de Coro Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 26 de noviembre del año 1.957, a las 9:00a.m., siendo sus padres: NICOLA DE MARIA SANTELLI (difunto), de nacionalidad Italiana, natural de la Comunidad de Giososa Iónica, Provincia REGGIO Calaria (RC) de la República Italiana, teniendo como identificación para el momento de su nacimiento cédula extranjera E-108935, siendo naturalizado Venezolano en fecha 03 de noviembre del año 1.958, quedando como titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.030 hasta el día de su fallecimiento, y OLGA JOSEFINA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.030, natural de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALICIA JOSEFINA DE MARIA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.295.688, de este domicilio, correo electrónico asociabg@gmail.com y número telefónico 0414-6412391, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Veintidós (2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 20 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.