REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE MAYO DE 2022
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº: 537-2022
SOLICITANTES: REINA BEATRIZ CHIRINOS DE SIVIRA y LUIS DANIEL SIVIRA PARTIDAS
APODERADO JUDICIAL: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado N°. 211.846
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 06/04/2022, por el Abogado PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado N° 211.846, en representación de los ciudadanos: REINA BEATRIZ CHIRINOS DE SIVIRA y LUIS DANIEL SIVIRA PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.296.591 y V-7.470.033, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Las Velitas, Bloque 40, Apartamento N° 00-02, Municipio Miranda del Estado Falcón; tal y como se evidencia en Poder Especial debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público, en funciones notariales, de los Municipios, Zamora, Piritu y Tocópero del Estado Falcón, inserto bajo N° 44, Tomo 5, folio 187 al 190, de fecha 22/03/2022, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto; mediante la cual solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
DE LA COMPETENCIA:
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas, Bloque 40, Apartamento N° 00-02 Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12/03/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
La precitada solicitud se admite en fecha 21/04/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto.
En fecha 25/04/2022, conforme minuta suscrita por la secretaría se deja constancia de la boleta de Notificación enviada a la Fiscal de Ministerio Público vía correo electrónico; recibiéndose acuse de recibo por la misma vía, en fecha 26/04/2022, según minuta secretarial que riela al (folio 17) del expediente.
En fecha 26/04/2022, mediante minuta suscrita por la secretaría se deja constancia de la recepción del escrito de opinión enviado vía correo electrónico por la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 18), el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha.
Ahora bien, se indica en el libelo, que los ciudadanos: REINA BEATRIZ CHIRINOS DE SIVIRA y LUIS DANIEL SIVIRA PARTIDAS contrajeron matrimonio civil en fecha 06/02/1981, ante la Prefectura del Distrito (hoy Registro Civil del Municipio) Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 20. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que en el 10 de junio del año 2015, decidieron separarse de hecho, por numerosas discusiones y desavenencias que rompieron la armonía conyugal; y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común solicitan de mutuo acuerdo se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio según escrito de opinión que riela al folio 19 del expediente.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por el abogado: PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado N°. 211.846, actuando en representación de los ciudadanos REINA BEATRIZ CHIRINOS DE SIVIRA y LUIS DANIEL SIVIRA PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-5.296.591 y V-7.470.033, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Las Velitas, Bloque 40, Apartamento N° 00-02, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Prefectura del Distrito (hoy Registro Civil del Municipio) Miranda del Estado Falcón, en fecha 06/02/1981, según Acta Nº 20. SEGUNDO: En su oportunidad, expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DOCE (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Exp. Nº 537-2022
SENTENCIA N° SD-561-2022
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