REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de MAYO de 2022
Años: 212º y 163º
VISTOS

SOLICITUD:
006-2022





PARTE ACCIONANTE:
WILLIAMS RAFAEL GAMBOA DAVILA, KENNEDY RAMON GAMBOA DAVILA, LUIS BELTRAN GAMBOA DAVILA, FRAN SALVADOR GAMBOA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.009, V-9.521.816, V-9.927.150, V-10.479.014 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Cabure Municipio Petit del Estado Falcón, correo electrónico: gamboadavilasucesion009@gmail.com, teléfono: (0412)-671-1072 y los otros domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL: WILMAN CASTRO MOCIZO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.391, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 85.729, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, teléfono Nro. (0416)-2219051, correo abogados.labalanza.lajusticia@gmail.com
PARTE ACCIONADA: JUAN SALVADOR GAMBOA MARTÍNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 1.966.974, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCION CALLE SUR CON CALLE PROYECTO, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 08/04/2022, solicitada por el (la) ciudadano (a): WILMAN CASTRO MOCIZO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.391, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 85.729, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, teléfono Nro. (0416)-2219051, correo abogados.labalanza.lajusticia@gmail.com, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GAMBOA DAVILA, KENNEDY RAMON GAMBOA DAVILA, LUIS BELTRAN GAMBOA DAVILA, FRAN SALVADOR GAMBOA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.009, V-9.521.816, V-9.927.150, V-10.479.014 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Cabure Municipio Petit del Estado Falcón, correo electrónico: gamboadavilasucesion009@gmail.com, teléfono: (0412)-671-1072 y los otros domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; según consta en poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu con funciones Notariales en el Estado Falcón, de fecha 25/03/2022, anotado bajo el Nº 19, Tomo Nº 12, Folios 51 y 54, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada por auto de fecha 11/04/2022.
En fecha 21/04/2022, se recibió escrito de solicitud el cual se ordeno dar entrada, admitir y agregar a los autos, y se ordeno la citación de la parte requerida, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 13 de mayo de 2022, fue cumplido el trámite procesal de citación del ciudadano: JUAN SALVADOR GAMBOA MARTÍNEZ, planamente identificado en autos.
El día 19 de mayo de 2022, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado del Tribunal a la hora indicada.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 006-2022, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Resaltado del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano JUAN SALVADOR GAMBOA MARTÍNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 1.966.974, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCION CALLE SUR CON CALLE PROYECTO, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; fue citado por el alguacil del Tribunal para que compareciera ante este Juzgado, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 09:30 de la mañana, quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por el (la) ciudadano (a) WILMAN CASTRO MOCIZO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.391, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 85.729, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro,
teléfono Nro. (0416)-2219051, correo abogados.labalanza.lajusticia@gmail.com, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GAMBOA DAVILA, KENNEDY RAMON GAMBOA DAVILA, LUIS BELTRAN GAMBOA DAVILA, FRAN SALVADOR GAMBOA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.009, V-9.521.816, V-9.927.150, V-10.479.014 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Cabure Municipio Petit del Estado Falcón, correo electrónico: gamboadavilasucesion009@gmail.com, teléfono: (0412)-671-1072 y los otros domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; según consta en poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu con funciones Notariales en el Estado Falcón, de fecha 25/03/2022, anotado bajo el Nº 19, Tomo Nº 12, Folios 51 y 54, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Yo, JUAN SALVADOR GAMBOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, capaz y civilmente hábil, con cédula de identidad numero V- 1.966.974, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, mediante el presente documento. Declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, EN FORMA PERFECTA E IRREVOCABLE, a los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL GAMBOA DAVILA, KENNEDY RAMON GAMBOA DAVILA, LUIS VELTRAN GAMBOA DAVILA, FRAN SALVADOR GAMBOA DAVILA quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, capaces y civilmente hábiles. Para contratar, con cedulas de identidad de números V- 5298.009, V- 9.521.816, V- 9.927.150, V-10.479.014, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, los derechos que tengo sobre una casa de mi exclusiva propiedad ubicada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, signada con el numero 36, calle Porvenir del Sector La Florida, construida sobre una parcela de terreno Municipal con una superficie de quince metros (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, resultando una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450M2), alinderada así: NORTE: calle en proyecto (ahora Callejón Porvenir); SUR: calle en proyecto (ahora calle Porvenir); ESTE: casa que es o fue de Petra Rodríguez, ahora de Roberto Quiñones; y OESTE: casa de Petra García y calle Paraíso, consistente de las siguientes características: techo de zing, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, distribuida en dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, cercada totalmente por todo su perímetro con alambres de pua sobre estantes de madera. El referido inmueble me pertenece por compra que le hiciera al ciudadano Félix Primera, venezolano, con cedula de identidad numero V- 1.774.749, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Carirubana, Punto Fijo en fecha 31/marzo/1976, inscrito bajo el numero 327, folios 51 al 53 de los Libros llevados por este Tribunal; quien la hubo mediante documento presentado para su reconocimiento por ante el juzgado del distrito Carirubana, Punto Fijo en fecha 31/marzo/1976. El Precio pactado para esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) que declaro recibo en este acto de manos de los compradores en dinero en efectivo de circulación legal en todo el Territorio Nacional, a mi entera y cabal satisfacción. Sobre dicho inmueble, no pesa gravamen alguno ni medida judicial de enajenar y gravar, y nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. Y con el otorgamiento de esta escritura hago la extradición de ley, obligándome al saneamiento en caso de evicción conforme a derecho. Y nosotros, WILLIAMS RAFAEL GAMBOA DAVILA, KENNEDY RAMON GAMBOA DAVILA, LUIS VELTRAN GAMBOA DAVILA, FRAN SALVADOR GAMBOA DAVILA, antes identificados, mediante el presente documento, declaramos: Que aceptamos la vente que se nos hace por medio del presente documento en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo dejamos constancia que el dinero utilizado para esta operación, no guarda relación con dinero, capitales, haberes, valores o títulos productos de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por ser de nuestro peculio propio y de ilícita procedencia. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en un lugar y fecha de su presentación.-
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, el obligado incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio cuatro (4), presentado por el (la) ciudadano (a): WILMAN CASTRO MOCIZO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.391, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 85.729, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, teléfono Nro. (0416)-2219051, correo abogados.labalanza.lajusticia@gmail.com, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GAMBOA DAVILA, KENNEDY RAMON GAMBOA DAVILA, LUIS BELTRAN GAMBOA DAVILA, FRAN SALVADOR GAMBOA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.009, V-9.521.816, V-9.927.150, V-10.479.014 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Cabure Municipio Petit del Estado Falcón, correo electrónico: gamboadavilasucesion009@gmail.com, teléfono: (0412)-671-1072 y los otros domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; según consta en poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu con funciones Notariales en el Estado Falcón, de fecha 25/03/2022, anotado bajo el Nº 19, Tomo Nº 12, Folios 51 y 54, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano JUAN SALVADOR GAMBOA MARTÍNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 1.966.974, DOMICILIADO EN LA SIGUIENTE DIRECCION CALLE SUR CON CALLE PROYECTO, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2022. Años: 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. FRANCISMAR ROJAS


SOL. 006-2022