REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MAYO DE 2022
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº: 542-2022
SOLICITANTES: JAIRO SALOMÓN PALENCIA SALONES y LUISA ZULIMAR GARABAN ROMERO
ABOGADO (A) ASISTENTE: MILAGRO EILEEN MONTENEGRO ROMERO, Inpreabogado N° 174.119.
MOTIVO: DIVORCIO (INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio; presentada para su distribución bajo la modalidad de despacho virtual en fecha 16/05/2022, por los ciudadanos: JAIRO SALOMÓN PALENCIA SALONES y LUISA ZULIMAR GARABAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.586.392 y V-6.985.354, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Independencia, Etapa Vereda 3, Casa S/N, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por la Abogada MILAGRO EILEEN MONTENEGRO ROMERO, Inpreabogado N° 174.119, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 19/05/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto.
En fecha 20/05/2022, conforme minuta suscrita por la secretaría se deja constancia de la boleta de Notificación enviada a la Fiscal del Ministerio Público vía correo electrónico; según minuta secretarial que riela al (folio 10) del expediente.
En fecha 20/05/2022, mediante minuta suscrita por la secretaría, se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público. Según minuta secretarial que riela al (folio 11) del expediente.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: JAIRO SALOMÓN PALENCIA SALONES y LUISA ZULIMAR GARABAN ROMERO, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 03/06/1995, según consta en Acta N° 18 (folios 42-43 del libro de matrimonios del año 1995). Que por desavenencias que hicieron insostenible la convivencia, y hasta la fecha no han hecho vida en común; por lo que solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de la comunidad que liquidar. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la Fiscal del Ministerio Público; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y dada la manifestación libre de coacción expuesta por los conyugues, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO) presentada por los ciudadanos: JAIRO SALOMÓN PALENCIA SALONES y LUISA ZULIMAR GARABAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.586.392 y V-6.985.354; asistidos por la abogada MILAGRO EILEEN MONTENEGRO ROMERO, Inpreabogado N° 174.119; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha: 03/06/1995, según acta N° 18. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Unión del estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 25 días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:52 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 542-2022
SENTENCIA No. SD-562-2022
Municipio4.civil.coro@gmail.com