REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.751-2.020
SOLICITANTE: LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.488.000.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.730.
SUCESORES: LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ, JHOLENNY DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, JHOLEIMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.488.000, V-18.198.524, V-21.113.509, respectivamente.
CAUSANTE: JONNY ANTONIO GARCIA GANCOFF, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-7.701.815.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.488.000, de este domicilio del Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico leonorgonzalez544@hotmail.com, Número telefónico: 0414-9669326, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas: JHOLENNY DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ y JHOLEIMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-18.198.524, V-21.113.509, respectivamente, debidamente asistida por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.730, de este domicilio. Número de teléfono: 04146831164 y correo electrónico: vijugra@gmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JONNY ANTONIO GARCIA GANCOFF, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-7.701.815, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1078, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08 de octubre de 2019.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1078, del causante, ciudadano JONNY ANTONIO GARCIA GANCOFF, emitida Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08 de octubre de 2019. (f. 03)
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 299, de los ciudadanos: JONNY ANTONIO GARCIA GANCOFF Y LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ, expedida por la Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Miranda, del estado Falcón. (f. 04)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2953 de la ciudadana JHOLENNY DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, del estado Falcón. (f. 05)
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2619 de la ciudadana JHOLEIMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, del estado Falcón. (f. 06)
5. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus JONNY ANTONIO GARCIA GANCOFF, la solicitante, LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, y la co-heredera JHOLENNY DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ (f. 07 AL 10 y 14)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: PASTOR RAFAEL VELARDE, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.472; y MANUEL ALEJANDRO GRATEROL GUARECUCO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.349.291; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04 de Mayo de 2022 (f. 27 y 28). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital Mercantil y Socioeconómico de Falcón “EL PORTAVOZ” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, JONNY ANTONIO GARCIA GANCOFF, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-7.701.815, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1078, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08 de octubre de 2019, a favor de su cónyuge e hijas: LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ, JHOLENNY DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, JHOLEIMAR CHIQUINQUIRA GARCIA GONZALEZ Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.488.000, V-18.198.524, V-21.113.509, respectivamente.
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: leonorgonzalez544@hotmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO
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