LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º
EXPEDIENTE Nº 11.155.-
PARTE ACTORA: LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.424, con domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 02, apartamento 03-06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lauraestheravila74@gmail.com, número telefónico 0414-6831332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUDES CAMACHO ALVARADO y LUIS PRIMERA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.298 y 154.440, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Edifico Trébol, Piso numero 01, Oficina numero 02, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico eudescamacho@gmail.com, numero de teléfono: 0416-6608599
MOTIVO: INTERDICCION.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), fue recibida por distribución solicitud de Declaratoria de Interdicción Civil del ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO; incoada por la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.424, con domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 02, apartamento 03-06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lauraestheravila74@gmail.com, número telefónico 0414-6831332., debidamente asistida por los abogados EUDES CAMACHO ALVARADO y LUIS PRIMERA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.298 y 154.440, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Edifico Trébol, Piso numero 01, Oficina numero 02, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico eudescamacho@gmail.com, número de teléfono: 0416-6608599; dicha solicitud fue consignada por ante URDD en fecha treinta (30) de septiembre del mismo año, alegando:
1.- Que en fecha 31-06-2021, falleció la ciudadana MAGGI CRUZ AVILA HIDALGO, titular de la cedula de identidad nro. 12.733.425, hermana de la solicitante ut-supra identificada; dicha ciudadana dejo un hijo, que lleva por nombre BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 27.503.760;
2.- Que su sobrino, tiene una condición especial, según consta en informe psicológico emanado por la Psicóloga Eliuz Zavala, donde fue diagnosticado con Retardo metal leve, hipoacusia neurosensorial bilateral moderada;
3.- Que de igual forma, su sobrino fue valorado por la misión Dr. José Gregorio Hernández, donde le fue emitido certificado de discapacidad nro. D-231204, con fecha de emisión 25-06-2021 y vence en fecha 25-06-2031, donde fue diagnosticado con discapacidad mental intelectual, específicamente con deficiencia del desarrollo intelectual en grado moderado;
4.- Que los ciudadanos CRUZ ANTONIO AVILA ROMERO y MAGALI ESTHER HIDALGO DE AVILA, padres de la solicitante fallecieron, por lo tanto, su sobrino no tiene otro familiar directo que pueda hacerse cargo de él.
En fecha once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admite la solicitud, designa dos (02) médicos facultativos ciudadanos Eliuz Zavala y Juan Carlos Robertis, médicos Psicólogo y Psiquiatra, respectivamente a los fines de investigar los hechos narrados en la misma, a los cuales ordena notificar mediante boleta para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los caso presten el juramento de ley. De la misma manera se acuerda la notificación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y por último se fijo para el quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos la juramentación de los expertos para que el solicitante presente a los testigos promovidos; para esta misma fecha se ordeno el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, con la finalidad de proceder al interrogatorio de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se libraron boletas de notificación.
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Falcón, en esta misma fecha se ordeno agregar lo consignando por el alguacil al expediente.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021) recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boletas de notificación debidamente recibidas por los médicos Dr. Juan Carlos Robertis, y Dra. Eliuz Zavala, respectivamente, siendo agregadas a las actas en esta misma fecha.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), tuvo lugar el acto de de aceptación y juramentación de los médicos facultativos designados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos DAYSI CAROLINA PARRA GALINDO, a las 09:00 am, JHOSANNA VIRGINIA GARCIA CHAN a las 09:30 am, YOLANDA JOSEFINA SUMOZA FLORES a las 10:00 am y GIOVANNY JOSE GONZALEZ TORREALBA a las 10:30 am, quienes fueron interrogados por su promovente. En esta misma fecha a las 11:00 am, tuvo lugar en el lugar de habitación del ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, el interrogatorio.
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió informe psiquiátrico al correo institucional, suscrito por los médicos Dr. Juan Carlos Robertis, y Dra. Eliuz Zavala, el cual fue consignado por ante URDD en fecha dos (02) de noviembre del mismo año, siendo agregado a las actas procesales mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del mismo año.
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), recayó sentencia nro. 30; declarando la interdicción provisional del ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 27.503.760, y se designo como tutor interino a la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.424, a quien se ordeno notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los caso presten el juramento de ley; asimismo se acordó expedir por secretaria copia certificada de la sentencia a los fines de su registro y publicación, y se ordeno seguir el presente juicio por los tramites del juicio ordinario, quedando abierto a pruebas, para todas las partes incluyendo el Tribunal.
En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, en esta misma fecha se ordeno agregar lo consignando por el alguacil al expediente.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil veintiuno (2021), compareció por ante este despacho a las 10:00 am la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, acepto el cargo de tutor interino del entredicho ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, siendo juramentada en este mismo acto.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió diligencias al correo institucional, suscrita por la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, asistida por el abogado EUDES CAMACHO ALVARADO, inpreabogado nro. 154.298, en la primera solicita copias certificadas de la sentencia y los informes psiquiátrico y en la segunda otorga poder apud-acta a los abogados Eudes Camacho y Luis Primera, las cuales fueron consignadas por ante URDD en fecha dieciocho (18) de noviembre del mismo año, siendo agregado a las actas procesales y proveído mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del mismo año.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió escrito de promoción de pruebas al correo institucional, suscrito por la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, asistida por los abogados EUDES CAMACHO ALVARADO y LUIS PRIMERA ACOSTA, inpreabogado nros. 154.298 y 154.440, respectivamente, el cual fue consignado por ante URDD en fecha dieciocho (18) de noviembre del mismo año, siendo agregado a las actas procesales mediante auto de fecha treinta (19) de noviembre del mismo año, y admitidos los medios probatorios ofrecidos en fecha siete (07) de diciembre del mismo año, fijándose para el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos DAYSI CAROLINA PARRA GALINDO, a las 09:00 am, JHOSANNA VIRGINIA GARCIA CHAN a las 09:30 am, YOLANDA JOSEFINA SUMOZA FLORES a las 10:00 am y GIOVANNY JOSE GONZALEZ TORREALBA a las 10:30 am, quienes fueron interrogados por su promovente.
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022), se recibió escrito de informes al correo institucional, suscrito por el abogado EUDES CAMACHO ALVARADO, inpreabogado nro. 154.298, el cual fue consignado por ante URDD en fecha ocho (08) de marzo del mismo año, siendo agregado a las actas procesales mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del mismo año.
D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciado por este Juzgador, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: la INTERDICCION del ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 27.503.760.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE a la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.424, con domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 02, apartamento 03-06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lauraestheravila74@gmail.com, número telefónico 0414-6831332.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Veintidós (2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 22 en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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