REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE MAYO DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°
Expediente N° 540-2022
DEMANDANTE: NILSON RAFAEL CALDERON MORALES
APODERADO JUDICIAL: ERMINDO ANTONIO BRICEÑO LOYO, Inpreabogado N° 249.513.
DEMANDADO (A): JENNY COROMOTO PIMENTEL ALONZO
MOTIVO: DIVORCIO –DESAFECTO-
Visto y recibido escrito enviado vía correo electrónico en fecha 24/05/2022 y consignado ante la Oficina Receptora de documentos en fecha 26/05/2022, suscrito por el Abg. ERMINDO ANTONIO BRICEÑO LOYO, Inpreabogado N° 249.513, actuando en representación del ciudadano NILSON RAFAEL CALDERON MORALES, tal y como se evidencia en instrumento Poder que consta en autos, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el (la) ciudadano NILSON RAFAEL CALDERON MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.813, representado por el Abg. ERMINDO ANTONIO BRICEÑO LOYO, Inpreabogado N° 249.513, en la solicitud de Divorcio por Desafecto que incoara contra la ciudadana JENNY COROMOTO PIMENTEL ALONZO, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.577; y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 26 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:31 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 563 -2022 , en el libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 540-2022
Sentencia SIF-563-2022
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