ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.794-2.022
SOLICITANTE: CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.827.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.990.
SUCESORES: CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.827.
CAUSANTE: HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.543.383.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.827, domiciliada en la Urbanización La Velita, bloque Nº 3, apartamento Nº 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412-6867338, correo electrónico: cabure2786@gmail.com, debidamente asistida por el abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.990, domicilio procesal en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso 1, Oficina Nº 14, teléfono: 0414-6368379, correo electrónico: hectomanuelarteagarivero@gmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.543.383, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1257, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26 de noviembre de 2019.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1257, del causante, ciudadano HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, emitida Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26 de Noviembre de 2019. (f. 05)
2. Copia Certificada de Acción Mero Declarativa por Unión Concubinaria, expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f. 06 al 10)
3. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Ciudadanas CARMEN RAMONA AMAYA DE BLANCO Y REINA MARGARITA BRACHO DE HURTADO (f. 11 Y 12)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN RAMONA AMAYA DE BLANCO, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.989; y REINA MARGARITA BRACHO DE HURTADO, venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.018; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24 de Mayo de 2022 (f. 21 Y 22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” EN INSTAGRAM de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus, HENRRY JESUS ACOSTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.543.383, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1257, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26 de noviembre de 2019, a favor de su conyugue CARMEN ESMERANZA RIVERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.827.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:00 m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: cabure2786@gmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
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