REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º

SOLICITUD Nº 8.792-2.022
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE PEROZO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.494.049.
ABOGADO ASISTENTE: JOELKIS ARMANDO ADRIAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.936.
SUCESORES: WILFREDO JOSE PEROZO RIVERO, RUDITH EGLEE PEROZO RIVERO, VILMA JOSEFINA PEROZO RIVERO Y LISBETH MARIA PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.494.049, V-9.508.192, V-9.522.081 y V-10.476.521, respectivamente.
CAUSANTE: MARIA EUSEBIA RIVERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-2.369.706.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadana WILFREDO JOSE PEROZO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.494.049, domiciliado en la Calle Buchivacoa Nº 183, esquina Callejón Chevrolet, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-635.4383, correo electrónico: wilfredoperozo22@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de las ciudadanas: RUDITH EGLEE PEROZO RIVERO, VILMA JOSEFINA PEROZO RIVERO Y LISBETH MARIA PEROZO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-9.508.192, V-9.522.081 y V-10.476.521, asistido por el abogado JOELKIS ARMANDO ADRIAN RAMONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.936, teléfono: 0414-4209183, correo electrónico: joelkisadrian@gmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad


que se les a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA EUSEBIA RIVERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, quien portó
la cédula de identidad NºV-2.369.706, quien falleció ab-intestato en el Hospital tipo I Dr. José María Espinoza, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 899, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 16 de Agosto de 2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 899, de la causante, ciudadana MARIA EUSEBIA RIVERO NUÑEZ, emitida Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 1 6 de Agosto de 2021. (f. 03)
2. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 72 del ciudadano WILFREDO JOSE PEROZO RIVERO, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (f. 04 al 07)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1248 de la ciudadana RUDITH EGLEE PEROZO RIVERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 08)
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 3126 de la ciudadana VILMA JOSEFINA PEROZO RIVERO, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (f. 09 al 12)
5. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 98 de la ciudadana LISBETH MARIA PEROZO RIVERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 13)
6. Copias de simples de las cédulas de identidad de los co-herederos ciudadanos: WILFREDO JOSE PEROZO RIVERO, RUDITH EGLEE PEROZO RIVERO, VILMA JOSEFINA PEROZO RIVERO Y LISBETH MARIA PEROZO RIVERO (folio 14)
7. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Ciudadanos HERMES ANTONIO OCANDO Y ALEXANDER JOSUE GARCIA DONQUIS (f. 15)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HERMES ANTONIO OCANDO, venezolano, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-


3.362.088; y ALEXANDER JOSUE GARCIA DONQUIS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.679.041; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la
Solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 19 de Mayo de 2022 (f. 25 y 26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARIA EUSEBIA RIVERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-2.369.706, quien falleció ab-intestato en el Hospital tipo I Dr. José María Espinoza, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 899, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 16 de Agosto de 2021, a favor de sus hijos: WILFREDO JOSE PEROZO RIVERO, RUDITH EGLEE PEROZO RIVERO, VILMA JOSEFINA PEROZO RIVERO Y LISBETH MARIA PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V- 7.494.049, V-9.508.192, V-9.522.081 y V-10.476.521, respectivamente.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo


establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.

Dada, firmada y sellada a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: wilfredoperozo22@gmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO