REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.787-2.022
SOLICITANTE: MAGALY MARGARITA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.222.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS PAULINO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.458.
SUCESORES: MAGALY MARGARITA OLLARVES Y GABRIELA JOSE CHIRINOS OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.470.222 y V 28.159.861, respectivamente.
CAUSANTE: OSWALDO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-5.298.223.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadana MAGALY MARGARITA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.222., de profesión auxiliar de laboratorio, domiciliada en la Calle Borregales, casa Nº 48, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: magalymargaritaollarves@gmail.com, teléfono 0468-2511741, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de la ciudadana GABRIELA JOSE CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº28.159.861, asistida por el abogado DOUGLAS PAULINO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.458, teléfono: 0268-2775649, correo electrónico: douglasalfonzo1@gmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les OSWALDO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-5.298.223, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1097, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 28 de Septiembre de 2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1097, del causante, ciudadano OSWALDO JOSE CHIRINOS, emitida Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 28 de Septiembre de 2021. (f. 03)
2. Copia Certificada de Unión Estable de Hecho Nº 175, de los ciudadanos: OSWALDO JOSE CHIRINOS Y MAGALY MARGARITA OLLARVES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 15 de marzo de 2017. (f. 04)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1368 de la ciudadana GABRIELA JOSE CHIRINOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 06)
4. Copias de simples de las cédulas de identidad del de cujus ciudadano OSWALDO JOSE CHIRINOS y las co-herederas ciudadanas: MAGALY MARGARITA OLLARVES Y GABRIELA JOSE CHIRINOS OLLARVES (folio 08)
5. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Ciudadanos MIRIAM TERESA ALFONZO Y JOSE ALEJANDRO PEROZO GONZALEZ (f. 09)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAM TERESA ALFONZO, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.501.624; y JOSE ALEJANDRO PEROZO GONZALEZ, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.556.504; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20 de Mayo de 2022 (f. 17 Y 18). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, OSWALDO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-5.298.223, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1097, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 28 de Septiembre de 2021, a favor de su cónyuge e hija: MAGALY MARGARITA OLLARVES Y GABRIELA JOSE CHIRINOS OLLARVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.470.222 y V 28.159.861, respectivamente.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los VEINTE (20) días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: magalymargaritaollarves@gmail.com,. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
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