LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS. 212º Y 163º

Exp. Nº: 11.177.-
• PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE MUEBLES S.A., inscrita originariamente en Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 1981, Nº 470, Tomo L-1, representada por su Vice-Presidente ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.262, de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARISTIDES LOPEZ y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros 11.399 y 79.907, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMIMPORT FRL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 38, Tomo 9-A, de fecha 17 de marzo de 2.014, , representada por su Presidente ciudadano SIXFRIDO JOSE OLLARVES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.878, de este domicilio.
• APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inpreabogado número 60.195.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (GALPON INDUSTRIAL).
Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada SUMIMPORT FRL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 38, Tomo 9-A, de fecha 17 de marzo de 2.014, profesional del derecho MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 60.195, en el cual hizo del conocimiento de la parte actora ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A., parte actora, y de sus representantes judiciales abogados ARISTIDES LOPEZ y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros 11.399 y 79.907, respectivamente, que para los efectos de dar por finalizado el proceso ofrece en el acto de la audiencia o debate oral realizar la entrega material del inmueble objeto de litigio constituido por un (01) galpón industrial, con un área de terreno aproximada de 1.367,23 Mts2, un área aproximada de construcción de 585.95 Mts2, alinderada de la siguiente manera por las segregaciones realizadas así: Norte. Galpón 2, Sur: Calle C, Este: Galpón 3 y 4 propiedad de Disproinca y Galpón 5 y 6 propiedad de Famusa, OESTE: Galpón propiedad de Famusa; edificado sobre una estructura metálica, con paredes de bloque de 15, techo de acerolit, canales para recogimiento de agua de lluvia en material galvanizado y pisos de cemento, en cuyo interior se encuentra una (1) oficina con pisos de cerámica y tres (3) salas sanitarias constante de tres (3) baños, pisos y paredes de cerámica, así como un área de estacionamiento, el día doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) nunca en una fecha posterior a la indicada, a su propietario ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A., Asimismo ofreció a los efectos de dar por finalizado el proceso que la entrega material del inmueble local comercial, ut supra identificado, la realizará su representada SUMIMPORT FRL C.A., en el mismo estado en la que fue recibido al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, además en total solvencia respecto al pago de los servicios públicos, impuestos nacionales, municipales, luz eléctrica, agua, aseo urbano. Igualmente su representada cede en propiedad a la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A., un transformador de 15 cable A, que se encuentra operativo con su correspondiente bajante; así como la aceptación en cada uno de los términos del ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada empresa SUMIMPORT FRL C.A., a la parte actora a través de su representante ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.262, con la debida asistencia de los profesionales del derecho ARISTIDES LOPEZ y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.399 y 79.907, respectivamente, con la finalidad de dar por finalizado el proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que riela en el expediente Nº 11.177, solicitando al Tribunal que el mismo sea homologado para que surta los efectos de Ley, quedando entendido que en caso de incumplimiento del acuerdo anormal para extinguir el proceso que suscriben previa solicitud de la parte actora que representa se proceda a la ejecución como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente solicitamos al Tribunal que les expida copia certificada del acuerdo y del auto que lo homologue. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción en los términos acordados por las partes de la siguiente manera: “…El apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada SUMIMPORT FRL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el Nº 38, Tomo 9-A, de fecha 17 de marzo de 2.014, profesional del derecho MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 60.195, hizo del conocimiento de la parte actora ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A., parte actora, y de sus representantes judiciales abogados ARISTIDES LOPEZ y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros 11.399 y 79.907, respectivamente, que para los efectos de dar por finalizado el proceso ofrece en el acto de la audiencia o debate oral realizar la entrega material del inmueble objeto de litigio constituido por un (01) galpón industrial, con un área de terreno aproximada de 1.367,23 Mts2, un área aproximada de construcción de 585.95 Mts2, alinderada de la siguiente manera por las segregaciones realizadas así: Norte. Galpón 2, Sur: Calle C, Este: Galpón 3 y 4 propiedad de Disproinca y Galpón 5 y 6 propiedad de Famusa, OESTE: Galpón propiedad de Famusa; edificado sobre una estructura metálica, con paredes de bloque de 15, techo de acerolit, canales para recogimiento de agua de lluvia en material galvanizado y pisos de cemento, en cuyo interior se encuentra una (1) oficina con pisos de cerámica y tres (3) salas sanitarias constante de tres (3) baños, pisos y paredes de cerámica, así como un área de estacionamiento, el día doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) nunca en una fecha posterior a la indicada, a su propietario ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A., Asimismo ofreció a los efectos de dar por finalizado el proceso que la entrega material del inmueble local comercial, ut supra identificado, la realizará su representada SUMIMPORT FRL C.A., en el mismo estado en la que fue recibido al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, además en total solvencia respecto al pago de los servicios públicos, impuestos nacionales, municipales, luz eléctrica, agua, aseo urbano. Igualmente mi representada cede en propiedad a la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES S.A., un transformador de 15 cable A, que se encuentra operativo con su correspondiente bajante.” La parte actora a través de su representante ciudadano MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.285.262, y con la debida asistencia de los profesionales del derecho ARISTIDES LOPEZ y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.399 y 79.907, respectivamente, expuso que vistos los términos del ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada empresa SUMIMPORT FRL C.A., a los fines de dar por finalizado el proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que riela en el expediente Nº 11.177, aceptan en cada uno de sus términos dicha propuesta, solicitando al Tribunal que el mismo sea homologado para que surta los efectos de Ley, quedando entendido que en caso de incumplimiento del acuerdo anormal para extinguir el proceso que suscribimos previa solicitud de la parte actora que represento se proceda a la ejecución como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente solicitaron al Tribunal que se le expida copia certificada del acuerdo y del auto que lo homologue.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda que por secretaría se expida la copia certificada solicitada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 26 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DAMELIS CHIRINO.