REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: 13 MAYO DE 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ALEJANDRINA FARIA DE OLLARVES, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos (as): IVETTE ALEJANDRINA OLLARVES FARIA, JOSÉ LUIS OLLARVES FARIA, FRANCISCO ALEJANDRO OLLARVES FARIA y DEYANIRA DEL VALLE OLLARVES FARIA; asistidos por la Abogada ANALIESE HENRÍQUEZ, Inpreabogado N° 293.533. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO LUIS OLLARVES LUGO.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 037 de fecha 09/01/2022; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO LUIS OLLARVES LUGO y ALEJANDRINA FARIA DE OLLARVES; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos (as) IVETTE ALEJANDRINA OLLARVES FARIA, JOSÉ LUIS OLLARVES FARIA, FRANCISCO ALEJANDRO OLLARVES FARIA y DEYANIRA DEL VALLE OLLARVES FARIA; 3) Copias de cédula de identidad del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SAÚL DANIEL ÁLVAREZ GUILLERMO, JOSÉ GREGORIO TROMPIZ LÓPEZ y CARMEN RAMONA RONDÓN DE GUANIPA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.804.633, V-5.287.979 y V-7.475.920, respectivamente; todos de este domicilio; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por los solicitantes mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 13/05/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO LUIS OLLARVES LUGO; y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO LUIS OLLARVES LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.876.109; en su condición de CÓNYUGE a la ciudadana ALEJANDRINA FARIA DE OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.959.291, con domicilio en la Calle Garcés Nº 24, entre Calle Colina e Iturbe de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: IVETTE ALEJANDRINA OLLARVES FARIA, JOSÉ LUIS OLLARVES FARIA, FRANCISCO ALEJANDRO OLLARVES FARIA y DEYANIRA DEL VALLE OLLARVES FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.495.779; V-9.926.095; V-10.708.686 y V-10.708.693, todos de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a TRECE (13) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,



Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto


FC/NO/JH
Sol. Nº 493-2022
Resolución: 057-2022
municipio4.civil.coro@gmail.com